Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JARA CON FINSO CHILE, AGENCIA EN CHILE DE FINCANTIERI

Rol

O-181-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Primero: Que comparece Leopoldo Vidal González, abogado, domiciliado en calle Constitución N°349, Chillán, actuando en representación procesal de don Manuel Antonio Jara Riquelme cedula de identidad nacional N°17.351.203-1, trabajador dependiente, domiciliado en vista bella S/N, san Ignacio, Región de Ñuble, quien interpone demanda por despido indebido, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones laborales adeudadas, , en contra de CONSTRUCTORA FINSO SPA, persona jurídica, RUT 76.761.607-4, representada legalmente por Filippo Bartucci, italiano, cedula de identidad extranjero N° 25.940.129- 1,ambos con domicilio en Luis Carrera N°1289,oficina 404,comuna de Vitacura, Santiago, Chile , y de forma solidaria o subsidiaria en contra de; FINSO CHILE AGENCIA Rut 59.301.810-5, representada por FILIPPO BARTUCCI, rut 25.940.129-1, ambos con domicilio en Luis carrera 1289 oficina 404 Vitacura; y el SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, Rut 61.607.000- 2, representante legal Ricardo Sánchez Opazo, rut 8.281.390-K, domicilio en Calle Bulnes 502 Chillan; a fin de que aquella sea condenada solidaria o subsidiariamente con la otra empresa en conformidad a los artículos 183 B y siguientes del Código del Trabajo que regula la subcontratación; todos ya individualizados, acogerla a tramitación; y en definitiva, dar lugar a ellas declarando expresamente desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se condene a las demandadas a las indemnizaciones, prestaciones y recargos legales correspondientes que se precisaran en la parte petitoria, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. LOS HECHOS. A. En cuanto al proceso: 1. Competencia: de conformidad a lo establecido el Código del Trabajo y en especial en los artículos 420 letra A y el artículo 423 es competente el tribunal de S.S. 2. Procedimiento: Es aplicable el procedimiento de Aplicación general, regulado por el código del trabajo en los artículos 446 y siguientes. B. Antecedentes: 1. CONTR

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se expondrán. Excepción de prescripción. En conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, esta parte viene en oponer la presente excepción de prescripción, por cuanto ha transcurrido el plazo de 6 meses que la ley ha previsto para demandar las horas extraordinarias que se aluden en el libelo pretensor. Siendo alegadas de manera completamente indeterminada las horas extraordinarias que refiere el actor, y siendo este, además, contratado con fecha 24 de agosto de 2021, resulta evidente que de incluirse en su petición horas extraordinarias que trasciendan seis meses contabilizados desde la presentación de la demanda -y todo parece indicar que así fue- estas se encuentran prescritas, por cuanto ha transcurrido el plazo establecido en la norma citada. En consecuencia, procede que se declare la prescripción de todos aquellos períodos anteriores a los 6 meses establecidos por la ley desde la fecha que se hicieron exigibles. II. Antecedentes de Hecho 1. Hechos reconocidos y negados En cuanto a las circunstancias descritas por la demandante, hacen presente que desconocen todos los hechos relatados en la demanda, las circunstancias e interpretaciones que se atribuyen a los mismos, de manera que esta parte niega todos y cada uno de los hechos afirmados en la demanda al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo (con la sola excepción de aquellos que expresamente se reconocen), correspondiéndole a la parte actora probarlos en su totalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. 1.1. Hechos reconocidos - Reconocen la fecha de inicio de la relación laboral - Reconocen el cargo que ejercía el demandante - Reconocen la fecha de término del contrato de trabajo y que el actor fue despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “No concurrencia a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, tres días en el mes, o dos lunes en igual periodo de tiempo”. 1.2. Hechos negados Sin perjuicio de lo expresado precedentemente en cuanto a la negación de todos los antecedentes aportados por la contraparte, a excepción de los expresamente reconocidos. Especialmente negamos los siguientes hechos al tenor del artículo 452 del Código del Trabajo. - No es efectivo que el actor haya presentado justificación alguna, ya sea a su jefatura o a cualquier otro miembro de la compañía, de su ausencia el día 24 de enero de 2024. - No es efectivo que el actor haya solicitado que se le otorgaran vacaciones para así ausentarse de sus labores. - No es efectivo que el actor haya laborado horas extraordinarias que no le hubieren sido remuneradas en conformidad con la ley. - No es efectivo que se le haya infligido al actor daños de cualquier tipo, mucho menos daño moral. - No es efectivo que la causal de término del contrato de trabajo del actor haya sido invocada injustificadamente. En efecto, el demandante se ausentó durante tres días en enero de 2024, sin justificac

Fallo

se declaraban en las liquidaciones de sueldo, pero si se marcaba la asistencia. Por lo que el monto aproximado que se le adeuda por este concepto a mi representado es $600.000(seiscientos mil pesos). B. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA POR FALTA DE AVISO PREVIO: En razón a una remuneración mensual se le adeuda al actor un monto de por este concepto $767.725(setecientos sesenta y siete mil setecientos veinticinco pesos). C. INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIO: Su representado prestó servicios para la demandada desde la fecha 24 de agosto de 2021 hasta el 25 de enero de 2024 por lo que le corresponden a razón de 1 mes por año trabajado; 2 meses por este concepto, monto que asciende a $1.531.450(Un millón quinientos treinta y unos mil cuatrocientos cincuenta pesos). D. FERIADO PROPORCIONAL: Debido a que su representado llevaba una antigüedad laboral de 2 años y 5 meses, por estos 5 meses trabajados que complementan el periodo de relación laboral, el actor tiene derecho a 6,25 días de feriado proporcional y teniendo presente que cada día tiene un valor de $50.048 pesos, al demandante se le adeuda una suma total de $312.800(trecientos doce mil ochocientos pesos) aproximados por este concepto. E. DAÑO MORAL: Se ha provocado un injustificado y profundo daño moral al actor por el actuar descuidado, irresponsable y temerario de la demandada, que es difícil de cuantificar en una estimación pecuniaria, pero que bajo el principio de reparación integral del daño que debe ser reparado y esta p

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indebido, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Manuel Antonio Jara Riquelme DEMANDADO: Finso Chile, Agencia En Chile De Fincantieri Infrastrutture Sociali S.P.A. RIT: O-181-2024 RUC: 24-4-0559047-2 _______________________________________/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica