SEGUEL/MASTER GROUP SECURITY SPA
Rol
M-345-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña FABIOLA ELIZABETH SEGUEL BREVE, chileno, desempleado, RUT 15.728.819-9, con domicilio en Los Maitenes Nº 557, Pichirropulli comuna de Paillaco. La demandada principal es la empresa MASTER GROUP SECURITY SPA, RUT 77.340.707-K, representada según la demanda por doña Romina Elisabeth Llanquiman Lara. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandada solidaria o subsidiaria, es la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada legalmente por su Alcaldesa doña CARLA ANDREA AMTMANN FECCI, ambas con domicilio en calle Independencia N° 455 de Valdivia. Su abogado es doña MARCELA BORNECK CURRIECO (correo electrónico marcelaborneckc@gmail.com) En audiencia se resolvió respecto la parte demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. El demandante solicitó declarar: “I. Que se declaren como debidamente acreditadas las causales de despido indirecto invocado por la actora, y que, por consiguiente, se le adeudan las prestaciones e indemnizaciones laborales relativas al mes de aviso, años de servicio y recargo legal correspondiente; II. Que, se declare la nulidad del despido y se condena a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas, y que, por ende, se me adeudan las prestaciones referidas en el título 4) de esta presentación; III. Que, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas; IV. Que, se condene a la demandada a una ejemplar condena en costas en caso de oposición a la demanda”. Las prestaciones solicitadas son: “I. Indemnización sustitutiva del aviso previo a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a $ 817.526.-; o lo que S.S., determine conforme a derecho y equ
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: El inicio de la relación laboral: OCTAVO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal comenzó el 2 de julio de 2022, hecho que se tiene por acreditado con el contrato de trabajo de la misma fecha. La remuneración mensual de la trabajadora: NOVENO: Que conforme a los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo, la remuneración mensual de la actora según sus liquidaciones de remuneraciones, ascendía a $575.000. Esto, sin perjuicio que para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del mismo Código, podría considerarse como remuneración la suma de $1.035.138 (considerando asignación de movilización, colación y viáticos) pero solo se considerará la suma de $817.526 a fin no otorgar más de lo pedido en la demanda. El término de la relación laboral: DÉCIMO: Que con la comunicación de despido indirecto y su comprobante de envío al empleador, se acredita que la fecha de término de la relación laboral fue el 21 de junio de 2024, y que la demandante invocó la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El despido indirecto: UNDÉCIMO: Que según la comunicación de despido indirecto los hechos imputados al empleador son los siguientes: 1.- No pago de la remuneración de abril y mayo de 2024. 2.- No pago de las cotizaciones previsionales de junio de 2023 y de noviembre de 2023 a mayo de 2024. 3.- No entrega de los elementos de seguridad personal. DUODÉCIMO: Que no se rindió prueba alguna destinada a acreditar el pago de la remuneración de abril y mayo de 2024, atendido que las liquidaciones de remuneraciones no fueron suscritas por el actor; por lo que se tiene por acreditado el primer hecho imputado al empleador. DÉCIMO TERCERO: Que con los certificados de cotizaciones incorporados se acredita lo siguiente, en relación con los hechos imputados en la comunicación de despido: 1.- AFP Habitat: No consta que el empleador pagase las cotizaciones previsionales de diciembre de 2023 a mayo de 2024. Existen otros periodos pagados por otras instituciones, sin que este pago se explique en la demanda. 2.- AFC: No consta que el empleador pagase las cotizaciones de junio de 2023 y de diciembre de 2023 a mayo de 2024 3.- FONASA: No consta que el empleador pagase las cotizaciones de diciembre de 2023 a mayo de 2024. El certificado no contiene información anterior a noviembre de 2023. DÉCIMO CUARTO: Que la comunicación de despido no menciona qué elementos de seguridad personal no entregó el empleador a la trabajadora, desconociendo el Tribunal si se refiere a los llamados “elementos de protección personal” o a otros elementos; por lo que el tercer hecho imputado al empleador no se tiene por acreditado. DÉCIMO QUINTO: Que el no pago de las remuneraciones y de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, constituyen graves incumplimientos al contrato de
Fallo
por tanto, de la convalidación del despido, a razón de $817.526., más su reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo, o lo que US. estime en derecho; VI. Las cotizaciones previsionales de seguridad social adeudadas; VII. Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173, ambos del Código del Trabajo, dichas sumas sean debidamente reajustadas en los términos legalmente señalados”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que la demandada solidaria solicitó el rechazo de la demanda. Que lo que se produjo es un contrato entre privados y opera la subcontratación respecto de la Municipalidad de Valdivia. A propósito de esta licitación de suministro de guardias, nos situamos en una posición de garante y ejercemos el derecho de información. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1. Carta de despido indirecto con sello de oficina de partes de la inspección del trabajo; 2. boleta de envío de carta de despido indirecto; 3. Acta de comparendo de conciliación; 4. Contrato de trabajo; 5. Anexo contrato plazo fijo; 6. Liquidaciones de sueldo de los meses de marzo, abril y mayo del año 2024; 7. Certificado de cotizaciones de afp Habitat; 8. Certificado de periodo no cotizado afc; 9. Certificado de cotizaciones fonasa. Testimonial: Con la declaración de don YORDY ESTEBAN SAAVEDRA
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Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña FABIOLA ELIZABETH SEGUEL BREVE, chileno, desempleado, RUT 15.728.819-9, con domicilio en Los Maitenes Nº 557, Pichirropulli comuna de Paillaco. La demandada principal es la empresa MASTER GROUP SECURITY SPA, RUT 77.340.707-K, representada según la demanda por doña Romina Elisabeth Llanqu
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