2º Juzgado de Letras de Osorno

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDA S.A./TOLEDO

Rol

C-1734-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1734 2024, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A con Toledo”, en el folio 1, comparece el Abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.073.162-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°549, séptimo piso, oficina 702, Osorno, deduce demanda de indemnización de perjuicios, en juicio ordinario de menor cuantía en contra de MARCO ANDRÉS TOLEDO ANCAPÁN, Rut: 17.197.344-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle PICTON 1335, de la ciudad de Osorno, a fin de que se condene al pago de $2.053.421 más reajustes e intereses hasta la fecha de pago efectivo, o la cantidad superior que se estime que en derecho corresponde, con expresa condena en costas. Funda la acción señalando: El miércoles 5 de abril de 2023, entre las 00:00 y 01:00 horas, la distribuidora de electricidad SAESA fue informada sobre un incidente entre calle Dos Poniente y Acapulco de Osorno, que involucraba la colisión del vehículo motorizado tipo automóvil, marca Volkswagen, modelo Gol 1.6, color gris titanio, PPU.: TX.8313-2 de propiedad de MARCO ANDRÉS TOLEDO ANCAPÁN contra sus instalaciones eléctricas, específicamente un poste, el que resultó destruido al ser impactado por el vehículo mencionado al abandonar la calzada durante la conducción. Este suceso genera un menoscabo patrimonial para SAESA, por cuanto la empresa debió obligadamente hacerse cargo de los costos asociados a la desinstalación del material dañado, al transporte e instalación de material nuevo y otros gastos inherentes a la reparación y reposición del servicio eléctrico, resultando un perjuicio que debe ser resarcido por la demandada, quien es responsable de los daños ocasionados. Los daños y perjuicios sufridos por SAESA ascienden a la suma total de $2.053.421 (Dos millones cincuenta y tres mil cuatrocientos veintiún pesos), má

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual exige “1° una acción u omisión del agente; 2° la culpa o dolo de su parte; 3° La no concurrencia de una causal de exención de responsabilidad; 4° La capacidad del autor del hecho ilícito; 5° El daño a la víctima; y, 6° La relación de causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido”. (Las obligaciones. René Abeliuk, Editorial EDIAR Editores Limitada, año 1.983, p. 168). S EGUNDO: “En términos generales debe recordarse que la responsabilidad extracontractual, que reconoce su origen en el artículo 1437 del Código Civil, relativo a las obligaciones, surge por la comisión de un hecho ilícito, doloso o culposo, extraño a todo vínculo, que provoca un perjuicio a otra parte, debiendo existir entre suceso y menoscabo relación causal, es decir, el detrimento debe ser consecuencia inmediata y directa de aquel, responsabilidad regulada en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que exigen, desde la perspectiva de la culpa, que se produzca un acto o manifestación de voluntad positiva y formalmente encaminada a producir daño, o bien, una omisión consistente en no precaver aquella que ha debido preverse o evitarse, es decir, una negligencia, desidia o imprudencia que perjudica a un tercero sin intención expresa. Tenemos entonces que los requisitos que configuran esta responsabilidad son, a saber: a) la existencia de un hecho u omisión ilícitos imputable al demandado; b) que el hecho u omisión haya causado un daño o perjuicio, y, c) la relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño o perjuicio, esto es, que éste sea una consecuencia directa o inmediata de aquél”. (I. Corte de Apelaciones de Iquique, rol 841-2012, 4 de Julio de 2.013) TERCERO : “Para que haya lugar a la responsabilidad extracontractual, dos son los requisitos fundamentales: la actuación ilícita, culpable y dolosa, y el daño a la víctima que ello ocasiona (…). La relación de causalidad. Para que una persona quede obligada a indemnizar un perjuicio no basta con que éste exista y que haya habido un acto culpable o doloso suyo; es preciso, además, que el daño sea por causa directa y necesaria del hecho del autor, de manera que sin este no se habría producido (…) si la acción u omisión del demandado nada ha tenido que ver con el daño, no se ve a qué título tendría éste que indemnizarlo”. (Las obligaciones, Tomo I, René Abeliuk Manasevich, Editorial Jurídica de Chile, páginas 216 y 254) Código: XWXGXRXBXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: “Responsabilidad en la Ley de tránsito. Hemos ya dicho que los accidentes de tránsito se han convertido en los más frecuentes hechos ilícitos; ello ha obligado al legislador en todas las latitudes a tomar medidas especiales para este tipo de cuasidelitos; entre ellas muchas contemplan la responsabilidad del propietario del vehículo, por el hecho del conduct

Fallo

por tanto, debe entenderse que negó los hechos en que se fundaba. En consecuencia, correspondía a la parte demandante probar esos hechos, especialmente, que la parte demandada chocó el poste de distribución de energía eléctrica; que lo hizo con el vehículo placa patente TX.8313-2; y que a raíz de tales hechos experimentó daños por la suma de $2.053.421. OCTAVO: Al respecto, la prueba que aportó, - no objetada -, permite concluir que la parte demandada es propietaria del vehículo patente TX.8313-2 desde el 22 de marzo de 2.012, es decir, desde antes que se produjera la colisión; según certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro de Código: XWXGXRXBXUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vehículos Motorizados. También es suficiente para asentar que el 4 de abril de 2.023, un poste de distribución de energía eléctrica fue destruido, a consecuencia de un impacto violento con el vehículo patente TX.8313-2. En efecto, acompañó fotografías tomadas el 5 de abril de 2.023, que muestran al poste destruido, y a su lado, el vehículo placa patente TX.8313-2, con clara evidencia de impacto contra un poste. Asimismo, adjuntó “Presupuesto estándar choque de vehículo a poste y daños a instalaciones de media y baja tensión”, de fecha 4 de abril de 2023; dirección: Poste 8.7 mts, Acapulco esquina San agustin, Rahue Alto, Osorno; patente vehículo: TX.8313-2; y que describe: “GASTOS OPERACIONALES: Mano de Obra

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Osorno, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1734 2024, caratulados “Sociedad Austral de Electricidad S.A con Toledo”, en el folio 1, comparece el Abogado don Juan Bautista Gutiérrez Casas en representación de SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT 76.073.162-5, ambos domiciliados para

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