Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANZANA ALEJANDRO HIJOS LTDA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-156-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar la efectividad que la resolución reclamada adolece de errores de hecho y/o de derecho. QUINTO: Que la parte reclamante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: 1. Resolución de multa N° 7716/2023/23. 2.Resolución Exenta Nº 1001-15686/2023 de fecha 16 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y el correo electrónico en que consta su notificación. II.- Exhibición de documentos: expediente de fiscalización N° 1001/23/783, correspondiente a la multa N° 7716/23/23. SEXTO: Que la parte reclamada no rinde prueba en juicio. SÉPTIMO: Que, según el texto de reclamación, la empresa recurre en estos antecedentes conforme lo previsto en el artículo 511 del Código del Trabajo, el cual prescribe: “Facúltese al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente…”, sin embargo, resulta evidente que no corresponde a esta acción ya que la misma empresa en el fundamento de su acción señala que requisito ante la autoridad administrativa la sustitución de multa conforme al artículo 506 ter del Código del Trabajo. Por otro lado, el artículo 506 ter del Código del Trabajo prescribe lo siguiente: “Tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: 2. En el caso de multas no comprendidas en el número anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las infracciones que dieron origen a la sanción, por la asistencia obligatoria del titular o representante legal de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-156-2023, RUC 23-4-0525992-3, procedimiento de reclamación de multa administrativa, y comparece don Alejandro Sanzana Caamaño, administrador, en representación del Ópticas Sanzana SpA, domiciliado en calle Camilo Henríquez N° 379 Oficina 9, ciudad y comuna de Valdivia, quien deduce reclamación de multa administrativa en virtud de la Resolución Exenta Nº1001-15686/2023 de fecha 16 de octubre de 2023, dirigida contra la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, Inspector Provincial, ambos con domicilio en Benavente Nº 485 de la ciudad de Puerto Montt, por las razones que a continuación expongo. Con fecha 25 de julio de 2023, se impuso a mi representada tres multas. Dentro de plazo, se solicitó la sustitución de multas por capacitación y por programa de asistencia al cumplimiento ante la propia Inspección Provincial del Trabajo. Con fecha 16 de octubre de 2023, se dicta la Resolución Exenta Nº 100115686/2023, confirmando la multa 7716/2023/23-2, por 26,73 IMM (equivalentes a $7.581.136.-). Se reclama por la resolución que deniega la sustitución por capacitación recaída sobre la multa cursada con el numeral 2. Lo que ocurrió, es que, por no encontrarse la administradora del local en el momento de la fiscalización, no se le pudo entregar al fiscalizador la documentación en el momento, motivo por el cual sancionó por “no tener la documentación en la faena”. Ante ello, y habiéndose remitido a la brevedad posible la documentación al fiscalizador, se solicitó la sustitución de la multa, la cual fue rechazada con el siguiente fundamento: “Para resolver el recurso, cabe hacer presente que el empleador fue sancionado por no mantener en el lugar de trabajo la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización. En tal sentido, correspondía en esta instancia acreditar la corrección de la conducta, mediante el aporte de antecedentes que dieren cuenta de que directa o indirectamente se ha subsanado la conducta infraccional. De esta forma, el objeto del recurso, y su eventual acogida, radica en cumplir con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 506 ter del código del trabajo, vale decir, la corrección de la infracción que motivó la sanción. Ahora bien, en esta instancia el empleador no ha acompañado ningún documento que haga fe de haber corregido su actuar, sino sólo los correos electrónicos con la documentación adjunta ante el requerimiento de esta que practicó el fiscalizador durante el procedimiento. En efecto, más que sus dichos, no existe ningún antecedente que haga de que la documentación laboral se mantiene en el lugar de trabajo correspondiente a Urmeneta 603, Puerto Montt.

Fallo

Por lo expuesto, atendido a que no concurren los requisitos establecidos en la Circular 04 de fecha 17 de enero de 2022 y en el artículo 506 ter Nº 2 del Código del Trabajo, que permiten la sustitución de la multa por asistencia a programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo, se determina no acceder a la sustitución de multa por capacitación, confirmándose esta en su cuantía, pues el empleador no acreditó la corrección las disposiciones legales infringidas.”. Esta situación se expuso en la solicitud de sustitución por capacitación, dando cuenta de la remisión de la documentación al fiscalizador por correo electrónico. Así, y en ese espíritu, pretendiendo asistir a la labor fiscalizadora, es que remitimos la documentación en forma electrónica, por ser la vía más rápida y expedita, sin perjuicio de que también se había cumplido con el mandato legal de registro electrónico. Ahora, en retrospectiva, tal vez habría sido conveniente enviar fotografías del kárdex, y/o alguna declaración jurada, pero no se nos ocurrió necesario ni útil, puesto que su valor probatorio también es cuestionable. Entonces, como se acreditará, todas las faltas por las cuales nos sancionaron fueron debidamente corregidas, o se encuentran con compromiso de solución, siendo la rechazada la más sencilla de las situaciones infraccionadas, por lo que no hay motivos para no haberla cumplido, incluso de haber sido efectivo que no estaba en la faena, cosa que, insisto, nunca fue así. Luego, la sust

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT I-156-2023, RUC 23-4-0525992-3, procedimiento de reclamación de multa administrativa, y comparece don Alejandro Sanzana Caamaño, administrador, en representación del Ópticas Sanzana SpA, domiciliado en ca

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