PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-1095-2022
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 24 de mayo de 2022, don Blas Molina Sep lveda, abogado, en representaci n convencional de ú ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad Comercial del giro de su denominaci n, representada convencionalmente a su vez, por don Gast nó ó Bottazzini, Economista, y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, domiciliados para estos efectos en Paseo Ahumada 236, Oficina 908, comuna de Santiago Centro y expone: Que su representada es due a del pagar que acompa a por la sumañ é ñ de $6.263.855., con vencimiento el d a 12 de Abril de 2022, suscrito porí Promotora Cmr Falabella S.A., representado por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, Factor de Comercio, ambos domiciliados en Moneda 970 Piso 18, Santiago Centro, en representaci n a su vez de do a ó ñ MAR A TERESAÍ LVAREZ GALLEGUILLOSÁ , ignora profesi n, domiciliada en calleó Las Araucarias 1036 Los Canelos, Melipilla, seg n Modificaci n Contratoú ó de Apertura de L nea de Cr dito de Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetaí é ó de Cr dito Condiciones Particulares y mandato que se acompa a, otorgadoé ñ a la sociedad recientemente nombrada, para que en su nombre y representaci n suscriba pagar s y reconozca deudas en beneficio de suó é representada Promotora CMR Falabella S.A.- Funda su demanda en que este pagar no fue pagado por la deudoraé a su vencimiento; el suscriptor del pagar liber al tenedor de la obligaci né ó ó de protesto y la firma del obligado a su pago, ha sido autorizada ante notario p blico.-ú En consecuencia, el documento mercantil goza de m rito ejecuté ivo de conformidad al numeral cuarto, inciso segundo del art culo 434 del C digoí ó Código: RQXWXRRNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1095-2022 Foja: 1 de Procedimiento Civil. La obligaci n es l quida, actualmente exigible y suó í acci n no prescrita.-ó Por lo antes expuesto y disposiciones legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda ejecutiv
Fundamentos
fundamentos yñ í Á peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Mar a Teresa lvarezí Á Galleguillos, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , fundada en que el ejecutante de autos Promotora Cmr Falabella S.A., hizo uso de su Código: RQXWXRRNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1095-2022 Foja: 1 derecho a exigir el pago total de la obligaci n tal como se alan en suó ñ pretensi n ser titulares de un t tulo ejecutivo perfecto.-ó í En este sentido, consta en autos que la demanda ejecutiva se presentó a distribuci n de Corte con fecha 24 de mayo de 2022. Asimismo, consta enó autos que esa parte fue notificada y requerida de pago el d a 20 deí noviembre de 2023 al momento de acogerse el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, raz n por la cual se evidencia que haó trascurrido m s de un a o entre la fecha en que venci la cuota por el totalá ñ ó de la deuda vencida y que el acreedor pretende obtener el cobro mediante la interposici n de la demanda de autos.-ó En cuanto a la prescripci n de la acci n ejecutiva alegada, establecidaó ó en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, cabe tener presente que seí ó encuentra ante un juicio ejecutivo de cobro de pagar , por lo que le soné aplicables las normas especiales establecidas en la ley 18.092 sobre Letra de“ cambio y Pagar , que se ala en su art culo 98 que el plazo deé” ñ í “ prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento .ñ í ” De esta forma, de acuerdo con lo se alado en el art culo 107 de la mismañ í ley, las reglas referidas a las letras de cambio son aplicables a los pagar s,é por lo que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva de cobro deó ó pagar es de un a o a partir del momento en que la obligaci n se hizoé ñ ó exigible, lo que se produjo con el vencimiento original de la cuota esto es 24 de mayo de 2022 y habi ndose notificado y requerido de pago con fecha 20é de noviembre de 2023 la demandada la acci n ejecutiva de cobro de pagaró é se encuentra prescrita.- En este mismo sentido, y reforzando todo lo anteriormente se alando,ñ se han pronunciado los tribunales superiores de justicia, respecto a que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva de cobro de pagar se comienzaó ó é a computar desde que se ha hecho exigible el total de la obligaci n, que esó el momento en que el acreedor ha manifestado su voluntad de cobrar el total de la deuda, lo que en este caso se manifiesta con la distribuci n de laó demanda ejecutiva, y que dicha prescripci n se interrumpe con laó notificaci n de la demanda. En Recurso Ingreso Corte 6497-2016, laó Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, el 30 de septiembre
Fallo
Se declara admisible laí excepci nó opuesta y atendido que se trata de un punto de derecho, se omite su recepci n a prueba.-ó Con fecha 21 de noviembre de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Blas Molina Sep lveda, en representaci n deú ó Promotora Cmr Falabella, ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de do a Mar a Teresa lvarez Galleguillos, por las razones, fundamentos yñ í Á peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que la ejecutada do añ Mar a Teresa lvarezí Á Galleguillos, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en eló ó N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la° í ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó , fundada en que el ejecutante de autos Promotora Cmr Falabella S.A., hizo uso de su Código: RQXWXRRNXVX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1095-2022 Foja: 1 derecho a exigir el pago total de la obligaci n tal como se alan en suó ñ pretensi n ser titulares de un t tulo ejecutivo perfecto.-ó í En este sentido, consta en autos que la demanda ejecutiva se presentó a distribuci n de Corte con fecha 24 de mayo de 2022. Asimismo, consta enó autos que esa parte fue notificada y requerida de pago el d a 20 deí noviembre de 2023 al momento de acogerse el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, raz n por la cual se evidencia que haó trascurrido m s de un a o ent
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C-1095-2022 Foja: 1 FOJA: 38 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1095-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ LVAREZÁ Melipilla, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Comparece con fecha 24 de mayo de 2022, don Blas Molina Sep lveda, abogado, en representaci n convencional de ú ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Sociedad
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