2º Juzgado de Letras de Copiapó

COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA

Rol

C-551-2022

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

SERVIDUMBRE MINERA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece la abogada doña Ximena Matas Quilodran, en representación de la COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, sociedad del giro minero, Rol Único Tributario N° 78.928.380-K, ambos domiciliados en calle Los Carreras N° 6651, Villa Rosario, comuna de Copiapó, quien vino en interponer demanda en juicio de constitución de servidumbre legal minera en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por el abogado Procurador Fiscal de Copiapó, señor Adolfo Rivera Galleguillos, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Colipí N° 570, oficina 505, comuna de Copiapó, a fin de que se constituyan servidumbres legales mineras de ocupación, acueducto y tránsito, en favor de las concesiones mineras de explotación de propiedad de su representada, denominadas “Indagua 1 al 799”; “Verito 1 al 298”; “Abelardina 1 al 300”; “Lauchita 1 al 80”; y “Can Can 1 al 50”, sobre predio fiscal inscrito a fojas 527 vuelta, número 500, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1964. Refiere que su representada, Compañía Minera Mantos de Oro -en adelante “la Compañía” o “Mantos de Oro”-, es una sociedad inscrita a fojas 02, número 02, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Santiago, correspondiente al año 2012. Indica que actualmente Mantos de Oro se encuentra desarrollando el Proyecto “Explotación de Minerales Coipa Fase 7” -o La Coipa Fase 7-, cuyo objetivo es la extracción de minerales de oro y plata de un nuevo yacimiento, permitiendo la continuidad operacional de la faena La Coipa. Señala que el mineral que se extraerá será explotado bajo el método convencional a rajo abierto y transportado a la planta de procesamiento de minerales de la faena La Coipa. Este Proyecto, según argumenta, se desarrollará en la comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Plantea que la Compañía Minera Mantos de Oro es dueña, entre otras, de las concesiones mineras de explotación (en adelante la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, doña Ximena Matas Quilodran, en representación de Compañía Minera Mantos de Oro, dedujo demanda de constitución de servidumbre legal minera en contra del Fisco de Chile, representado judicialmente por el abogado Procurador Fiscal de Copiapó, don Adolfo Rivera Galleguillos, todos ya individualizados, solicitando, en definitiva: 1. Hacer lugar a la demanda y declarar constituidas las servidumbres legales de ocupación, acueducto y tránsito sobre los terrenos de propiedad del Fisco de Chile, inscritos a fojas 527 vuelta, número 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, correspondiente al año 1964, a favor de Compañía Minera Mantos de Oro, con las formas, cabidas, longitudes y demás características especificadas en el cuerpo de la demanda, y según se muestra en el plano que se acompaña. 2. Disponer que las servidumbres que se constituyan cesarán cuando termine el aprovechamiento de las Concesiones Mineras como Predio Dominante, todo ello en conformidad con la ley. 3. Determinar la indemnización que deba pagar con motivo u ocasión de las mismas servidumbres, estableciendo como forma de pago una suma única y total, previa acreditación del daño que estas causen. 4. Ordenar la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó de las servidumbres sindicadas, su anotación al margen de la inscripción del Inmueble, sus subinscripciones al margen del Predio Sirviente, y el archivo del plano en que consten las servidumbres. Todo lo anterior, con costas en caso de oposición. Código: NWRXXRTJCTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Por su parte, la demandada, contestando la demanda intentada en su contra, solicitó el rechazo de la acción deducida alegando en primer lugar, que recae el peso de la prueba en la actora en cuanto a acreditar el dominio en su favor de los predios postulados como dominantes y el dominio a favor del Fisco sobre el suelo superficial postulado como sirviente, y asimismo, acreditar la necesidad de otorgamiento de las servidumbres mineras peticionadas en cuanto a la existencia del proyecto que se invoca y si se requieren las hectáreas pedidas en servidumbre. Añade, además, que la demandante debe acreditar que sobre el terreno que peticiona en servidumbre no existe otro derecho ya constituido a favor de terceros que posean un título de ocupación anterior y sobre la misma área. Se solicita luego, en primer lugar, que la servidumbre se constituya por un plazo no mayor al solicitado por la actora, esto es, 8 meses desde el eventual otorgamiento de la servidumbre provisoria. Sin perjuicio de lo dicho, en el evento que el Tribunal concluyera conceder las servidumbres peticionadas por el actor y para los efectos de establecer la indemnización a ser pagada a favor del Fisco de Chile, se señaló que el inmueble sobre el cual se pretende constituir la serv

Fallo

por lo expuesto, los caminos públicos enrolados indicados corresponden a la Red Oficial de la Dirección de Vialidad, sin perjuicio de otros caminos públicos o de uso público que se encuentren en el área peticionada. En folio 58, rola oficio evacuado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Atacama, mediante el cual se informa que del terreno total solicitado en la causa, de 6,42 hectáreas, solo 5,76 hectáreas es de dominio fiscal (se excluye la faja fiscal de la Ruta 31-CH), amparado por la inscripción que rola a fojas 527 vuelta, número 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó del año 1964. Además, se adjunta lámina informativa e informe de valorización. En ese último, se determina la indemnización total por 288,10 UF en un periodo de 8 años, correspondiente al 50% del valor total del inmueble, esto es, 445,23 UF, y luego de aplicado el factor de corrección de 1,3. El valor de la hectárea se determinó en 76,95 UF, correspondientes al promedio de las muestras ponderadas que se detallan en el informe. Se hace referencia al lugar donde se encuentra emplazado el terreno solicitado y se señala que la determinación de valor de suelo, se obtiene con valores sentenciados judicialmente y arriendos con resolución por parte de la Seremi de Bienes Nacionales, entre los años 2017 y 2022. Se precisa que el valor de la hectárea considera las aproximaciones necesarias para determinar un índice acorde a las características del t

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-551-2022 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO/ESTADO CHILENO-CONSEJO DE DEFENSA Copiapó, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1, comparece la abogada doña Ximena Matas Quilodran, en representación de la COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE ORO, sociedad del giro minero, Rol Único Tributario

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