20º Juzgado Civil de Santiago

VEGA/MORALES

Rol

C-7935-2021

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS ANTONIO VEGA CONTERAS, docente, domiciliado en calle Gabriel Palma N°1007, Pataguas 2 departamento 504, Condominio Santa Laura 1, comuna de Recoleta, quien viene en deducir demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad legal, en procedimiento sumario en contra de doña MARÍA TERESA GILIBERTO VERDUGO, y contra don HÉCTOR ENRIQUE MORALES HERRERA, responsables del Comité de Administración del Condominio Santa Laura, todos domiciliados en calle Gabriel Palma N°1007, comuna de Recoleta, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en su libelo. A folio 15, se notificó la demandada María Teresa Gilberto Verdugo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16, se notificó el demandado Héctor Morales Herrera de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 53, habiéndose acogido el incidente de sustitución del procedimiento, se modificó la tramitación ajustándose a la normativa del procedimiento Ordinario. A folio 56, se contestó la demanda por ambos demandados. A folio 73, se llamó a las partes a la audiencia de estilo compareciendo únicamente la parte demandante, por lo que no se produjo conciliación. A folio 75, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A folio 112, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS. PRIMERO. Que, a folio 103 comparece doña Adriana Magaly Vega Contreras, contra quien se dedujo la tacha del N°1 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señalando que es inhábil para declarar por ser un pariente legítimo del demandante y según lo ha reconocido en la audiencia, por ser hermana de este. Este simple hecho aventuraría la poca imparcialidad de la testigo, por lo que solicita acoger la tacha, con costas en caso de existir oposición. Evacuando el traslado, la parte demandante señala que la testigo compareció a declarar para dar cuenta de los hechos que ha podido percibir por sus propios sentidos y se le interroga al tenor de estos, por lo que solicita tener presente además que la declaración de la testigo es completamente conforme a los antecedentes ya aportados en autos. Código: MQQJXRRXXNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO. Que, la causal número 1° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son también inhábiles para declarar: “...1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de la parte que los presenta como testigos.” En el caso de doña Adriana Vega Contreras, ella misma reconoce que es la hermana del demandante y la norma no hace distinción respecto a lo que será declarado, siendo clara la inhabilidad, por lo que no hay duda de que se configura la causal de tacha, debiendo, por dichos motivos, acogerse y omitirse la declaración de esta testigo como medio de prueba. EN CUANTO A LA DEMANDA. TERCERO. Que, la demandante señala ser dueño del departamento N°504 del quinto piso del Edificio Las Pataguas 2, del Condominio “Parque Residencial Santa Laura I” con acceso por calle Gabriel Palma N°1007 de la comuna de Recoleta, desde el día 06 de abril de 1998. Refiere que el citado edificio consta de 5 pisos por lo que no hay otro departamento sobre el suyo, sólo una techumbre externa, que es considerada bien común del mismo. Expone que hace aproximadamente 3 años que el inmueb

Fallo

por tanto, no son personalmente responsables de sus consecuencias, sino, tal como define el reglamento de copropiedad y la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, es la institución. Hace presente citas doctrinarias respecto a la legitimación procesal y añade que los demandados no son parte de la relación jurídico sustancial que se imputa y de la cual nacería la responsabilidad civil de la misma, pues no han cometido ningún delito o Código: MQQJXRRXXNP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuasidelito civil respecto de los hechos ocurridos, debiendo desecharse la demandada, con costas. Advierte, en consecuencia, que en atención a que las demandadas no tienen relación con los hechos de autos, careciendo de legitimidad pasiva, debe negarse lugar a la demanda, en todas sus partes, con costas. En tercer lugar y en subsidio de las excepciones de falta de legitimación, alega la falta de configuración de los elementos de responsabilidad, señalando que la demanda debe ser rechazada porque no cumple con los requisitos de la responsabilidad extracontractual, esto, porque las demandadas no han cometido ningún hecho ilícito, siendo diligentes en la administración de los bienes comunes, pero no tienen responsabilidad en su patrimonio personal sino que este recae en el condominio Santa Laura que no ha sido demandado en autos. Por tanto, no existe una relación causal entre la conducta de las demandadas y el alegado daño causado al d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7935-2021 CARATULADO : VEGA / MORALES Santiago, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece don LUIS ANTONIO VEGA CONTERAS, docente, domiciliado en calle Gabriel Palma N°1007, Pataguas 2 departamento 504, Condominio Santa Laura 1, comuna de Recoleta, quien viene en deducir demanda civ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica