GONZÁLEZ/MORLANS
Rol
T-37-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
hechos puntuales que podrían haber justificado su cese en el cargo, la única explicación era que no se le quería en el supuesto y que era una persona indeseable para su jefa y compañeros. Añade que esto no era otra cosa más que el corolario de toda la persecución y hostigamiento y maltrato físico, psicológico y de todo tipo del que ha sido objeto. Alega que ya no solo se trataba de comentarios de pasillo, de palabrazos de su jefatura, de malos tratos y vacíos, de violación a su comunicación privada, sino ahora y en un incumplimiento evidente a las normas y principios del estatuto administrativo, sin fundamento ni resolución alguna, de forma totalmente desmotivada y arbitraria, le cesan en el cargo. Hace presente que como consecuencia de los padecimientos que ha sufrido y han sido detallados en los párrafos anteriores, con fecha 03 de noviembre del año en curso, realizo una denuncia por hechos constitutivos de Maltrato, acoso laboral y sexual, realizo denuncia ante la Contraloría General de la República por la ilegalidad del cese de sus funciones como Enfermera del Vacunatorio del Cesfam San José de Chuchunco. Posteriormente establece, se entera por otros funcionarios del Cesfam con los cuales nunca tuvo algún problema desde los médicos, kinesiólogos, personal de aseo e incluso guardias, que en el Cesfam se había recepcionado una carta de felicitaciones, la encargada de la OIR le dio una carta de felicitaciones y yo le dije pero está fechada el 16 y estamos a 30 y ella le responde “quien es su jefa”, yo le digo Nelly y ella le dice “con razón la jefecita que tiene no la felicito yo le mande esta carta de felicitaciones el mismo día 16, lo que implica que ella no se la quiso entregar”. “yo se la entregue por su correo a su jefatura”, le ofreció mostrarle el correo pero se negó, porque le dije le cree y muchas gracias. Agrega que la carta de felicitaciones la mando la Guardia del metro Quinta Normal, quien dijo que era admirable, y como siguió trabajando después de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LIDIA GONZALEZ OVALLE, domiciliada Peatón 1 5036, San Luis De Macul, comuna de Peñalolén, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra del SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL, representada legalmente por Ximena Morlans Huaquin, ambos domiciliados en Victoria Subercaseaux N° 381, comuna de Santiago, a fin que se declare que la demandada ha lesionado sus derechos fundamentales, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica, al no haber cumplido con su deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores y mantener relaciones laborales fundadas en un trato incompatible con la dignidad humana, o los que el tribunal estime de acuerdo al mérito del proceso y que la demandada debe cesar de forma inmediata su comportamiento antijurídico, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo y se le condene a la abstención completa de cualquier forma de presión hostigamiento o acoso laboral en su contra, promoviendo un clima laboral de respeto entre todos los trabajadores, se le otorgue simplemente trabajo efectivo, sin el menoscabo laboral sufrido, además de una carta de disculpas públicas extendidas por su Jefa directa doña Nelly Chiappe, o quien lo subrogue, donde se reconozca que se han lesionado su derechos fundamentales; que se adoptaran todas las medidas posibles para que ello no vuelva a ocurrir y la publicación de la eventual sentencia en la página web del Ministerio de Salud; le pague a título de indemnización por daño moral la suma de $50.000.000 o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito de autos y a título de lucro cesante la suma de $2.818.824., correspondiente a los honorarios no pagados durante su periodo 01 de noviembre a 31 de diciembre, de conformidad a lo pactado entre las partes en contrato de prestación de servicios personales a honorarios de fecha 01 de mayo de 2018 suscrito con la demandada, actualmente vigente, que en su cláusula quinta, prescribe: “ El prestador podrá eximirse del cumplimiento de las horas convenidas, sin que afecte el horario pactado, siempre y cuando se funde en: a) Ausencia en caso de enfermedad o incapacidad laboral”., o suma mayor o menor que el tribunal determine, dependiendo de los periodos adeudados al momento de dictarse sentencia y que se elimine de su hoja de vida funcionaria la nota de desmerito que me fue injustamente interpuesta, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que a contar del día lunes 28 de agosto del año 2023, para el Servicio De Salud Metropolitano Central, ejerciendo funciones como enfermera en el Centro de Salud Familiar San José de Chuchunco, en virtud de contrataciones en calidad de honorarios. Explica que su remuneración mensual bruta por cada uno de los contratos indicados precedentemente, ascendía a la suma de $1.366.266.- Dice que correspondía a un horario de lunes a viernes por 45 horas semana de 8:00 a 17:
Fallo
por tanto su protección. Establece que todo este trato humillante y vejatorio del cual fue objeto por parte de la denunciada, constituyen actuaciones que atentan, no sólo en contra de lo preceptuado en el artículo 19 número 1 inciso 1 de la Constitución Política de La República, artículo 2 inciso 2 del Código del Trabajo sino que también, lo hace en contra de los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 6° número 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 22 número 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 5° número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de nuestra carta fundamental de la República de Chile, se ha obligado a reconocer y promover. Menciona que la actitud del Cesfam, es abiertamente ilegitima, los hechos descritos le generaron una serie de trastornos físicos, psicológicos, afectando su autoestima y provocándole angustia, sufrimiento, insomnio, con un gran desgaste físico y emocional, razón por la cual incluso llegó a tener un aborto que le tienen un estado de depresión severo. Precisa que todos los hechos relatados, además de afectar gravemente su salud psíquica, han afectado directamente su entorno familiar, debido al desequilibrio emocional que le produjeron los actos de los que fue víctima, es que se separé de hecho de su pareja, abandonando éste el hogar común y actualmente se encuentra viviendo en la casa de sus padres. Econ
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RIT N° : T-37-2024 RUC N° : 24-4-0540013-4 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : LIDIA GONZALEZ OVALLE DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL *********************************************************************** Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LIDIA GONZALEZ OVALLE, domiciliada Peatón
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