BRACO SPA/ALEXIS MONJES GASTRONOMÍA E.I.R.L
Rol
C-7597-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 10 de julio de 2024 comparece el abogado don Franco Vásquez Araneda, en representación de BRACO SpA, sociedad del giro de construcción, representada legalmente por don Octavio Alejandro Bravo Neira, constructor civil, todos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°650, oficina N°403, comuna de Concepción e interpone demanda ejecutiva en contra de ALEXIS MONJES GASTRONOMÍA E.I.R.L. (ex SOCIEDAD MONJES MORALES, AIRES INDEPENDENCIA LIMITADA), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Félix Monjes Morales, cocinero, domiciliados en Pasaje 7, N°205, esquina independencia, sector Lorenzo Arenas comuna de Concepción, y, en definitiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.128.900 hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su parte es titular de la factura N°146 de fecha 16 de junio de 2023 emitida por su representada a nombre de SOCIEDAD MONJES MORALES, AIRES INDEPENDENCIA LIMITADA (actualmente ALEXIS MONJES GASTRONOMÍA E.I.R.L.) por servicios de trabajo prestados por la suma de $5.128.900. Detalla que su representada interpuso con fecha 10 de octubre de 2023, demanda sobre gestión preparatoria de notificación judicial de factura, la cual fue no reclamada dentro del plazo establecido en la Ley N°19.983, por tanto, debe entenderse como irrevocablemente aceptada. Que, la factura en cuestión fue notificada judicialmente al deudor, de conformidad al artículo 5 letra D) de la Ley N°19.983, siendo la Código: YJMTXRRWEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 impugnación rechazada, quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Que, la obligación es actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la acción para exigir el cobro no se encuentra prescrita. Luego, para refrendar su postura cita los art
Fundamentos
considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Franco Vásquez Araneda, en representación de BRACO SpA, sociedad del giro de construcción, representada legalmente por don Octavio Alejandro Bravo Neira e interpone demanda ejecutiva en contra de ALEXIS MONJES GASTRONOMÍA E.I.R.L. (ex Código: YJMTXRRWEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SOCIEDAD MONJES MORALES, AIRES INDEPENDENCIA LIMITADA), sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Alexis Félix Monjes Morales y, en definitiva, solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.128.900 hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más intereses reajustes y costas,
Fallo
por tanto, debe entenderse como irrevocablemente aceptada. Que, la factura en cuestión fue notificada judicialmente al deudor, de conformidad al artículo 5 letra D) de la Ley N°19.983, siendo la Código: YJMTXRRWEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 impugnación rechazada, quedando, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva. Que, la obligación es actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la acción para exigir el cobro no se encuentra prescrita. Luego, para refrendar su postura cita los artículos 434, 437, 438, y 442 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 5 de la Ley N°19.983. A folio 02 con fecha 12 de julio de 2024 se tuvo por interpuesta la demanda y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 04 con fecha 29 de agosto del 2024 del cuaderno principal, se le notificó personalmente a la parte ejecutada, luego, a folio 02 de 29 de agosto de 2024 del cuaderno de apremio, se le tuvo por requerida de pago; en consecuencia se encuentra válidamente emplazada en juicio. A folio 05 con fecha 07 de septiembre de 2024 comparece el abogado don Alan Gonzalo Burzok Guzmán en representación de la parte ejecutada, solicitando el rechazo de la demanda deducida, en todas sus partes con costas. Para fundamentar su oposición deduce las excepciones del número 6, 14 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falsedad del título; la nulidad de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7597-2023 CARATULADO : bRACO SPA/ALEXIS MONJES GASTRONOM AÍ E.I.R.L Concepci nó , nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 10 de julio de 2024 comparece el abogado don Franco Vásquez Araneda, en representación de BRACO SpA, sociedad del giro de const
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