2º Juzgado de Letras de Quillota

LOS ANDES CCAF/ZAMORA

Rol

C-1369-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo. La ejecutada opone las siguientes excepciones a la ejecución. 1.- La del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca en su nombre. Sostiene, que la parte ejecutante ha designado a Nelson Mauricio Rojas Mena como su representante legal, sin embargo, dicha persona no ha acreditado su representación legal hasta la fecha. El actor es un agente comercial y por lo mismo se deben aplicar a su respecto las normas especiales de la Ley de Bancos e Instituciones Financieras por lo que en su representación y actuación se debe estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, que establece como mecanismo de representatividad la factoría, mientras en autos no hay escritura de factoría propiamente tal, ni menos inscripción idónea en el Registro de Comercio. 2.- La del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, de concesión de esperas o la prórroga del plazo. Señala, que el mismo ejecutante a través de sus ejecutivos comerciales de cobranza, han realizado numerosas ofertas de concesión de espera y prórroga del plazo para cancelar la deuda que supuestamente mantiene en la actualidad con La caja de compensación los Andes, ya sea mediante avisos por correo electrónico y llamadas ha sido contactado. Tercero. La ejecutante evacua traslado solicitando el rechazo de las excepciones. 1.-Respecto de la excepción contenida en el N 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de los documentos fundantes acompañados a folio 1, consta copia autorizada de escritura pública en la cual consta la personería para representar a Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes; lo mismo en cuanto a la personería del representante legal, la cual consta en la Copia de Escritura Pública de Sesión de Directorio de Caja de Asignación Familiar de fecha 31 de marzo de 2021, repertorio N°32682-2021, en la

Fallo

por tanto su excepción debe ser rechazada. Cuarto. La ejecutante acompañó los siguientes documentos. 1.- Pagaré N°119CON103840257, suscrito con fecha 14 de agosto de 2023, por la suma de $2.260.814.- 2.- Copia de escritura pública de personería para actuar en los presentes autos, Código: NKWYXRTRGUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1369-2024 Foja: 1 de fecha 20 marzo del 2019, bajo el repertorio Nº10903-2019, otorgada ante la Notaria de Juan Ricardo San Martin Urrejola. 3.- Copia de escritura pública de reducción parcial Sesión de Directorio de Caja de Asignación Familiar de fecha 31 de marzo de 2021, repertorio Nº32682-2021. Quinto. La ejecutada no rindió prueba. Sexto. Se lee del documento acompañado por la actora a folio 1 denominado Sesión de Directorio de Caja de Asignación Familiar de fecha 31 de marzo de 2021, repertorio Nº32682-2021, en su cláusula uno “Facultades individuales del Gerente General. El Directorio por unanimidad acuerda otorgar amplios poderes de administración al Señor Gerente General, don Nelson Mauricios Rojas Mena, para que, actuando en nombre y representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, pueda realizar y ejecutar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento de sus finalidades y objetivos. Sin que la siguiente enumeración tenga carácter taxativo, (en el ejercicio de este poder, el Gerente General estará especialmente facultado para:

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C-1369-2024 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1369-2024 CARATULADO : LOS ANDES CCAF/ZAMORA Quillota, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 ,comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Concepción N° 371, Quillota, en representación judicial de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILI

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