RISSO/CONDOMINIO EDIFICIO ALTO LOMAS.
Rol
T-182-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VÍCTOR ROBERTO DÍAZ BUSTOS, cesante, cédula nacional de identidad número 6.030.432-7, domiciliado en Monseñor Emilio Rojas N° 431, Los Altos de Chiguayante, Chiguayante, Octava Región, a US., quien deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio de despido improcedente, y en uno y otro caso demanda cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex empleador CONDOMINIO EDIFICIO ALTO LOMAS, rol único tributario número 65.143.667-2, representado para estos efectos y de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Jaime Reyes Bozo, rol único tributario 13.299.846-9, ambos domiciliados para estos efectos en Hernando de Santillán 153, Concepción, por las razones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: Los hechos. Relación contractual. Con fecha 1 de septiembre de 2014 fui contratado por Condominio Edificio Alto Lomas, como guardia de seguridad, “o bien cualquier otro trabajo similar que se le encomiende” dentro de las instalaciones del domicilio del ex empleador, individualizado anteriormente. Jornada laboral: en cuanto a la jornada laboral, ésta estaba sujeta a la carga de horas asignadas para cada uno de los periodos de los contratos señalados. En el último de ellos, según anexo de 01 de marzo de 2021 las horas asignadas por contrato eran 45 horas semanales, dividido en un sistema de dos turnos, esto es, de 08.00 hrs. a 20.00 hrs. y de 20.00 hrs a 08.00 hrs. Remuneración: En cuanto a la remuneración, al término de la relación laboral, ésta estaba compuesta por una remuneración promedio ascendente a la suma de $ 548.401-, suma producto del promedio de las últimas remuneraciones de septiembre, noviembre y diciembre de 2023.- Duración del contrato: En cuanto a la duración del contrato de trabajo está sujeto a plazo indefinido. Hechos fundantes del despido del empleador Con fecha 11 de enero de 2024 recibí de mi ex empleador carta de despido que afirma como causal la de supuestas inasistencias injustificadas los días 12, 13 y 15 de enero de 2024. Circunstancias del despido El despido es represalia producto de la labor fiscalizadora de la Inspección del trabajo. Mi ex compañero de trabajo Francisco Maliqueo inició Fiscalización número 1200 del año 2023, por denuncia realizada el día 10 de julio de 2023, a la cual con posterioridad me sumé junto a otros compañeros de trabajo (aparezco como denunciante en calidad de conserje recepcionista); Dicha fiscalización obedeció a una denuncia efectuada por mí (no se indica el nombre en el informe de exposición, pero sí mi cargo de conserje recepcionista), como consecuencia de que no se estaban respetando el límite de mis horas extras, no se estaban pagando las mismas y no se hacía entrega de las liquidaciones de remuneraciones, todo lo cual resultó comprobado en la fiscalización, resultando el empleador multado. En efecto, nuestra jornada era de 4 días de trabajo y 4 días de de
Fallo
se acuerda suspender la primera mediación para que mi representada elabore borrador de anexos de contrato de trabajo, que se ajusten a la norma legal vigente y así poder buscar una solución en conjunto con una participación activa y colaborativa entre todas las partes, o al menos, esa era la intención de mi representada. Cabe señalar que, a pesar de aceptar voluntariamente esta instancia por la parte trabajadora, en la práctica desde un comienzo no hubo disposición para explorar alternativas de solución conjunta. Posteriormente, conforme a lo prometido en la primera mediación se sostuvo una segunda reunión de mediación con fecha 14 de septiembre de 2023 mi representada expone 3 alternativas de sistema de turnos, explicando en detalle cada uno de ellos, posteriormente se suspende para efectos de conversar. Cabe destacar que como bien se señala desde un principio la realidad de los hechos es que nunca hubo una disposición real y sincera para la búsqueda de una solución en conjunto, prueba de ello es que 2 de los 4 trabajadores ni siquiera se presentaron a esta instancia. La misma demandante deja de manifiesto que se trabaja de una jornada sin existir autorización excepcional, sin embargo, nunca hubo un rol colaborativo por su parte de regularizar esta situación ya que les favorecía el horario, según sus propios dichos en su mismo libelo, es decir, eran conscientes de esta situación irregular que se arrastraba de antes. En el período previo a la tercera mediación se motivó a
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Concepción, veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece VÍCTOR ROBERTO DÍAZ BUSTOS, cesante, cédula nacional de identidad número 6.030.432-7, domiciliado en Monseñor Emilio Rojas N° 431, Los Altos de Chiguayante, Chiguayante, Octava Región, a US., quien deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio de despido improceden
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