Juzgado de Letras de Illapel

VILLALÓN/

Rol

V-437-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Que con fecha 17 de noviembre de 2023 comparecen don José Ignacio Vallejos Basualto, abogado, domiciliado en calle Valdivieso N°344, departamento 24, Illapel, cédula de identidad N°8.099.996-8, en representación de don Eduardo Remberto Villalón Lanas, agricultor, cédula de identidad N°9.502.189-1, de don Roberto Antonio Villalón Lanas, agricultor, cédula de identidad N°10.197.413-8 y de don Jaime Enrique Villalón Lanas, agricultor, cédula de identidad N°10.580.134-3, todos domiciliados en la localidad de Chillepín, Parcela número 55, Salamanca y don Karim Abraham Touma Campos, abogado, cédula de identidad N°16.557.552-0, en representación de doña Mila Angélica Villalón Tapia, dueña de casa, cédula de identidad N°10.594.742-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Infante N°185, Salamanca, solicitando que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, efectúe una nota marginal a la inscripción de fojas 2974 vuelta, número 1265, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, del del año 1993, dejando constancia que Parcela N°55, del Proyecto de Parcelación Chillepín, tiene la superficie de 7,9 hectáreas, en razón de los antecedentes que señala. Indican que don Eduardo Remberto Villalón Lanas, don Roberto Antonio Villalón Lanas, don Jaime Enrique Villalón Lanas y doña Mila Angélica Villalón Tapia, son dueños, de la Parcela N°55, del Proyecto de Parcelación Chillepín, de la comuna de Salamanca, provincia del Choapa, Cuarta Región de Coquimbo, con una superficie según sus títulos de ocho coma setenta y nueve hectáreas (8,79 hás) y que deslinda según su título: NORTE, con Parcelas N°54 y N°57, camino de por medio; ORIENTE, con Parcela numero 52; SUR, con rio Choapa y; PONIENTE, con Parcela N°56, inmueble que adquirieron por herencia intestada quedada al deceso de su padre don Eduardo Del Rosario Villalon Porras, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a doña Sara Mercedes Lanas Diaz, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 12 del Código Civil dispone que “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”. Asimismo, el artículo 582 del Código Civil establece que “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad”. En este orden de ideas, el artículo 88 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces refiere que “La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el Conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se verificará en el margen de la derecha de la inscripción respectiva, al frente de la designación modificada”. SEGUNDO: Que, como fundamento de sus alegaciones, la parte solicitante incorporó en este procedimiento prueba documental consistente en: a) Copia de inscripción del auto de posesión efectiva referida en su solicitud. b) Copia de inscripción especial de herencia referida en su solicitud. c) Copia del título de dominio a nombre del causante referido en su solicitud. d) Plano elaborado por don Luis Jiménez Olivares referido en su solicitud. e) Copia de escritura pública de cesión de derechos referida en su solicitud. f) Copia de inscripción de la cesión de derechos referida en su solicitud. TERCERO: Que teniendo presente el mérito de los antecedentes documentales acompañados, y lo informado por el señor Conservador de Bienes Raíces de Illapel se puede concluir que, de acceder a la petición deducida en este procedimiento, no se estaría afectando derechos de terceros, y solo se estaría regularizando la situación de hecho respecto a la cabida del predio del cual el solicitante es dueño, que implica incluso la disminución de la superficie respecto del mismo, acorde a la situación real que se presenta en el terreno. Por todas estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 12 y 582 del Código Civil, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Código: FZBPXREGFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normativas pertinentes,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de renuncia de derechos deducida en este procedimiento. En consecuencia, se dispone que el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, proceda a efectuar una anotación marginal en la inscripción de dominio de fojas 2974 vuelta, número 1265, del Registro de Propiedad a su cargo del año 1993, en el sentido de indicar que la superficie real del predio descrito en dicho título asciende a 7,9 hectáreas (siete coma nueve hectáreas) y no de 8,79 hectáreas, continuando incólume los deslindes especiales del predio. Agréguese el plano elaborado por don Luis Antonio Jiménez Olivares, acompañado en la presente causa, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, en lo que corresponda. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL V-437-2023. Dictó don PABLO ALBERTO FLORES PRIETO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Illapel, a nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: FZBPXREGFSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-09T14:27:54-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-437-2023 CARATULADO : VILLALÓN/ Illapel, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: 1° Que con fecha 17 de noviembre de 2023 comparecen don José Ignacio Vallejos Basualto, abogado, domiciliado en calle Valdivieso N°344, departamento 24, Illapel, cédula de identidad N°8.099.996-8, en representación de don E

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