1er Juzgado de Letras de Melipilla

CATALÁN/ABELL

Rol

M-47-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expone. Previamente hace alusión a temas de competencia, caducidad y procedimiento, para luego fundamentar su pretensión en que con fecha 01 del mes de abril del año 2020, ingreso a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para su ex empleador CARLOS ABELL SOFFIA, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Señala que su función de acuerdo a su contrato de trabajo era de auxiliar de aseo, desempeñando las labores inherentes a dicha función, las cuales fueron desempeñadas en la obra denominada “Mejoramiento Estadio Municipal Roberto Bravo Santibáñez“, ubicado en calle Ortúzar N° 1730 de la comuna de Melipilla, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, con un horario de ingreso a las 08:00 a 17:30 horas, dicha jornada se interrumpía diariamente en 60 minutos para efectos de colación. En cuanto a su remuneración mensual, señala que ésta se componía de un sueldo base de $410.000.- brutos; más una gratificación mensual equivalente al 25%, con un tope de 4,75% ingresos mínimos mensuales, por la cantidad de $102.500.- por lo tanto, su última remuneración para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la cantidad de $512.500.- brutos. Refiere que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y que trabajó en forma normal para su ex empleador desde el 01 del mes de abril del año 2020 hasta el 10 de febrero de 2023, donde, primeramente, al llegar a prestar servicios, no encontró el libro de asistencia, el cual estaba disponible para firma todos los días, razón por la cual no pudo firmarlo. Luego, el día 13 de febrero del año 2023, se presentó a la faena y fue despedida verbalmente por Héctor Puente, jefe administrador de faena, indicándole que la faena ya no seguía, sin darle más información al respecto, razón por la cual se dirigió a la Inspección del Trabajo de Melipilla a efectuar el respectivo reclamo. Relata que luego de varios días, recibe carta aviso de término de contrato, en la cual se le informa que se pone término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por haberse ausentado desde el 13 de febrero de 2023, lo cual no es efectivo ya que como señaló precedentemente, fue despedida en forma verbal. Indica que con fecha 13 del mes de febrero del año 2023 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo N° 1304/2023/168 en contra de su ex empleador Carlos Abell Soffia. Sostiene que con fecha 17 del mes de marzo del año 2023, se celebró el comparendo de conciliación, ante la Inspección del Trabajo, la reclamada concurrió representada y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por terminada la instancia administrativa. En cuanto a las consideraciones de derecho, expresa que el ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estab

Fallo

por tanto, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme manda el inciso 4 del artículo 162, en relación al artículo 168 del Cogido del Trabajo, procede que se le pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $512.500.- - Indemnización por años de servicio: Como ingreso efectivamente a prestar los servicios subordinados y dependientes con fecha 01 del mes de abril del año 2020 y fue despedida con fecha 13 del mes de febrero del año 2023, tiene una antigüedad de 2 años, más fracción superior a seis meses, lo cual le da derecho a indemnización por 3 años de servicio, por la cantidad de $1.537.500.- - Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio: por imperio del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, el recargo es de un 80% el cual equivale a $1.230.000.- - Feriado legal devengado en el período desde el 01 del mes de abril de 2021 al 01 del mes de abril de 2022, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 21 días corridos por $358.743.- - Feriado proporcional devengado en el período del 01 del mes de abril del año 2022 hasta el 13 del mes de febrero del año 2023, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 18,1996 días corridos por $310.904.- - Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del T

Texto Completo (Preview)

Melipilla, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 27 de abril de 2023, comparece MARÍA ANGÉLICA CATALÁN SEREÑO, auxiliar de aseo, domiciliada en Huilco Bajo N° 1502, comuna de Melipilla, quien conforme a los artículos 496 y siguientes concordados con los artículos 63, 63 bis, 162, 168 183-A y siguientes y 446 del Código del Tra

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