2º Juzgado de Letras de Iquique

MAMANI/PIJO

Rol

C-4479-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don IGNACIO ANDRÉS HERRERA TORRES, Abogado, en representación de doña LORETO TATIANA MAMANI GARCÍA, chilena, soltera, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salitrera Iris N°1041, comuna de Alto Hospicio, quien deduce demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de reivindicación, en contra de don JUAN MANUEL PIJO FRITAS, peruano, soltero, maestro de obras civiles, domiciliado en Avenida Monte Los Olivos N°2972-A, comuna de Alto Hospicio. Expone que según la copia de Inscripción de dominio vigente, su representada, es dueña del inmueble ubicado en Avenida Monte Los Olivos N°2972-A, que corresponde al Sitio número 24 de la Manzana D, del Conjunto Habitacional Parque Oriente, de la comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, la cual rola a fojas 10944, número 7207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Alto Hospicio, y que cuenta con las siguientes medidas y deslindes Al NORTE, en línea recta de veinte metros con sitio veintitrés; Al SUR, en línea recta de veinte metros con Sitio Sede Social; Al ESTE, en línea recta de cuatro coma sesenta y siete metros con sitio ciento dos; y Al OESTE, en línea recta de cuatro coma sesenta y siete metros con Avenida Monte Los Olivos. Rol de avalúo N°7204-24. Añade que dicha propiedad fue adquirida por su representada mediante contrato de compraventa realizado con doña Lilian de Lourdes Rocha Aguirre, el 23 de enero de 2018, ante Notario Público don Heraclio Rojas Vergara, bajo el Repertorio N°062-2019 y que, en la cláusula CUARTA de dicho contrato, se estableció que la entrega material del inmueble se efectuaría a más tardar el día 29 de marzo Código: LPHFXRMYBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del año 2019, con todos sus consumos básicos de luz eléctrica y agua potable. Menciona que, al llegar la fecha acordada, su representada se apersonó en la propiedad, encontrándose con la inesperada

Fundamentos

considerando Décimo de la sentencia en los autos ROL C-4276-2019, del Tercer Juzgado de Letras de Iquique el cual transcribe, además indica que el 06 de febrero de 2013, su representado celebró un contrato de promesa de compraventa con doña Lilian de Lourdes Rocha Aguirre, mediante el cual promete vender, ceder y transferir el inmueble ubicado en Avenida Monte Los Olivos N°2972- A, correspondiente al Sitio 24, manzana D del Conjunto Habitacional Parque Oriente I, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, Región de Tarapacá, cuyo dominio se encontraba inscrito a nombre de la promitente vendedora a Fojas 2308 vuelta, Número 4.084 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al Año 2012. El precio de dicho contrato fue la suma de $10.000.000.-, que se pagarían al momento de suscribir el referido contrato la suma de $5.000.000.-y el saldo de $5.000.000.-, se pagaría al momento de suscribir el contrato de compraventa definitivo, el cual estaba fijado para el día 06 de junio de 2017, o al día hábil siguiente, si este fuera feriado o festivo. Añade que el 12 de agosto de 2016, las partes modificaron el contrato de promesa, toda vez que el saldo de $5.000.000.- que se pagaría al momento de suscripción del contrato prometido, fue pagado en ese mismo acto. Celebrándose posteriormente el 31 de enero de 2018 el contrato definitivo respecto del inmueble ubicado en Avenida Monte Los Olivos N°2972-A, correspondiente al Sitio 24, manzana D Código: LPHFXRMYBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Conjunto Habitacional Parque Oriente I, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique. No pudiéndose inscribir dicha compraventa en el Conservador, toda vez que la propiedad se encontraba embargada con fecha 09 de enero de 2018, en los autos Rol C-2438-2017, ventilados ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Frente a ello, su representado pagó la suma de $2.000.000.- con el objeto de suspender el remate y alzar el embargo. Así con fecha 26 de diciembre de 2018, mediante receptor judicial fue alzado el embargo del inmueble de autos. Añade que, con fecha 01 de febrero del año 2019, su representado concurre al Conservador de Bienes Raíces de Iquique con el fin de inscribir el mentado contrato de compraventa, enterándose que dicho inmueble ya constaba con una nueva inscripción de dominio en favor de la demandante doña Loreto Tatiana Mamani García. Agrega que su representado vive en el inmueble de marras, desde mucho antes de que se celebrara el contrato de promesa de compraventa, actuando siempre de buena fe y amparado en el artículo 1546 del Código Civil, esto es posesión notoria y evidente, contando además con el ánimo de señor y dueño. Comenta que el artículo 889 del Código Civil ha establecido condiciones para que opere la acción reivindicatoria las cuales son: a) Es la que ejerce el dueño de una cosa singular; b) El dueño no debe estar en posesió

Fallo

fallo de 10 de marzo de 2010, en su considerando octavo, el cual transcribe. Así, en el caso sub-lite, al carecer la demandada principal y demandante reconvencional de título inscrito, no puede operar en su favor la prescripción adquisitiva, pues no pueden ser considerada poseedora regular ni irregular. Al segundo otrosí de la presentación, contesta la demanda reconvencional en subsidio, de Prescripción Adquisitiva extraordinaria, oponiéndose a ella en todas sus partes y solicitando su total rechazo con costas, en atención a los mismos fundamentos de hecho y de derecho que se señalaron previamente en la contestación, los cuales da por reproducidos por economía procesal. A folio 12, la parte demandada principal evacúa la dúplica respecto de la demanda principal, solicitando su total rechazo con Código: LPHFXRMYBTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas, reiterando los hechos y argumentaciones de derecho expuestas en la contestación de la demanda principal y en el otrosí de su presentación, evacúa la réplica respecto de las demandas reconvencionales. A folio 14, la parte demandante y demandada reconvencional evacúa la dúplica respecto de la demanda reconvencional. A folio 24, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, con la asistencia de ambas partes, llamadas éstas a conciliar, ésta no se produce. A folio 27 y posterior modificación de folio 39, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-4479-2023 CARATULADO : MAMANI/PIJO Iquique, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, comparece don IGNACIO ANDRÉS HERRERA TORRES, Abogado, en representación de doña LORETO TATIANA MAMANI GARCÍA, chilena, soltera, comerciante, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salitrera Iris N°10

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