Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua

MUÑOZ/

Rol

V-28-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de agosto de 2024, a folio 1 de estos autos Rol del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, comparece ALISON VAI A TARE MUÑOZ LAGOS, chilena, mayor de edad, estudiante, soltera, RUN 20.236.033-5, domiciliada en Kaituoe sin número, Isla de Pascua, quien solicita rectificación de su partida de nacimiento, con el fin de recuperar el apellido materno de su padre “Tuki”, eliminando su apellido paterno “Muñoz”, que no es de origen Rapa Nui, para dejar en su lugar el apellido “Tuki” ya señalado, quedando en definitiva inscrita como ALISON VAI A TARE TUKI LAGOS. Fundamenta su petición señalando que, consta en su certificado de nacimiento que acompaña en el primer otrosí de esta presentación que su nacimiento se encuentra inscrito bajo el Nº33 del pertinente registro del año 2000 de la Circunscripción de Isla de Pascua, con los nombres y apellidos ya señalados. Expone que, es su deseo y voluntad hacer uso del derecho que en su calidad de miembro perteneciente a la etnia Rapa Nui o Pascuense le consagra el artículo 71 de la Ley Nº 19.253, esto es, recuperar el apellido materno “Tuki” de su padre, eliminando su apellido paterno “Muñoz”, que no es de origen Rapa Nui, para dejar en su lugar el apellido Tuki ya señalado, y todo ello con el objetivo contenido en la norma recién citada, es decir recuperar y de esa forma preservar un patronímico de la Etnia Rapa Nui o Pascuense. Indica que, es menester expresar que siente un gran apego a su cultura y tiene absoluto interés en recuperar y preservar el apellido perteneciente al pueblo Rapa Nui. Manifiesta que, por lo anterior, solicita realizar esta gestión para efectos de tramitar el respectivo cambio en el apellido paterno con la debida rectificación de su partida de nacimiento, para poder quedar en definitiva como ALISON VAI A TARE TUKI LAGOS. Código: WMPXRXHDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

Fundamentos

considerando segundo, y que, en la referida partida de nacimiento, no constan subinscripciones ni rectificaciones; que la peticionaria no registra matrimonio ni referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N°17.344. Indica que, para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, la solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas, adjuntando el respectivo extracto de filiación y antecedentes de la titular de la partida de nacimiento a rectificar emitido con fecha 15 de octubre de 2024. Hace presente además que de acogerse la solicitud, se mantendrá invariable el número de RUN de la inscrita. QUINTO: Para los efectos previstos en el artículo 2° inciso séptimo de la Ley N°17.344, se acopiaron a los autos los siguientes antecedentes: A folio 12, consta oficio respuesta N°859/2024, de fecha 26 de agosto de 2024, emanado de la Fiscalía Local de Rapa Nui-Isla de Pascua, que informa que la peticionaria no mantiene investigaciones vigentes; ni medidas cautelares; ni condenas pendientes. A folio 11, consta oficio respuesta N°1.010, de fecha 14 de octubre de 2024, emitido por la Sexta Comisaría de Carabineros de Isla de Pascua, informando que revisado el sistema de órdenes judiciales, la solicitante no registra órdenes de arresto, detención pendiente o que se encuentre sujeta a otras medidas cautelares y que no hay registros sobre la requerida. A folio 19, consta informe policial de fecha 17 de octubre de 2024, emitido por la Brigada de Investigación Criminal de Isla de Pascua de la Policía de Investigaciones de Chile, que informa que la solicitante no registra antecedentes policiales, condenas y/o encargos judiciales pendientes en su contra. SEXTO: Que, para que la solicitud deducida pueda ser acogida, es necesario que la solicitante acredite que le asiste el derecho para invocar la norma del artículo 71 de la ley 19.253 en su favor, la cual autoriza a las personas pertenecientes a la etnia Rapa Nui o pascuense el poder solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Agrega este Código: WMPXRXHDTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl último artículo, que estas solicitudes, se tramitarán de conformidad a la ley N°17.344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, en estas gestiones voluntarias, es necesario acreditar las exigencias contenidas en el citado artículo 71 de la Ley 19.253 para que el tribunal deba acceder a la petición, cuestión que se ha satisfecho ampliamente en la especie. En efecto, conforme al documento descrito en la letra a) del fundamento segundo, consistente en certificado de nacimiento de la peticionaria, ha quedado claramente acreditado

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rectifique su partida de nacimiento, en los términos solicitados, invocando los artículos 1, 2 y siguientes de la Ley Nº 17.344, artículo 71 y demás pertinentes de la Ley Nº 19.253. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar las exigencias legales de la gestión intentada, el solicitante acompañó los siguientes documentos: a) A folio 1, certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 05 de agosto de 2024 de la peticionaria, ya individualizada, nacida el 23 de abril de 2000 e inscrito bajo el N°33 del Registro del año 2000 de la Circunscripción de Isla de Pascua, hija de don SHINANO MARCELINO MUÑOZ TUKI, R.U.N. N°12.957.714-2 y de doña ROSA EUGENIA LAGOS VILLARROEL, R.U.N. N°13.493.362-3. b) A folio 1, certificado Folio N°135089, emanado del señor Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), don Luis Alberto Penchuleo Morales, con firma electrónica avanzada, emitido con fecha 24- 01-2023, consignándose que la peticionaria ha acreditado poseer la calidad de indígena perteneciente a la etnia Rapa Nui, de conformidad con la letra a) del artículo segundo de la Ley 19.253. Fecha entrega certificado original: 2005-08-17. c) Certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de febrero de 2024 celebrado entre don MANUEL ERNESTO ALEJANDRO MAURE TUKI, R.U.N. N°10.371.473-7 y doña CAROLINA ERLINDA OSORIO HERRERA, R.U.N. N°12.168.50

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Isla de Pascua CAUSA ROL : V-28-2024 CARATULADO : MU OZ/Ñ Rapa Nui-Isla de Pascua, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de agosto de 2024, a folio 1 de estos autos Rol del ingreso civil voluntario de este Juzgado Mixto de Rapa Nui-Isla de Pascua, co

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