2º Juzgado de Letras de Iquique

DELGADO/

Rol

V-184-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO, chileno, empresario, R.U.N. N°10.528.669-6, y doña JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE, chilena, labores de hogar, RUN N°12.943.111-8, ambos con domicilio en Calle Los Chunchos N°3226, Población Las Dunas III, Iquique, solicitando se declare la interdicción definitiva por causa de demencia de su hijo, don RENATO ANTONIO CASTILLO DELGADO, R.U.N. N°21.897.779-0, de su mismo domicilio debido a los fundamentos de hecho y derecho que exponen. Fundamentan su solicitud Indicando que su hijo sufre de una discapacidad mental psíquica de un 65%, según consta en certificado de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; discapacidad que le inhabilita para efectuar actividades cotidianas, e impide desarrollar una vida plena e independiente, encontrándose incapacitado para administrar sus bienes y celebrar cualquier tipo de acto o contrato por sí solo. Añade que dicha incapacidad hace necesaria la interposición de la acción, a fin de obtener una real protección de sus intereses y derechos. Asimismo, hacen presente que su hijo, se encuentra bajo su cuidado en su domicilio, haciéndose cargo de satisfacer todas sus necesidades. Por lo anterior y previas citas legales, termina solicitando se acoja la solicitud de interdicción interpuesta a favor de su hijo don RENATO ANTONIO CASTILLO DELGADO, se declare su interdicción y se les conceda la curaduría definitiva de él, por encontrarse bajo su cuidado. Código: LYSTXRLDEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de RENATO ANTONIO CASTILLO DELGADO. 2. Certificado de Discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de RENATO ANTONIO CASTILLO DELGADO. 3. Certificado de Matrimonio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 4. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de don RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO. 5. Certificado de Antecedentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO. 6. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE. 7. Certificado de Antecedentes, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, de JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE. TERCERO: Que según consta a folio 6, conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley 18.600 y teniendo presente la resolución dictada en Rol N°118-2024 Pleno y Otros Adm. de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad por la cual se aprueba la solicitud de funcionamiento excepcional, el Decreto Económico N°41-2024 de este Tribunal, y de conformidad con lo dis

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a lo solicitado por don RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO y doña JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE, a favor de su hijo don RENATO ANTONIO CASTILLO DELGADO, cédula nacional de identidad número 21.897.779-0, declarándose a este último interdicto de manera definitiva, y nombrándose conjuntamente como curadores definitivos del mismo a los peticionarios, don RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO, cédula nacional de identidad número 10.528.699-6 y doña JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE, cédula nacional de identidad número 12.943.111-8, eximiéndose a los curadores de rendir fianza o caución conforme lo dispuesto en el artículo 375 N°1 del Código Civil, declarándose como suficiente discernimiento de la curaduría la presente sentencia definitiva. Código: LYSTXRLDEXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Inscríbase la presente sentencia en el Registro de Prohibiciones del Conservatorio de Bienes Raíces de Iquique, debiendo practicarse además las subinscripción que correspondieren en los Conservatorios de Bienes Raíces respectivos. III.- Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario el Longino de esta ciudad o la Estrella de Iquique, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. IV.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 854 del Código de Procedimiento Civil, sirva la presente sentencia como título suficiente. V. Ofíciese en su oportunidad a

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-184-2024 CARATULADO : DELGADO/ Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen don RAIMUNDO ANTONIO CASTILLO TELLO, chileno, empresario, R.U.N. N°10.528.669-6, y doña JOHANNA ISABEL DELGADO BASAURE, chilena, labores de hogar, RUN N°12.943.111-8, amb

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