VALDIVIA/BRAVO
Rol
C-5317-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, don Sergio Antonio Valdivia Torrejón, dependiente, con domicilio en calle Sotomayor N° 575, oficina 309, de esta ciudad, interpone demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento en contra de don Carlos Enrique Bravo Lizama, empresario, domiciliado en calle Camino a Melipilla N° 2259, Peñaflor. Expone, en síntesis, que el 29 de julio de 2020, el actor, representado por doña Rosa González Maya, celebró un contrato de arrendamiento con el demandado, respecto del inmueble ubicado en Avenida Europea S/N, Condominio Monte Sol I, Block 11, departamento 502, Alto Hospicio, el que comenzaría a regir el 29 de julio de 2020, por un periodo de 12 meses renovables, salvo que alguna de las partes pusiera término anticipado avisando con una antelación de 30 días a la fecha de expiración, pactándose la renta en $400.000, reajustada conforme el IPC, obligándose el arrendatario a pagar los consumos de servicios básicos, a efectuar las reparaciones locativas y de uso frecuente en la propiedad arrendada, y respondiendo por los daños que se causaren a la propiedad tanto por familiares como personas a las que haya permitido el acceso a la misma. Agrega que el 23 de junio pasado, la corredora de propiedades a cargo de la administración del bien recibió un correo electrónico en que el demandado informó que desocuparía la propiedad el 3 de julio del presente, fecha en la que al recibirse la propiedad, se encontraba en pésimas condiciones de higiene y en mal estado de conservación, negándose el demandado al pago y reembolso de los gastos de pintura y limpieza en que incurrió la actora, ascendentes a la suma de $3.000.000, sumado a que siendo un bien raíz de inversiones, no ha podido celebrar nuevos contratos de arrendamiento y generar ganancias. En cuanto a los perjuicios, alega como daño emergente la reparación de la propiedad y sus bienes, avaluándolo en la suma de $3.000.000; como lucro cesante, los seis meses de renta que no pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA TACHA DEL TESTIGO DON LUIS ANSELMO ULLOA ACOSTA, A FOLIO 32. PRIMERO: La demandada ha tachado al testigo antes individualizado, por el motivo regulado en el numeral 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, por haber señalado su deseo que la demandante obtenga resultados favorables en el juicio, lo que evidenciaría su falta de imparcialidad. SEGUNDO: La demandante solicitó se niegue lugar a la incidencia, con costas. TERCERO: La tacha opuesta se desestimará, teniendo únicamente presente para ello el sistema de valoración probatorio aplicable en esta clase de procedimientos -sana crítica-, el que implica admitir la declaración como testigo de cualquier persona, correspondiendo que su credibilidad sea analizada en sede de valoración probatoria por el juzgador. II.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA PLANTEADA POR EL DEMANDADO: CUARTO: El demandado alegó la incompetencia del tribunal, fundado en que al tenor de la cláusula decimoséptima del contrato materia de la acción, su domicilio se ubica en la comuna de Peñaflor, razón por la que este tribunal es incompetente para conocer y resolver lo pedido en la acción. QUINTO: El demandante solicitó el rechazo de la excepción, por los fundamentos esgrimidos en sus alegaciones. SEXTO: La excepción de rechazará, y para ello se tendrá en únicamente en cuenta que, más allá de la deficiente redacción de la cláusula 17° del contrato celebrado entre las partes, se desprende que para sus efectos, las partes se sometieron a la jurisdicción de los 2 Código: BQXXRQCGTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tribunales de justicia ubicados en la ciudad en que se suscribió el mismo, máxime cuando recayó sobre un bien raíz ubicado en la comuna de Alto Hospicio, siendo competente este tribunal para conocer del asunto. III. EN CUANTO AL FONDO: SÉPTIMO: Don Sergio Antonio Valdivia Torrejón demanda la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento contractual en que habría incurrido don Carlos Enrique Bravo Lizama le ocasionó en el marco del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, por lo reseñado en lo expositivo, solicitando se le condene al pago de la suma de $10.400.000, o la que determine el tribunal, con costas. OCTAVO: Contestando, la demandada solicitó el rechazo de la acción, con costas, alegando las excepciones explicadas en lo expositivo. NOVENO: Para acreditar su pretensión, el actor rindió las siguientes probanzas: I. Documental: A folios 1 y 29, consistente en copias digitalizadas de contrato de arriendo del 20 de julio de 2020; correos electrónicos con asuntos “RV: Depto. 502 Condominio Montesol”, “Reenvío Antecedentes De La Causa”, “RV: Montesol 1 Alto Hospicio”, y “RV: DEPTO 502, Alto Hospicio Montesol”; 4 set fotográficos con 49 fotografías; y certificado de dominio vigente de fojas 321 Nº 307, del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio del año 2022; II. Testim
Fallo
por tanto, de carácter objetivo (en este sentido ver SCS Roles 18.201-2019, 22.396- 2019, 36.739-2019, 24.005-19, 29.169-2019, 32.036-2019, 32.133- 2019, 34.020-2019, 34.022-2019, 79.422-2020 y 99.556-2020)-, se desestimará, y para ello se tendrá presente que, pese a las evidentes deficiencias que presenta su redacción, en el contrato acompañado a folio 1, compareció como arrendatario don Carlos Bravo Lizama, no obstante mencionarse su calidad de representante legal de una empresa, más para aclarar ello debe necesariamente mirarse su cláusula segunda en que el demandado acepta y arrienda para sí el inmueble destinándolo para fines habitacionales, firmando en su nombre, por lo que conforme la regla del artículo 1560 del Código Civil, la acción se ha dirigido correctamente en estos autos. DUODÉCIMO: Igual decisión de rechazo se tomará con la excepción de contrato no cumplido intentada por el demandado, en tanto se funda en el incumplimiento del demandante a lo acordado en la cláusula 15° del arrendamiento, ya que según el correo electrónico del 23 de junio de 2023 acompañado a folio 1 por el actor, fue el propio demandado quien puso término al contrato de arrendamiento al informar que dejaría el inmueble, no siendo aplicable la hipótesis en que se funda la excepción deducida. DECIMOTERCERO: Ahora, en cuanto a la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento contractual imputado al demandado le habría provocado al actor, precisado el marco fáctico de la discusión en lo
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Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, don Sergio Antonio Valdivia Torrejón, dependiente, con domicilio en calle Sotomayor N° 575, oficina 309, de esta ciudad, interpone demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de arrendamiento en contra de don Carlos Enrique Bravo Lizama, empresario, domiciliado en calle Camino a Melipilla N° 2259, Peña
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