HUAIQUIPÁN/
Rol
V-275-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 comparece doña Carolina Marlene Huaquipan Ubilla, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°17.502.298-8, domiciliada en calle Ochagavía N°10088, Comuna de El Bosque, en representación de su hija Camila Dannae Canio Huaquipan, cédula nacional de identidad N°22.736.355-K, de su mismo domicilio, en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, reemplazando su primer apellido de “Canio” a “Zúñiga”, quedando en definitiva como “Camila Dannae Zúñiga Huaquipan”, de conformidad a los argumentos que a continuación expone. Refiere que producto de la relación sentimental que sostuvo con don Alberto Anselmo Canio Mariqueo, nació su hija Camila Dannae, en el año 2008. Al respecto, señala que, desde el momento del nacimiento de su hija Camila Dannae, su padre no mostró interés alguno en ella, salvo por el hecho de reconocerla como tal ante la ley, dándole el apellido Canio. Refiere que, Camila jamás ha tenido un vinculo emocional o material con su padre biológico, que su padre nunca ha pagado alimentos y que actualmente se encuentran en un proceso de demanda de alimentos en su contra. Hace más de once años, la solicitante inició una relación con don José Zúñiga Cabrera, quien es su actual pareja, y de dicha relación nacieron los hermanos de Camila: Emilia Fernanda y José Agustín, ambos de apellidos Zúñiga Huaquipan, de diez y cinco años, respectivamente. Bajo ese contexto es que don José Zúñiga Cabrera es quien ha ejercido durante once años el rol de padre de Camila, estando presente en todos los ámbitos de su vida. Señala que, Camila ha manifestado el deseo de querer cambiar su primer apellido, a modo de afianzar su identidad y lazo con quien considera su verdadero padre, y para tener los mismos apellidos que sus dos hermanos. Por ello, de forma paralela a esta solicitud se ha pedido formalmente al colegio al cual asiste Camila que la llamen por el apellido “Zúñiga”
Fundamentos
Considerando: Primero: Que doña Carolina Marlene Huaquipan Ubilla, en representación de su hija Camila Dannae Canio Huaquipan, ambas ya individualizadas, compareció en los autos voluntarios sobre autorización de cambio de nombre, requiriendo la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, reemplazando su primer apellido de “Canio” a “Zúñiga”, quedando en definitiva como “Camila Dannae Zúñiga Huaquipan”, por los motivos ya reseñados en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que en razón de los argumentos de la peticionaria, se debe tener presente lo establecido por el legislador en cuanto cualquier persona podrá solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y cuando la solicitante haya sido conocida durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Tercero: Que en mérito de la información sumaria de testigos que rindió la solicitante, consistente en la exposición de doña Jenifer Katerina Zúñiga Rossi y don José German Zúñiga Cabrera, se tiene por demostrado que la adolescente Camila Dannae Canio Huaiquipan, sufre de un menoscabo moral derivado de llevar como su primer apellido el de su padre biológico, quien no ha estado presente durante su desarrollo y no es una figura cercana para ella, y además que ella ha sido conocida por mas de cinco años en el ámbito familiar, social y en la comunidad estudiantil con el apellido paterno “Zúñiga”; al encontrarse contestes aquellos en tales hechos. Cuarto: Que conforme consta de la certificación efectuada por el Secretario Subrogante, no ha mediado oposición a la solicitud presentada y publicada en el Diario Oficial, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que conforme lo razonado, se ha demostrado la concurrencia de las causales invocadas por la peticionaria para reemplazar el primer apellido de su hija de “Canio” por “Zúñiga”, ya que llevar el apellido “Canio” le causa un menoscabo moral derivado del hecho de apellidarse como su padre biológico, con Código: BRXEXRXYSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quien no ha sostenido relación alguna durante el transcurso de su vida. En cambio, detentar el apellido “Zúñiga” genera para ella un sentido de pertenencia y vínculo de cercanía con quien ha desarrollado el rol de padre durante su infancia y adolescencia, y que Camila, ha utilizado el apellido “Zúñiga” desde hace más de cinco años, haciéndose llamar “Camila Dannae Zúñiga Huaiquipan” por todo su entorno social. Sexto: Que el artículo 4° de la Ley N°17.344 prescribe que, una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la for
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 2 y 4 de la ley N°17.344, los artículos 17 y 18 de la ley N°4.808 y artículos 817, 819, 822, 823, 826, 827 y 828 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la petición de cambio de nombre formulada por doña Carolina Marlene Huaquipan Ubilla, en representación de su hija Camila Dannae Canio Huaquipan, cédula nacional de identidad N°22.736.355-K, quien pasará a llamarse Camila Dannae Zúñiga Huaquipan, mismo número de cédula de identidad, debiendo en consecuencia rectificarse su inscripción de nacimiento Número 1.980, Registro S, del año 2008, de la Circunscripción de Rancagua del Servicio de Registro Civil e Identificación, reemplazándose el nombre de la inscrita Camila Dannae Canio Huaquipan, cédula nacional de identidad N°22.736.355-K, por Camila Dannae Zúñiga Huaquipan, mismo número de cédula de identidad. II.- Procédase a las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol V-275-2023 Dictada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Código: BRXEXRXYSSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: BRXEXRXYSSX Este documento tiene firma electrónica
Texto Completo (Preview)
FOJA: 49 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-275-2023 CARATULADO : HUAIQUIPÁN/ San Miguel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que a folio 1 comparece doña Carolina Marlene Huaquipan Ubilla, dueña de casa, cédula nacional de identidad N°17.502.298-8, domiciliada en calle Ochagavía N°10088, Comuna de El Bosque, en representación d
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