CANON CHILE S.A./SMART TRADE SPA
Rol
C-1057-2022
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al momento de interponerse la demanda, los demandados no habían satisfecho ninguna de las exigencias legales eléctricas y en materia de protección al consumidor para distribuir y comercializar las impresoras en Chile. Hecho presente lo anterior, sostienen que la importación y distribución de los Productos por parte de los demandados, en abierta contravención a las normas de información, elección, calidad y seguridad requeridas por las autoridades competentes, configuran claramente actos de competencia desleal, conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° letra a) de la Ley de Competencia Desleal, por cuanto los demandados han incurrido en una conducta contraria a la buena fe que, por medios ilegítimos, ha desviado clientela de su representada (artículo 3° de la Ley de Competencia Desleal). Además, como consecuencia de la importación y distribución de los Productos, los demandados han generado una confusión en los clientes finales, intentando hacerles creer que los Productos que ha importado y los servicios que presta accesoriamente son los que comúnmente ofrece Canon. Esto, mientras se aprovecha indebidamente de la reputación Código: CCKZXRZNBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de su representada para ganar clientes (artículo 4° letra a) de la Ley de Competencia Desleal). Transcriben el artículo 3 de la Ley de Competencia Desleal indicando que dicho artículo ha sido considerado como una hipótesis o cláusula general a efectos de cubrir cualquier posible conducta o acción que pueda o tenga el potencial de configurar un acto de competencia desleal, describiendo los elementos esenciales de dicho acto y operando como figura residual para cautelar el correcto, decente y leal comportamiento de la competencia. Así lo ha reconocido la jurisprudencia. Expresan que para efectos de dar por acreditado un acto de competencia desleal bajo el alero del ordenamiento positivo, es necesar
Fundamentos
fundamentos fácticos que el presente libelo, aunque tergiversados y expuestos parcialmente en favor de dichas sociedades. Refieren que, a partir de los antecedentes proporcionados por los demandados en dicha causa, se han confirmado una serie de circunstancias que a continuación se indican: 1° Los demandados son, efectivamente, las importadoras de un total de 13.732 Impresoras marca Canon Pixma, modelo TR4522, traídas desde los Estados Unidos de América. Así lo reconocen expresamente en su presentación principal ante el 17° Juzgado Civil de Santiago. 2° Los demandados reconocen que, al tiempo de importar las impresoras, éstas no contaban con las certificaciones y autorizaciones requeridas por la normativa sectorial eléctrica (aunque inexplicablemente pretenden culpar a su parte de la negligencia en el cumplimiento oportuno de dichos procesos). 3° Los demandados intentan construir un relato -que por lo demás, está lleno de contradicciones, exageraciones y vacíos temporales- para sembrar la idea de que su proceso de importación, distribución y comercialización de Impresoras habría sido expedito y en cumplimiento legal. No obstante, tal como se explicó precedentemente, al tiempo de ocurrencia de los hechos y al momento de interponerse la demanda, los demandados no habían satisfecho ninguna de las exigencias legales eléctricas y en materia de protección al consumidor para distribuir y comercializar las impresoras en Chile. Hecho presente lo anterior, sostienen que la importación y distribución de los Productos por parte de los demandados, en abierta contravención a las normas de información, elección, calidad y seguridad requeridas por las autoridades competentes, configuran claramente actos de competencia desleal, conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° letra a) de la Ley de Competencia Desleal, por cuanto los demandados han incurrido en una conducta contraria a la buena fe que, por medios ilegítimos, ha desviado clientela de su representada (artículo 3° de la Ley de Competencia Desleal). Además, como consecuencia de la importación y distribución de los Productos, los demandados han generado una confusión en los clientes finales, intentando hacerles creer que los Productos que ha importado y los servicios que presta accesoriamente son los que comúnmente ofrece Canon. Esto, mientras se aprovecha indebidamente de la reputación Código: CCKZXRZNBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de su representada para ganar clientes (artículo 4° letra a) de la Ley de Competencia Desleal). Transcriben el artículo 3 de la Ley de Competencia Desleal indicando que dicho artículo ha sido considerado como una hipótesis o cláusula general a efectos de cubrir cualquier posible conducta o acción que pueda o tenga el potencial de configurar un acto de competencia desleal, describiendo los elementos esenciales de dicho acto y operando como figura residual para cautelar el correcto, d
Fallo
Por tanto, difícilmente podría entenderse trabada la litis e interrumpida civilmente la prescripción si ni siquiera los términos de la demanda eran claros ni se encontraban establecidos, sino transcurrido más de un año desde los hechos fundantes de la demanda de autos, habiendo transcurrido íntegramente el plazo de prescripción extintiva establecido en la Ley de Competencia Desleal. Con respecto a las fechas en que se tomó conocimiento del acto que funda las acciones pretendidas, el propio actor, en su libelo, indica que “A partir del mes de septiembre de 2021 nuestra representada tomó conocimiento de la importación y distribución por parte de Smart Trade de unas impresoras marca Canon modelo PIXMA serie TR4522”. Es decir, existe un reconocimiento expreso por parte de Canon que tomó conocimiento durante septiembre de 2021 de la importación de impresoras por su representada, por lo que ha transcurrido -con creces- más de un año a la fecha de la notificación de la demanda, la que se produjo el día 3 de marzo de 2023. Asimismo, ha transcurrido más de un año desde que Canon tomó conocimiento de la importación de las impresoras y la fecha de la última modificación de la demanda. En el primer otrosí, en subsidio, contestó la demanda, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con costas. Código: CCKZXRZNBWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que Smart Trade SpA es una sociedad creada el
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1057-2022 CARATULADO : CANON CHILE S.A./Smart Trade SpA Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1, rectificada a folios 9 y 19, comparecen los abogados Julio Pellegrini Vial, Fernando Zúñiga Arteaga, Catalina Sierpe Venegas y Javiera Durand González, en representación de
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