HABITACHILE PROPIEDADES SPA/SANDOVAL
Rol
C-17099-2020
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que el 17 de diciembre de 2020 Habitachile Propiedades SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Caupolicán Jorge Athens Artigas, corredor de propiedades, con domicilio en Victoria Subercaseaux N°337, oficina 12, Santiago, dedujo demanda de término de contrato de arriendo por expiración del plazo y no pago de rentas en contra de doña Karen Leticia Sandoval Rocha, comerciante, domiciliada en Cabo Vírgenes N°2106, Puente Alto, y don Marco Antonio Morales Bastías, humorista, domiciliado en el mismo lugar. Fundó su acción señalando que, con fecha 18 de julio de 2017, se entregó en arrendamiento a los demandados, mediante contrato privado, el inmueble ubicado en Cabo Vírgenes N°2106, Puente Alto. Dicho contrato tenía una duración fija de 12 meses, venciendo el 18 de julio de 2018, y estipulando como renta mensual la suma de $275.000, pagadera los primeros cinco días de cada mes. El demandante señaló que los demandados adeudaban las rentas de arrendamiento desde el mes de enero de 2018 hasta julio de 2018, acumulando un total de $1.925.000, además de rentas devengadas hasta la restitución del inmueble, que a la fecha de la demanda ascienden a $7.975.000. Asimismo, de acuerdo con la cláusula quinta del contrato, los demandados debían pagar una multa moratoria equivalente a 0,5 UF por cada día de retraso, monto a calcularse hasta la restitución del inmueble. Por lo anterior, solicitó se tenga por interpuesta demanda de término de contrato de arriendo por expiración del plazo y no pago de rentas, y se practiquen las reconvenciones de pago, solicitando que se declare: Código: TTJRXRXVWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17099-2020 Foja: 1 1. Terminado el contrato de arriendo por expiración del plazo y falta de pago de rentas. 2. Que se ordene restituir el inmueble dentro de tercero día de notificada la sentencia o dentro del plazo que el tribunal estime, bajo ape
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a fojas 17 de diciembre de 2020, Habitachile Propiedades SpA, ha demandado el término del contrato de arriendo que señala, más la restitución y demás prestaciones económicas que indica. La demanda se dirige en contra de doña Karen Leticia Sandoval Rocha y a don Marco Antonio Morales Bastías, como arrendatarios, por los fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por enteramente reproducidos por economía procesal. Segundo: Que los demandados nada dijeron en la etapa procesal pertinente, siguiéndose la causa en su rebeldía. Tercero: Que, conforme lo establece el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia o extinción de las obligaciones a quien alega aquéllas o éstas, de modo que, en la especie, ha correspondido a la demandante acreditar la existencia del vínculo contractual que liga a las partes y sus consecuentes obligaciones, en tanto que a los demandados Código: TTJRXRXVWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17099-2020 Foja: 1 les ha cabido el peso de la prueba en orden a demostrar el cumplimiento de las mismas y su consiguiente extinción. Cuarto: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante acompañó prueba documental consistente en copia digital del contrato de arrendamiento celebrado con fecha 18 de julio de 2017 entre Habitachile Propiedades SpA, en calidad de arrendadora, y doña Karen Leticia Sandoval Rocha y don Marco Antonio Morales Bastías, como arrendatarios, el que no fue objetado. Quinto: Que con el mérito de la prueba rendida en autos, es posible dar por acreditados los siguientes hechos: 1. Que entre Habitachile Propiedades SpA, como arrendadora, y doña Karen Leticia Sandoval Rocha y don Marco Antonio Morales Bastías, como arrendatarios, se celebró un contrato de arrendamiento con fecha 18 de julio de 2017, respecto de la propiedad ubicada en Cabo Vírgenes N°2106, Puente Alto. 2. Que la renta acordada fue la suma de $275.000, la cual estaría sujeta a reajustes según la variación del IPC. 3. Que el contrato tuvo una duración de 12 meses, comenzando a regir el 18 de julio de 2017 y venciendo el 18 de julio de 2018. 4. Por medio de la cláusula quinta del referido contrato, se estableció que el incumplimiento en el pago de la renta constituiría al arrendatario en mora y otorgaría al arrendador el derecho de exigir la terminación inmediata del contrato, el cobro de las rentas adeudadas, y la imposición de multas moratorias de 0,5 UF por día de retraso. Sexto: Que siendo de cargo de las partes demandadas, doña Karen Leticia Sandoval Rocha y don Marco Antonio Morales Bastías, acreditar el pago de las rentas demandadas, y no habiéndose rendido prueba al respecto, se tendrá por acreditado que los demandados adeudan la suma de $1.925.000 por concepto de rentas impagas desde enero hasta julio de 2018, a la fecha de interposición de la demanda. Que
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1955, 1956 y 1957 del Código Civil; artículos 1°, 6°, 7°, 10°, 14° y 23° de la Ley N°18.101; artículo 8 de la Ley N°18.010; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por Habitachile Propiedades SpA, declarando lo siguiente: Código: TTJRXRXVWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17099-2020 Foja: 1 1. Que se ordena a la demandada doña Karen Leticia Sandoval Rocha y a don Marco Antonio Morales Bastías a la restitución del inmueble ubicado en Cabo Vírgenes N°2106, Puente Alto, dentro de tercero día contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento. 2. Que se condena a la demandada doña Karen Leticia Sandoval Rocha y a don Marco Antonio Morales Bastías al pago solidario de las rentas adeudadas por un monto de $1.925.000, correspondientes al período entre enero y julio de 2018. 3. Que se condena a la demandada doña Karen Leticia Sandoval Rocha y a don Marco Antonio Morales Bastías a pagar solidariamente las rentas que se devenguen desde el 19 de julio de 2018 hasta la fecha efectiva de restitución del inmueble, por el monto mensual de $275.000, ajustadas conforme al IPC, las que deberán ser determinadas en la etapa de cumplimiento incidental. 4. Que se condena a los dem
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C-17099-2020 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-17099-2020 CARATULADO : HABITACHILE PROPIEDADES SPA/SANDOVAL Puente Alto, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Visto: Que el 17 de diciembre de 2020 Habitachile Propiedades SpA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Caupolicán Jorge Athen
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