Juzgado de Letras y Garantía de Aysén

SISPA CHILE LIMITADA/GUTIÉRREZ

Rol

O-2-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de que la demandada incurrió en la causal del artículo 160, N°3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandada ofreció la siguiente prueba:   I.- Documental 1.- Set de licencias médicas de doña Camila Gutiérrez Maripillán. 2.- Libro de asistencia de la trabajadora Camila Gutiérrez Maripillán. II.- Confesional Atendida la incomparecencia de la demandada a absolver posiciones, se hace efectivo el apercibimiento respectivo. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que con fecha 12 de enero del 2024 las partes celebraron un contrato de trabajo a plazo fijo por 30 días, pero pasó a tener carácter de indefinido. 2.- Que del 05 al 13 de febrero se acredita que la demandada se ausentó de sus funciones sin causa justificada, de acuerdo con el libro de asistencia, presentándose la demanda el 14 de febrero. 3.- Que la demandada a la fecha de la acción se encontraba embarazada. SEPTIMO: Que el inciso 1° del artículo 201 del Código del Trabajo, establece que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a fuero maternal por lo que para proceder a su despido deberá estarse a lo establecido en el artículo 174 del mismo texto normativo. Que por mandato expreso del artículo 174 del Código del Trabajo, en el caso de los trabajadores sujetos a fuero

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero del 2024 comparece el abogado FRANCO PATRICIO ADIO MALDONADO, cédula nacional de identidad 16.364.744-3, domiciliado en calle Ignacio Serrano Nº420 y en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA PATAGONIA LIMITADA Rol Único Tributario 76.806.170-K, empresa del giro de su denominación, quien deduce demanda de desafuero en contra de CAMILA ANDREA GUTIERREZ MARIPILLAN, chilena, soltera, trabajadora dependiente, cédula de identidad Nº20.967.141-7, con domicilio en calle Los Helechos N.º 265 de la ciudad de Puerto Aysén en atención a que la demandada fue contratada a plazo fijo por la empresa desde el día 12 de enero de 2024 si perjuicio del cual, se convirtió en contrato indefinido mediante anexo respectivo. La referida fue contratada para efectuar labores de guardia de seguridad. La relación laboral se ha desarrollado de manera normal y sin mayores inconvenientes. Señala que la demandada informó de su embarazo el que tenía todo lo cual, y concordante con su ausencia nos hace necesario la solicitud de autorización, sin embargo se ha ausentado injustificadamente desde el día 05 de febrero en adelante y hasta la fecha, tiempo desde el cual no ha justificado su inasistencia, perjudicando gravemente nuestras labores pues se debe realizar una amplia coordinación para contar con personal que cubra la ausencia de la trabajadora. Por lo que previas citas legales, solicita acogerla y en definitiva desaforarla, y autorizar a SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA PATAGONIA LIMITADA, para poner término al contrato de trabajo de la demandada, sin derecho a indemnización, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda dentro del plazo legal. TERCERO: Que en audiencia preparatoria fueron llamadas las partes a conciliación la que no se produce, atendida la incomparecencia de la demandada. Estimando la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. El Tribunal recibe la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Efectividad de que la demandada incurrió en la causal del artículo 160, N°3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandada ofreció la siguiente prueba:   I.- Documental 1.- Set de licencias médicas de doña Camila Gutiérrez Maripillán. 2.- Libro de asistencia de la trabajadora Camila Gutiérrez Maripillán. II.- Confesional Atendida la incomparecencia de la demandada a absolver posiciones, se hace efectivo el apercibimiento respectivo. QUINTO: Que la parte demandada no rindió prueba alguna. SEXTO: Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de las pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí mis

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° a 11, 160 N°3, 174, 194, 201, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Franco Adio M., en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA PATAGONIA LIMITADA Rol Único Tributario 76.806.170-K, en contra de CAMILA ANDREA GUTIERREZ MARIPILLAN, cédula de identidad Nº20.967.141-7, en consecuencia, se autoriza a poner término al contrato de trabajo de la demandada, por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haberse opuesto. Regístrese, notifíquese por correo electrónico al demandante y personalmente o por cédula a la demandada y archívese en su oportunidad.            RIT O-2-2024 RUC 24-4-0550138-0 Dictada por don RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén

Texto Completo (Preview)

Puerto Aysén, veintinueve de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 14 de febrero del 2024 comparece el abogado FRANCO PATRICIO ADIO MALDONADO, cédula nacional de identidad 16.364.744-3, domiciliado en calle Ignacio Serrano Nº420 y en representación de SOCIEDAD DE SERVICIOS INTEGRALES DE LA PATAGONIA LIMITADA Rol Único Tributario 76.806.170-K, empre

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