Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

BRAVO/CONSTRUCCIONES IGNACIO ANDRES MORGADO PEREIRA E.I.R.L.

Rol

M-69-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don RICARDO ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO, RUT 15.485.012-0, maestro carpintero, domiciliado en Condominio Circunvalación Sur, calle Raimapu N° 294, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal es la empresa CONSTRUCCIONES IGNACIO ANDRES MORGADO PEREIRA E.I.R.L., RUT 77.159.251-1, representada según la demanda por don IGNACIO ANDRES MORGADO PEREIRA, RUT 20.421.112-4. Fue notificado de la demanda en Calle De Lo Infante 2210 (Chalets Lo Infante), comuna de Maipú (Exhorto RIT E-2778-2024 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago) La demandada solidaria o subsidiaria es la empresa MIURA IC S.P.A., RUT 76.746.008-2, representada según la demanda por don SIMON JARA. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. El demandante solicitó declarar: “a) La existencia de una relación laboral entre las partes desde el día 13 de marzo del año 2022 al 16 de septiembre del mismo año; b) Mi despido fue nulo para los efectos del artículo 162 inciso 5, 6 y 7 del Código del Trabajo; c) Entre los demandados existe responsabilidad solidaria o, en su caso, subsidiaria en el pago de mis obligaciones laborales y previsionales de dar; d) Los demandados deben pagar las cantidades referidas en el número tercero de esta presentación; e) Las sumas adeudadas deben pagarse con reajustes, intereses; f) Las demandadas debe pagar las costas; g) Todo lo anterior, sin perjuicio de lo que Us. estime conforme al mérito del proceso”. Las prestaciones solicitadas son: “1.- Remuneración no pagada correspondiente al mes de agosto del año 2022, $1.125.000.-; 2.- Remuneraciones por los días trabajados en el mes de septiembre del año 2022, $600.000.-; 3.- Feriado proporcional, $360.862.-; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido a razón de $1.125.000.- mensuales; 5.- Cotizaciones de seguridad socia

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que las demandadas no contestaron la demanda;

Fallo

por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, esto es: 1.- La existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal. 2.- La remuneración mensual del actor: $1.125.000.- 3.- La fecha de inicio de dicha relación: 13 de marzo de 2022. 4.- La fecha de término de dicha relación: 16 de septiembre de 2022. 5.- La causal de término de dicha relación: Despido ejercido por el empleador. 6.- El empleador adeuda por remuneración de agosto de 2022, la suma de $1.125.000.- 7.- El empleador adeuda por remuneración de septiembre de 2022 la suma de $600.000.- 8.- El empleador adeuda por feriado proporcional, la suma de $360.862.- 9.- Durante todo el periodo de la relación laboral, el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada solidaria. EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que no habiéndose rendido prueba alguna destinada a acreditar el pago de lo debido, se acogerá la demanda en cuanto a lo solicitado por remuneraciones y feriado. OCTAVO: Que de los certificados emitidos por AFP Habitat Y FONASA, se desprende que el empleador no pagó las cotizaciones en dichas instituciones de marzo, abril, junio y agosto de 2022 (AFP Habitat) y de marzo, abril, junio, julio y agosto de 2022 (Fonasa) NOVENO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo dispone que para proceder al despido de un trabajador “el empleador deberá informar por escrito el

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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que el demandante es don RICARDO ENRIQUE BRAVO ZAMBRANO, RUT 15.485.012-0, maestro carpintero, domiciliado en Condominio Circunvalación Sur, calle Raimapu N° 294, de la ciudad y comuna de Valdivia. Su abogado es don CRISTIAN COUSIÑO HIDALGO (correo electrónico cristian.cousino@cajbiobio.cl) La demandada principal

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