Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

LAGOS/WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA

Rol

O-150-2024

Fecha

2 de diciembre de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los antecedentes recopilados por la empresa, se pudo determinar que el día 01 de enero de 2024, usted se presentó en las dependencias de la compañía ubicada en Avda. General Velásquez 2954, comuna de San Bernardo, de esta ciudad, para cumplir sus funciones habituales como Operador de Claves y Llaves y siendo las 15:18 horas usted sale de la planta informando que a la guardia que iría a comprar alimentos, luego cerca de las 15:45 horas, ingresa con una botella de bebida coca cola (Con ¾ de su contenido) y una bolsa de chocolates, para luego en su lugar de trabajo, comienza a mezclar en una taza el contenido de la botella que había ingresado, con bebida coca cola en lata, una vez que se consume todo el contenido de la botella (Coca cola) ingresada desde el exterior, bota el envase a la basura y siendo las 17:22 horas, sale de la oficina en dirección al baño que se encuentra en el hall principal de la empresa. Es del caso que aproximadamente las 18:12 horas, personal de la empresa informan que usted se encontraba en el baño del primer piso desde las 17:20 horas durmiendo sentado sobre la taza de baño, ante esta situación irregular el Jefe de Guardia, informa de esta situación a don Daniel Espinoza Cortés, Jefe de Servicio Nocturno. En atención a lo informado, don Daniel Espinoza, en compañía del Jefe de Guardia don Germán Aguayo, aproximadamente a las 18:15 horas concurren a hasta el lugar para verificar si se encontraba bien, pudiendo constatar que, efectivamente usted se encontraba sentado sobre la tasa de baño durmiendo profundo y roncando, ante ello procedieron a despertarlo, pudiendo darse cuenta que usted se encontraba en evidente estado de ebriedad, con manifiesto hálito alcohólico, además del rostro congestionado e incoherencias para hablar. Luego de consultar por su estado, usted manifiesta que se encontraba bien ante ello el jefe de servicios y de guardia procedieron a retirarse de las dependencias dejándolo solo y aproximadamente a las 18:50 hora

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Demandante: · GERARDO PATRICIO LAGOS RAMÍREZ, RUT 10.520.801-4, trabajador, domiciliado en Avenida Pajaritos #3195, oficina 919, Maipú. · Demandada: · WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES S.P.A., RUT 99.505.240-7, del giro seguridad privada, representada legalmente por LEONARDO FELIPE OSSES OSSES, ambos domiciliados en Avenida General Velásquez #2954, comuna de San Bernardo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. · Acciones: · Despido injustificado. 2º. Síntesis de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. GERARDO PATRICIO LAGOS RAMÍREZ (el demandante, el trabajador, el actor) trabajó para la empresa WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES S.P.A. desde el 26 de junio de 2010 como “operador de claves y llaves”, en dependencias ubicadas en el domicilio de su ex empleador Tenía contrato de trabajo indefinido y jornada de trabajo ordinaria. Su remuneración era de $1.244.725.- B. Sobre el despido. Fue despedido el 2 de enero de 2024 por causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Transcribe la carta de despido: “De hechos y de los antecedentes recopilados por la empresa, se pudo determinar que el día 01 de enero de 2024, usted se presentó en las dependencias de la compañía ubicada en Avda. General Velásquez 2954, comuna de San Bernardo, de esta ciudad, para cumplir sus funciones habituales como Operador de Claves y Llaves y siendo las 15:18 horas usted sale de la planta informando que a la guardia que iría a comprar alimentos, luego cerca de las 15:45 horas, ingresa con una botella de bebida coca cola (Con ¾ de su contenido) y una bolsa de chocolates, para luego en su lugar de trabajo, comienza a mezclar en una taza el contenido de la botella que había ingresado, con bebida coca cola en lata, una vez que se consume todo el contenido de la botella (Coca cola) ingresada desde el exterior, bota el envase a la basura y siendo las 17:22 horas, sale de la oficina en dirección al baño que se encuentra en el hall principal de la empresa. Es del caso que aproximadamente las 18:12 horas, personal de la empresa informan que usted se encontraba en el baño del primer piso desde las 17:20 horas durmiendo sentado sobre la taza de baño, ante esta situación irregular el Jefe de Guardia, informa de esta situación a don Daniel Espinoza Cortés, Jefe de Servicio Nocturno. En atención a lo informado, don Daniel Espinoza, en compañía del Jefe de Guardia don Germán Aguayo, aproximadamente a las 18:15 horas concurren a hasta el lugar para verificar si se encontraba bien, pudiendo constatar que, efectivamente usted se encontraba sentado sobre la tasa de baño durmiendo profundo y roncando, ante ello procedieron a despertarlo, pudiendo darse cuenta que usted se encontraba en evidente estado de ebriedad, con manifiesto hálito alcohólico, además del rostro congestionado e incoherencias para hablar. L

Fallo

Por tanto, se trata de un despido injustificado porque no se cumplen las condiciones de la causal, al no configurarse un hecho constitutivo de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Además, el empleador no consideró su conducta previa, la posibilidad de gradualidad de las sanciones y la falta de perjuicio para la empresa. Cita jurisprudencia, fundamentos legales y de derecho. C. Peticiones. Pide que se declare: A. Que el despido es injustificado. B. Que se condene a la demandada al pago de: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.244.725.- b. Indemnización por años de servicio (11): $13.691.975. - c. Recargo legal de 80% sobre la indemnización por años de servicios: $10.953.580.- d. Descuento de AFC improcedente. e. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. A. Antecedentes de la relación laboral. Reconoce la existencia de relación laboral y función señalada en la demanda. La fecha de inicio del contrato de trabajo fue el 22 de junio de 2010 y controvierte la remuneración, indicando que la correcta es de $1.171.215.- B. Sobre el despido. Reconoce haber despedido al trabajador el 2 de enero de 2024, por la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Afirma que el 01 de enero de 2024, TEODORO BARROS PEÑA, Gerente Zonal, tomó conocimiento e instruyó a JOSÉ LUIS SILVA, Jefe Unidad de Análisis,

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-150-2024 RUC 24- 4-0557304-7 San Bernardo, dos de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. · Demandante: · GERARDO PATRICIO LAGOS RAMÍREZ, RUT 10.520.801-4, trabajador, domiciliado en Avenida Pajaritos #3195, oficina 919, Maipú. · Demandada: · WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPO

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