CATRIL/
Rol
V-187-2024
Fecha
10 de diciembre de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Bertina Del Carmen Catril Ulloa, domiciliada en calle Los Jazmines N° 2115, población Padre Hurtado, de esta ciudad, solicita se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva, respecto de su cónyuge don Antonio Porfirio Cabrera Catril, de actuales 73 años de edad, de su mismo domicilio, fundado en que ésta padece de una discapacidad mental psíquica del 90%, según consta en su certificado de discapacidad incorporado en estos autos, lo que le impide realizar simples actividades cotidianas, encontrándose incapacitado para administrar bienes y celebrar cualquier tipo de actos y contratos por sí mismo. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición, el solicitante acompañó a folios 1, certificados de nacimiento, matrimonio y discapacidad del presunto interdicto, de nacimiento del solicitante y de sus hijos, certificado de antecedentes suyo, y acta de acuerdo de la Corporación de Asistencia Judicial. TERCERO: El 27 de noviembre pasado, se llevó a efecto la audiencia privada remota con don Antonio Porfirio Cabrera Catril, mediante plataforma Zoom, en presencia del solicitante, constatando que la persona sujeta de la diligencia no es capaz de responder ninguna de las preguntas, lo que evidencia el avanzado deterioro de sus facultades mentales. CUARTO: Así, ponderados los antecedentes relacionados en los motivos precedentes, de conformidad al artículo 819 del Código de Procedimiento Civil se tiene por acreditado que don Antonio Porfirio Cabrera Catril, de actuales 73 años según su certificado de nacimiento, padece un grado de discapacidad del 90%, siendo la causa mental psíquica, lo que permite concluir que dicha persona se encuentra en estado de demencia, conforme lo señala el artículo 456 del Código Civil. QUINTO: Ahora bien, el artículo 462 del cuerpo legal citado, establece un orden de preferencia para diferir la curaduría del demente, señalando en primer lugar al cónyuge no divorciado. En el caso de autos, de los documentos allegados, aparece que doña Bertina Del Carmen Catril Ulloa detenta la calidad de cónyuge del interdicto, debiendo entonces aplicarse el primer orden que dicha norma establece, esto es, al cónyuge no separado judicialmente, y dentro de este orden preferir al solicitante, consintiendo además en ello los hijos del presunto interdicto, según consta en acta de acuerdo acompañada a folio 1, por lo que se acogerá la solicitud en la forma que se dirá en lo resolutivo. 1 Código: XUHQXRBPWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 353, 447, 456, 461, 462 N° 3, todos del Código Civil, N° 4 del artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces; 4 de la Ley 18.600; y 817, 818, 819 y 826 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE la solicitud formulada por doña Bertina Del Carmen Catril Ulloa, cédula de identidad N° 8.309.862-7, a favor de su cónyuge don Antonio Porfirio Cabrera Catril, cédula de identidad N° 6.845.062-4, declarándose interdicto de manera definitiva, y nombrándose como su Curadora Definitiva a la peticionaria, debiendo inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Publíquese la presente sentencia en extracto, por tres veces, en el diario “El Longino” de esta ciudad, según dispone el inciso 1° del artículo 447 del Código Civil. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-187-2024 Resolvió DAVID ORLANDO SEPÚLVEDA CID, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, a diez de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. 2 Código: XUHQXRBPWSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T12:22:19-0300
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Iquique, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña Bertina Del Carmen Catril Ulloa, domiciliada en calle Los Jazmines N° 2115, población Padre Hurtado, de esta ciudad, solicita se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva, respecto de su cónyuge don Antonio Porfirio Cabrera Catril, de actuales 73 años de edad, d
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