SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BAHAMONDES
Rol
C-5255-2023
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol C-5255-2023, fue presentada a tramitación con fecha 20 de septiembre de 2023 (Folio 1), por don Andy Rodrigo Díaz Soto, cédula de identidad N°16.934.162-1, inspector, funcionario y fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Rut N°60.701.005-6, organismo de derecho público, ambos domiciliados en calle Talca N°60, tercer piso, Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir denuncia en contra de don José Luis Bahamondes Aravena, cédula nacional de identidad N°10.293.093-2, armador de la embarcación Martina Isabella, domiciliado en Parque Egaña N°1251, Manzana A, casa 17, Puerto Montt, en atención a las consideraciones tanto de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a señalar. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que el día 31 de agosto del 2022, a las 21:16 horas aproximadamente, mientras se encontraban en fiscalización en zona de pesca en conjunto con la Armada de Chile, se realizó fiscalización a la embarcación L/M Martina Isabella, matrícula CAB-4924, RPA 968486. Abordaron la embarcación en conjunto con personal de Armada para verificar el estado de esta, y en este acto se presenta como armador y patrón don José Luis Bahamondes Aravena quien indica que navega con destino a Caleta Anahuac en Puerto Montt, una vez en la embarcación revisan la documentación de está encontrándose conforme, se le consulta al armador respecto al área RAE que pertenece la embarcación debido a que abordo tiene especie Congrio Dorado, a lo que indica que no pertenece a área RAE sino que a cuota residual, indicado esto, el funcionario denunciante se comunica con encargado de fiscalización para conocer el estado de la cuota residual, la cual al momento de la fiscalización se encuentra cerrada por lo que la embarcación no podría tener a bordo dicho recurso. Agrega, que en la embarcación se constató la presencia de 100 bandejas plásticas con el recurso Congrio Dorado en su interior estimando el peso de cada una en 40 kilogramos aproximadamente, y 40 cajas de espineles con los Código: MXRWXRUGYRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se habría realizado la captura de este recurso. Esta especie se encuentra en estado de sobre explotación y sin Cuota Anual/Residual de Captura en el Registro Artesanal de Extracción RAE 2022, infringiendo así lo dispuesto en La Ley General De Pesca y Acuicultura, por cuanto se extrajo recurso sin contar con cuota de pesca. Menciona que cumpliéndose el plazo en el cual el armador debería haber realizado la correspondiente declaración de desembarque, al acceder a plataforma denominada Sistema de Trazabilidad, sistema donde se deben registrar por parte de los armadores los desembarques realizados por estos toda vez que realicen faenas de pesca sean estas con resultados de captura o no, no se encontró declaración asociada al recurso y cantidad de kilos de los que llevaba a bordo de la embarcación al momento de la fiscalización. Que, en atención a lo anterior, el Servicio se dispuso a citar al armador y denunciado don José Luis Bahamondes Aravena mediante la citación N°123545 en su contra, con la finalidad de que comparezca al tribunal para el día 03 de octubre de 2023, a las 8:30 horas, por su responsabilidad en la extracción de recursos sin cuota y por el incumplimiento en entrega de información, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. En cuanto a los fundamentos de derecho, señala que los hechos descritos constituyen una infracción a: - En relación a la extracción de recursos hidrobiológicos sin cuota: Artículos 107, 109 letra a), 3 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; y, Resolución
Fallo
fallo dictado por la Excma. Corte Suprema, con fecha 17 de agosto de 2022, en causa Rol N°1.068-2022, considerando décimo; y, al fallo dictado con fecha 13 de diciembre de 2021 por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°1.673-2020, considerando quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno. Agrega, que el hecho de que este procedimiento sumario en sede civil es absolutamente inaplicable al caso por cuanto la especialidad de la norma citada, la calidad de pescador artesanal de su representado y los hechos referidos, es por ello que resulta en insistir de que el tribunal se debe declarar absolutamente incompetente. En subsidio, solicita la aplicación de la pena menos rigurosa en mérito de los antecedentes anteriormente reseñados. Para el evento de estimar procedente una sanción a su representado, solicitan la aplicación de la pena más baja que contemple el ordenamiento, en mérito de los fundamentos vertidos en lo principal, los que da por expresamente reproducidos, sin perjuicio de señalar que hay condiciones de hecho, como que a espaldas de la Martina Isabella existen aproximadamente ocho familias que dependen del sustento económico de la embarcación, que una multa como la solicitada por la contraria en base a una normativa no aplicable al presente caso, podría dejar en un estado económico deplorable a la embarcación completa, como a dichas familias sin un sustento laboral, dado que para pagar la multa mínimamente solicitada se vería su representado en la necesidad de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-5255-2023 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BAHAMONDES Puerto Montt, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, la presente causa Rol C-5255-2023, fue presentada a tramitación con fecha 20 de septiembre de 2023 (Folio 1), por don Andy Rodrigo Díaz Soto, cé
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica