CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/INOSTROZA
Rol
C-1455-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado PAUL CHATEAU UNDURRAGA, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785, piso 7, comuna de Santiago, en su calidad de mandatario judicial, de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut Nº 99.500.840- 8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes. Señala que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden número Nº 3695823, por la suma de $27.677.125,con vencimiento el 25-09-2023, adeudado por don CRISTIAN HENRRY INOSTROZA AGURTO, empleado, domiciliado en Cachapoal 1639 Villa Florencia, Angol. Indica que este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 25-09-2023, por Carolina Andrea Morales Sierra, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Expresa que el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido Código: XYCCXRPFXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en
Fallo
se declara: I- QUE SE ACOGE, la excepción de prescripción, declarándose prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que sirve de título ejecutivo, en consecuencia se rechaza la demanda en todas sus partes. II.-Que cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Angol, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: XYCCXRPFXTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T14:02:09-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-1455-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/INOSTROZA ANGOL, NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO VISTO: A folio 1, comparece el abogado PAUL CHATEAU UNDURRAGA, RUT Nº 9.037.556-3, correo electrónico: administracionjudicial@serbanc.cl, con domicilio en Agustinas 785
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