ALCAYAGA/
Rol
V-66-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.600, modificado por la Ley N°19.954, y artículos 817, 818, 819, 820, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 13 y siguientes de la Ley N°20.422, se declara: I.-) Que ha lugar a lo solicitado por doña Lidia Inés Alcayaga Páez y, en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por demencia de doña Guadalupe Fresia Alcayaga Páez, cédula nacional de identidad N°3.814.892-3. II.-) Inscríbase el presente decreto en el registro de interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, y notifíquese al público por medio de tres avisos que deberán publicarse en el diario “LA REGIÓN” de Coquimbo, en extracto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil. III.-) Que se designa curador definitivo y general de la persona declarada interdicta en el acápite I.-) de esta sentencia, a la peticionaria de autos, doña Lidia Inés Alcayaga Páez, pensionada, cédula nacional de identidad Nº 6.100.284-7, quien deberá cumplir con las obligaciones Código: REXCXRBRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO propias de todo curador, esto es, constituir fianza, reducir el discernimiento a escritura pública y, además, proceder a efectuar inventario de bienes también en este instrumento público. IV.-) Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese al Servicio Electoral de La Serena, remitiendo copia autorizada de la misma. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N°V-66-2024.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo. EN COQUIMBO, A NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Código: REXCXRBRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T15:05:30-0300
Fundamentos
motivos de la misma y agregando lo siguiente: que su hermana tiene discapacidad auditiva y padece de Alzheimer, lo cual le genera a veces episodios de agresividad; que la forma de comunicarse con ella es hablando fuerte o con señales. Detalló también los cuidados que requiere, de los cuales se hace cargo con ayuda de una cuidadora y de otra hermana. Indicó que su hermana recibe una pensión de $ 700.000 y otra pensión de viudez ascendente a $ 250.000.- Asimismo, expresó que tiene ocho hermanos vivos, siete mujeres y un varón, con quienes se conversó la presente gestión y están de acuerdo. Consta en carpeta judicial digital que, fecha 16 de octubre de 2024, se tuvo por recepcionado oficio de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 18 de octubre de 2024, el Sr. Receptor judicial don Patricio Díaz, se constituyó en el domicilio de pasaje Jorge Wilson del Solar Nº 430, El Agrado de Peñuelas, ciudad y comuna de Coquimbo, para constatar el estado de salud de doña Guadalupe Fresia Alcayaga Páez, constatando que presenta un estado manifiesto de falta de claridad en tiempo y espacio, no reconoce a su entorno con claridad, permaneciendo postrada en su cama, circunstancia en la cual se encontraba al momento de su llegada al domicilio. Código: REXCXRBRVVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 21 de noviembre de 2024, se citó a audiencia de parientes. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 03 de diciembre de 2024, se celebró la audiencia de parientes decretada, compareciendo al efecto don Juan Alberto Alcayaga Páez, doña Eliana Alcayaga Páez, doña Rosa Alcayaga Páez y doña María Elizabeth Alfaro Alcayaga, siendo los tres primeros hermanos y la última sobrina de la persona en situación de discapacidad. Todos declararon estar en conocimiento de la presente gestión, como, asimismo, su conformidad con que doña Lidia Alcayaga Páez sea declara curadora de doña Guadalupe, puesto que es su principal cuidadora. Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 04 de diciembre de 2024, se trajeron los autos para fallo. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que ha comparecido a estos autos doña Lidia Inés Alcayaga Páez, solicitando que se declare judicialmente la interdicción definitiva de su hermana, doña Guadalupe Fresia Alcayaga Páez, nombrándosele, además, como curadora general definitiva de esta. Fundó su solicitud en los argumentos ya expuestos en lo expositivo de esta sentencia. S egundo : Que la solicitante, para fundar sus peticiones, acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de nacimiento de Lidia Inés Alcayaga Páez. 2.- Certificado de nacimiento de Guadalupe Fresia Alcayaga Páez. 3- Certificado de discapacidad de Guadalupe Fresia Alcayaga Páez. 4.- Declaraciones jurada y certificados de nacimiento de Cleidys Elizabeth Alcayaga Páez
Fallo
FALLO: 4 DE DICIEMBRE DE 2024 Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 23 de septiembre de 2024, compareció doña Lidia Inés Alcayaga Páez, pensionada, cédula nacional de identidad Nº 6.100.284-7, domiciliada en pasaje Jorge Wilson del Solar Nº 430, El Agrado de Peñuelas, ciudad y comuna de Coquimbo, solicitando que se declare judicialmente la interdicción definitiva de su hermana doña Guadalupe Fresia Alcayaga Páez, cédula de identidad 3.814.892-3, nacida el día 13 de agosto del año 1934, de 90 años de edad, de su mismo domicilio, y se le declare curadora definitiva de ella, ya que su discapacidad mental se encuentra inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, en los términos del artículo 4º de la Ley 18.600. La parte peticionaria funda su solicitud en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Señala que su hermana, doña Guadalupe Fresia Alcayaga Páez, se encuentra bajo su cuidado desde marzo del año 2013 a la fecha, toda vez que padece de un trastorno mental psíquico, con un grado de discapacidad del 92.50 %, según se desprende del certificado de discapacidad emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Coquimbo, mediante dictamen Nº 31.644.481 de fecha 17 de abril de 2024, su hermana presenta una discapacidad psíquica o mental de un 92.5 %. En consecuencia, solicita se declare la interdicción definitiva y se le nombre curadora definitiva de su herm
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO MATERIA: INTERDICCIÓN POR DEMENCIA ROL N° V-66-2024 SOLICITANTE: LIDIA INÉS ALCAYAGA PÁEZ AUTOS PARA FALLO: 4 DE DICIEMBRE DE 2024 Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. V i s t o; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 23 de septiembre de 2024, compareció doña Lidia Inés Alcayaga Páez, pensionada, cédula nacion
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