Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

NÚÑEZ/INTERAQUA SPA

Rol

O-129-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: si existió una relación laboral entre las partes; fecha de inicio y término, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas 2.- Si la demandante se auto despidió cumpliendo con las formalidades legales previstas para ello. 3.- En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de auto despido y si estos configuran la causal invocada en dicha carta. 4.- Estado de pago de las cotizaciones de la demandante a la época del auto despido. 5.- Si se adeudan a la demandante las remuneraciones de noviembre y diciembre 2023; enero de 2024 y doce días de febrero de 2024. 6.- Si se adeuda a la demandante el feriado proporcional. QUINTO: Que la parte demandante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Certificado emitido por Previred; Contrato de Trabajo; Liquidaciones de sueldo emitido por la demandada. II.- Absolución de Posiciones: se hacen efectivos los apercibimientos. III.- Prueba testimonial: Declara don Luis Rodríguez según registro de audio. IV.- Exhibición de documentos: se hacen efectivos los apercibimientos. V.- Oficios: AFP MODELO S.A., AFC CHILE S.A., FONASA S.A. SEXTO: Que la demandada no rinde prueba. SÉPTIMO: Que el tribunal decreta como medida para mejor resolver la incorporación de la cara de despido que se encuentra a folio 2 de la tramitación de la causa. OCTAVO: Que, según lo señalado en estos antecedentes la actora acusa un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador al no haber hecho pago de las cotizaciones previsionales y remuneraciones de los meses septiembre a diciembre 2023 y enero y febrero de 2024, razón por la que cursó su alto despido con fecha 12 de febrero de 2024. En mérito de la copia del contrato de trabajo y la carta de aviso de término de contrato de trabajo es posible establecer la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, el carácter de contrato indefinida y jornada laboral completa de 45 h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-129-2024, RUC 24-4-0551781-3, procedimiento de aplicación general, y comparece doña ESTEFANY ALEXSANDRA NUÑEZ ALBARRAN, cédula de identidad Nº18.363.697-9, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Calle Antonio Varas Nº216, oficina 1103, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, quien demanda de despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la empresa INTERAQUA SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT: 76.952.162-3, representada legalmente por don Patricio Torres, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad Nº 16.003.123-9, para que en definitiva sea condenado a pagar las prestaciones e indemnizaciones laborales que se indicarán en el cuerpo y el petitorio de esta demanda. Refiere ingresé a trabajar para la demandada principal INTERAQUA SPA, el 25 de octubre del año 2021, en virtud de contrato de como “asistente administrativa”. La última remuneración para el cálculo de los montos de indemnización es de $998.868.-, La mala dirección comercial desencadenaron una serie de incumplimientos contractuales y laborales con mi persona, ya que se me adeuda: a) Las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fondos de Cesantía: en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero y 12 días de febrero de 2024; b) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo: desde el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero y 12 días de febrero de 2024; c) Las cotizaciones de salud en FONASA: desde el mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; y enero y 12 días de febrero de 2024; y d) Remuneraciones convenidas: correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año 2023; y enero y 12 días de febrero de 2024. Ante el incumplimiento del pago de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y el silencio del empleador, determiné hacer uso de mi derecho al Auto Despido o Despido Indirecto, conforme lo permite el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo legal, ello conforme a carta de aviso fechada el día 12 de febrero del año 2024, la cual fue enviada por correo certificado al empleador y a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. sin perjuicio del despido indirecto, al no estar debidamente declaradas y pagadas las cotizaciones previsionales, tal como ya fuera señalado, genera que el mismo sea laboralmente nulo e ineficaz, generando el efecto típico del artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, que las demandadas queden obligadas a continuar pagándome las remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha de su convalidación, conforme al detalle de cotizaciones impagas ya referidas precedentemente. Prestaciones e indemnizaciones adeudadas: Las cotizaciones previsionales en la Administradora de Fo

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, la demanda de auto despido y cobro de prestaciones deducida por doña ESTEFANY ALEXSANDRA NUÑEZ ALBARRAN, en contra de la empresa INTERAQUA SPA., todos previamente individualizados. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese. RIT O-129-2024 RUC 24-4-0551781-3 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-129-2024, RUC 24-4-0551781-3, procedimiento de aplicación general, y comparece doña ESTEFANY ALEXSANDRA NUÑEZ ALBARRAN, cédula de identidad Nº18.363.697-9, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada

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