1º Juzgado Civil de Santiago

ARAVENA/FISCO DE CHILE

Rol

C-10312-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación judicial de CORINA MARGARITA ARAVENA MARDONES, pensionada, ambos domiciliados en Doctor Sótero del Río 326, oficina 1104, Santiago, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por Raúl Sergio Letelier Wartenberg, Presidente del Consejo de Defensa del Estado, domiciliados en Agustinas 1225, piso 4°, Santiago, solicitando se le condene a pagar a la demandante la suma de $150.000.000, o aquella que se estime en derecho, más reajustes de acuerdo al IPC e intereses desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello con costas. Funda su demanda a partir del relato elaborado por la propia actora, el que a continuación se transcribe: Relato de doña Corina Margarita Aravena Mardones El golpe de Estado significó el inicio de un amedrentamiento sin tregua hacia mi persona y mi familia por parte de agentes del Estado. Mi hermano Jorge fue asesinado por agentes estatales el mismo día 11 de septiembre de 1973 en la Población San Joaquín, donde vivíamos toda la familia. Luego de eso la persecución fue constante. Éramos una familia muy política, simpatizantes y militantes del Partido Socialista. Yo me consideraba Código: XXQZXRTCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10312-2023 Foja: 1 simpatizante del partido y durante los años de dictadura mi participación se fue haciendo más activa. Mi primera detención ocurre en octubre de 1973. Ese día llegó la PDI a buscar a Sergio Aliaga, en ese entonces mi marido, a casa de mis padres que vivían en la Población San Joaquín. Yo me había ido a vivir con ellos después del golpe, porque militares allanaron nuestro domicilio en el centro de Santiago y sentía que necesitaba de esa protección. Como no encontraron a Sergio, me llevaron a mí al Cuartel General de Investigaciones, ubicado en calle General Mackenna. Estuve

Fundamentos

considerando las atrocidades que se estaban cometiendo. A las pocas horas me dijeron que podía retirarme. Cada hecho de esta naturaleza causaba mucho estrés y dolor a mis padres porque, además de asesinar a mi hermano el mismo 11 de septiembre, mi hermano Luis y mi exmarido Sergio tuvieron que asilarse debido al amedrentamiento, y mi cuñado estaba preso en la Cárcel de Santiago. La familia unida que éramos se disgregó. Después de este episodio y con mi marido ya asilado me vi obligada a salir también al exilio a fines de 1973 con mis hijitas de tan solo 3 y 1 año, respectivamente. Partí con un dolor y angustia difícil de describir, con mucha incertidumbre, siempre deseando volver, siempre pensando en mis padres que se quedaban solos, especialmente mi madre que padecía una grave enfermedad al corazón. Viví 5 años en la ex-República Democrática Alemana. Acostumbrarnos a esta nueva realidad, sentirse incapacitada por no entender y darse a entender, fue algo tremendamente frustrante. Otro clima, otra cultura, otro idioma. Fueron muchos los problemas económicos en un principio, hasta que recibimos ayuda estatal y nos pudimos mantener. Pudimos trabajar e incluso estudiar, pero cuando la dictadura comenzó con la cruel e inhumana medida de publicar listas con nombres de los exiliados que no podían ingresar al país y yo no figuraba, quise regresar cuanto antes. Mi marido y yo lo conversamos, así fue como retorné junto a mis 2 hijas de ya 9 y 7 años, más mi hijito nacido Código: XXQZXRTCEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10312-2023 Foja: 1 en Alemania de 8 meses de edad, el 29 de enero de 1979. Llegué nuevamente a vivir con mis padres. Fue un cambio profundo y terriblemente duro en mi vida y la de mis hijos, ya que tuvimos que enfrentar en Chile cientos de obstáculos para darles estabilidad económica y emocional. Nos volvimos sin ningún peso, nos costó mucho recomponernos. Agregado a eso, con el tiempo y la distancia mi matrimonio terminó. A fines de 1979 comencé una nueva relación con Nelson Herrera, que se mantiene hasta el día de hoy. El daño emocional y psicológico ya a este punto era muy terrible. Me replanteaba si tomé una buena decisión al volverme a Chile, si podía darles una buena vida a mis hijos o no. Este estrés y angustia me llevaron a buscar ayuda psicológica en el FASIC. La idea del suicidio me acompañaba de cerca, sentimiento que me siguió por muchísimos años como una idea latente que debía apartar por el bien de mis hijos y mi familia. Mi segunda detención ocurre el 8 de marzo de 1985 cuando un grupo de mujeres del Comité por los Derechos de la Mujer de la Comisión Chilena de Derechos Humanos conmemorábamos el Día Internacional de la Mujer manifestándonos en el frontis de la Iglesia San Francisco de Santiago. En esa oportunidad un individuo de civil que iba junto a los carabineros me dio un puñetazo en la cara. Fuimos varias las detenidas, nos subieron a un bus ti

Fallo

fallo de fecha 6 de junio de 2023, que señala en su considerando “…Octavo: Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno. En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que “el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. “Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”. C.S Rol N° 130.949-2020. DUODECIMO: Que, habiéndose desestimado las excepciones de reparación integral y de prescripción de la acción civil, toc

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C-10312-2023 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10312-2023 CARATULADO : ARAVENA/FISCO DE CHILE Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira, en representación judicial de CORINA MARGARITA ARAVENA MARDONES, pensionada, ambos domiciliados en Doctor

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