CONDOMINIO COSTAZUL/INMOBILIARIA VALLE BLANCO S.A
Rol
C-1594-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-) Efectividad de la falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza Código: CCXEXRMXNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. 2.-) Efectividad de la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Tercero: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que en apoyo de su pretensión, la ejecutante acompañó, los siguientes documentos: A folio 01: 1.-) Aviso de cobro de gastos comunes emitido con fecha 12 de julio de 2023 respecto a la unidad T2-E206, por Condominio Costa Azul. 2.-) Estado de cuenta de la unidad T2-E206, emitido con fecha 12 de julio de 2023 por Condominio Costa Azul. 3.-) Aviso de cobro de gastos comunes emitido con fecha 12 de julio de 2023 respecto a la unidad T2-E185. 4.-) Estado de cuenta de la unidad T2-E185 emitido por Condominio Costa Azul con fecha 12 de julio de 2023. 5.-) Dominio vigente de fojas 2.156 No 1.025 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2.020. A folio 46: 1.-) Estado de cuenta de los gastos comunes adeudados del estacionamiento 185 torre 2, emitido con fecha 18 de julio de 2024. 2.-) Estado de cuenta de los gastos comunes adeudados del estacionamiento 206 torre 2, emitido con fecha 18 de julio de 2024. 3.-) Consulta de índices del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo respecto al propietario Florencia Contador Ortiz. 4.-) Cadena de correos electrónicos intercambiados con ejecutivos de ECASA (ex Inmobiliaria Valle Blanco S.A.) de fecha 17 de octubre al 17 de noviembre de 2023, cuyo asunto señala “Deuda gastos comunes Edificio Costa Azul”. Código: CCXEXRMXNVX Este documento tiene firma
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que comparece Condominio Costazul demandado a su representada el cobro ejecutivo de gastos comunes de dos unidades de estacionamientos ubicadas en el Condominio Costa Azul emplazado en Av. La Marina 15, La Herradura, ciudad de Coquimbo. Indica que, en la demanda se señala que su representada sería propietaria del estacionamiento 206 Torre 2, de dicho condominio y que por dicha unidad adeudaría la cantidad de $ 1.828.599.- por concepto de gastos comunes. Sostiene además en su demanda, que su representada sería ex propietaria del estacionamiento 185 Torre 2, del mismo condominio, y que por dicha unidad adeudaría la cantidad de $ 1.073.776.-. por concepto de gastos comunes. Expresa que en total, se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representada por $ 2.902.375.- correspondientes a los gastos comunes adeudados por los estacionamientos ya referidos, multas e intereses hasta el mes de junio de 2023. Expone que sin perjuicio de lo anterior, la demanda adolece de un defecto insalvable, pues su representada no es la obligada al pago de los gastos comunes que se cobran en autos, sino los actuales propietarios de las unidades referidas. Manifiesta que su representada con fecha 27 de septiembre de 2019, mediante escritura pública de compraventa y alzamiento, suscrita ante la Notaría de Coquimbo de Mariano Torrealba Ziliani enajenó a don Felipe Guillermo Somerville Somerville el estacionamiento 185. Código: CCXEXRMXNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Refiere que lo mismo ocurrió con el estacionamiento 206, que fue enajenado a doña Florencia Contador Ortiz mediante escritura pública de compraventa y alzamiento suscrita de fecha 07 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaría de La Serena de don Mariano Torrealba Ziliani. Agrega que en este sentido, cobra aplicación lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 21.442 que dispone “Cada copropietario deberá contribuir a todas las obligaciones económicas del condominio y/o sector o edificio en que se emplace su unidad, en proporción al derecho que le corresponda en los bienes de dominio común, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución. El deber al que se refiere el inciso precedente seguirá siempre al dueño de cada unidad, aun respecto de los créditos devengados antes de su adquisición. El crédito correspondiente gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2.481 del Código Civil, sin perjuicio del derecho del propietario para repetir contra su antecesor en el dominio y de la acción de saneamiento por evicción, en su caso”. Añade que por otro lado, el artículo 32 inciso 1° de la misma ley establece: “Artículo 32.- Los avisos de cobro de los gastos comunes y de las demás obligaciones económicas adeudadas
Fallo
Por lo expuesto por la Inmobiliaria, entienden que si bien se celebró el contrato de compraventa, éste no fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, por lo que no se efectuó la tradición, por lo que la Sra. Contador no ha adquirido el dominio. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 686 del Código Civil, “Se efectuará la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del título en el Registro del Conservador. Asimismo, el artículo 687 del Código Civil dispone que; “La inscripción del título de dominio y de cualquier otro de los derechos reales mencionados en el artículo precedente, se hará en el Registro Conservatorio del territorio en que esté situado el inmueble y si éste por situación pertenece a varios territorios, deberá hacerse la inscripción en el Registro de cada uno de ellos”. Puntualiza señalando que conforme a lo expuesto, el obligado al pago de los gastos comunes del estacionamiento 206 torre 2, son responsabilidad de la ejecutada, desde el año 2016 a la fecha, conforme acreditará en la etapa procesal correspondiente. Consta en la carpeta judicial virtual que, con fecha 18 de junio de 2024, a folio 37, se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante, y se Código: CCXEXRMXNVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO declararon admisibles las excepciones opuestas. Acto seguido, se recibió la causa a prueba. Consta en carpeta
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE GASTOS COMUNES (C25A) ROL C-1594-2023 DEMANDANTE: CONDOMINIO COSTAZUL DEMANDADO: INMOBILIARIA VALLE BLANCO S.A. CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 04 DE OCTUBRE DE 2024 Coquimbo, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 13 de julio de 2023, compareció don Luis Bugueño Roj
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