PUERTO CALDERA S.A./STIPELCOVICH
Rol
O-9-2024
Fecha
3 de diciembre de 2024
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Tribunal, Gilda Quiroz Hidalgo, en representación de Puerto Caldera S.A., ya individualizada, quién deduce demanda de desafuero laboral por maternidad en contra de doña Javiera Francisca Stipelcovich Farías, ya individualizada, en relación con los antecedentes indicados en la demanda, que son los siguientes: 1. Que, en primer término, con fecha 1 de diciembre de 2023 la demanda ingresó a prestar servicios a la empresa, suscribiéndose un contrato individual respectivo, obligándose a prestar servicios como Guardia Marina en las oficinas de Puerto Caldera, que por la naturaleza de las labores el contrato de trabajo, se suscribió a plazo fijo hasta el 31 de diciembre del 2023 y que se suscribió con fecha 29 de diciembre de 2023, un anexo hasta el 29 de febrero del 2024. 2. Que con fecha 27 de febrero del año en curso, se le hizo entrega a la trabajadora de la carta de despido fundada en la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, hasta el fenecimiento del plazo. 3. Que el día 11 de marzo del año en curso se apersonó la Inspección del Trabajo de Caldera en dependencias de la empresa, para iniciar un proceso de fiscalización con ocasión del despido de la demanda, sin contar con autorización judicial, ya que se encontraba embarazada, de acuerdo al certificado médico que doña Javiera habría entregado al órgano público, pero que nunca habría informado a la empresa y que por eso al estar con fuero su representada se allanó a la reincorporación solicitada por la Dirección del Trabajo. 4. Hace referencia posteriormente a que el contrato se realizó a plazo fijo, pues su función solo era necesaria por dicho periodo como personal de apoyo para la época de mayor flujo de trabajo de la actividad portuaria. De esta manera, al término del referido periodo que concluiría a finales de febrero, volvería a los niveles normales de actividad portuaria, por lo tanto, no haría necesaria la contratación de o
Fundamentos
motivos de maternidad deberá probar en juicio los fundamentos fácticos y jurídicos que permitan demostrar la necesidad de la desvinculación de la trabajadora, incluso en el caso del término de contrato de trabajo por causales objetivas, como pudiera ser el cumplimiento del plazo o la de la faena, como es el caso de autos. En la especie, la argumentación de la parte demandante se centra por una parte en el término del plazo y por otra parte, en que no existe la necesidad de mantener personas contratadas en la función que la demandada cumplía, desde allí más allá efectivamente de tener por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, conforme lo establece el Código del Trabajo, si analizamos efectivamente, por una parte, las declaraciones de la señora Brizuela y del señor Loyola, que dan cuenta que efectivamente el puerto de Caldera en la época consistentes entre diciembre y febrero del año siguiente, necesita tener mayores guardias, puesto que la actividad portuaria aumenta producto de lo que se lo que ellos denominan la temporada de la fruta. Se logra acreditar también que fueron contratados 12 trabajadores, entre los cuales se encuentra la demandada. Así, con el mérito también de la documental, específicamente consistente en los finiquitos, que también dan cuenta efectivamente de este patrón de contratación entre diciembre y febrero del año siguiente. Que de esta manera, y en especial para efectos de entender de que el despido se produce por el cumplimiento del plazo y no como el encubrimiento de una eventual causal de necesidades de la empresa u otra, la testigo, señora Brizuela que efectivamente ha dado cuenta que ella es la encargada de realizar las contrataciones, explica dichas circunstancias y hace referencia a que, más allá de las diferencias de contratación en torno a fechas, lo cierto es que fueron contratados a principios de diciembre y son todos desvinculados a finales del mes de febrero del año 2024. Desde esa perspectiva y que solo se mantienen los cuatro guardias que se mantienen durante todo el resto del año, uno de los cuales es el señor Loyola, que también ha comparecido a estrado y que ha dado cuenta de dicha circunstancia. Por otra parte, si bien el oficio de la autoridad marítima da cuenta sólo de los ingresos durante el mes de enero y febrero del año 2024, efectivamente. dan cuenta que hubo movimiento en enero y febrero, el señor Ortega Valdivia, capitán de navío que es el Gobernador Marítimo de Caldera, da cuenta que solo hubo movimiento en los meses de enero y febrero del presente año, si bien no hace referencia al mes de diciembre del año 2023, la información entregada sí se condice y si es relacionada con la declaración de los testigos que dan cuenta de que respondería a esa misma. Situación. De esta manera y más allá, efectivamente, y lo reitera incluso majaderamente el Tribunal, de la aplicación de la sanción del Código del Trabajo a la no contestación, permite tener por acreditado que efectivamente la contrataci
Fallo
se declara que se despoja la demanda de su desafuero maternal, por concurrir la caducidad de contrato de trabajo del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, autorizándose su despido. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, evacuándose el trámite en su rebeldía. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria de fecha 12 de julio del año 2024, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo atendida la incomparecencia de la demandada a la audiencia. Se fijaron, en esa audiencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. La efectividad de encontrarse amparada a la trabajadora, la trabajadora por fuero maternal. 2. La naturaleza del contrato de trabajo en la parte demandada. En cuanto a si de plazo fijo o eventualmente indefinido, los hechos y circunstancias que así lo constituye. 3. La procedencia de la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, la parte demandante en esta audiencia de juicio ha incorporado los siguientes medios probatorios consistentes en prueba documental: 1. Contrato de trabajo de la demanda de fecha 1 de diciembre del 2023. 2. Anexo de contrato de trabajo de la demanda de fecha 29 de diciembre del 2023. 3. Carta de despido de la demandada de fecha 28 de febrero del 2024. 4. Certificado de atención médica de la demandada de fecha 28 de febrero del 2024. 5. Notificación de inicio de fiscalización de fecha 10 de marzo del 2024 y fiscalización de separación ilegal de
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO POR DESAFUERO MATERNAL FECHA 29/11/2024 RUC 24-4-0558331-K RIT O-9-2024 “Puerto de Caldera S.A. / Stipelcovich JUEZ TITULAR (PRESENCIAL) EDÉN SALVADOR BRICEÑO GUEVARA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ricardo Leyton Delgadillo HORA DE INICIO 11:16 horas HORA DE TERMINO 12:11 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440558331-K-386 SALA VIDEOCONFERE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica