SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./SANDOVAL
Rol
C-11656-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 28 de junio de 2024 comparece la abogada ó Hedy Matthei Fornet en representaci n de Servicios Financieros y Administraci n deó ó Cr ditos Comerciales SA, representada por Mar a Bel n Encalada y Adri né í é á Alarc n Beltr n, domiciliados en calle Miraflores N 130, piso 27, comuna deó á ° Santiago, demandando en juicio ejecutivo a Jos Isaac Gilberto Sandovalé Troncoso, domiciliado en calle Portada del Este N 1.326, comuna de Maip ,° ú por la suma de $1.804.025, m s intereses y costas. á Indica que su representada es due a del ñ pagar por la suma deé $1.804.025 por concepto de capital, con vencimiento el 24 de mayo de 2024, suscrito por un apoderado en su representaci n y ella, a su vez, enó representaci n del deudor, en virtud de mandato especial otorgado en eló Contrato de Apertura de L nea de Cr dito.í é El deudor no pag en su totalidad el pagar indicado, encontr ndoseó é á por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.804.025 por concepto de capital. Adem sá , en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeé la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaró é y hasta su pago ntegro y efectivo.í El deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protestoó ó y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo.í é En presentaci n de 19 de agosto de 2024 el ejecutado opuso ó las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Se ala que la obligaci n que se pretende cobrar no es l quida niñ ó í determinada, como lo manda el art culo 438 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, pues el ejecutante no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar í é por la suma de $1.804.025, suscrito el 23 de mayo de 2024 por Mar a Isabel Mart nezí í G mez en representaci n de la ejecutante y este, a su vez, en representaci nó ó ó del ejecutado, con vencimiento al 24 de mayo de 2024. La firma de la suscriptora est autorizada por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que la ejecutante adem s alleg Contrato de apertura deá ó “ l nea de cr dito, regulaci n de uso de tarjeta de cr dito y servicios adicionales.í é ó é Condiciones particulares suscrito por el ejecutado y Contrato de Apertura de” L nea de Cr dito, Regulaci n de Uso de Tarjeta de Cr dito y Serviciosí é ó é Asociados (el Contrato ). Condiciones Generales , en cuya cl usula“ ” ” á decimotercera otorg mandato especial al ejecutante, para que por intermedioó de las personas que designe, suscriba pagar s y reconozca deudas a favor delé emisor o de la administradora por los montos de capital, intereses, comisiones u otros desembolsos efectuados en virtud de ese contrato. TERCERO: Que respecto al primer argumento de la excepci n de faltaó de alg n requisito para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, atendido que elú í monto no es l quido ni determinado, de acuerdo a lo dispuesto por el art culoí í 438 del C digo Civil se entó iende l quida no solo aquella cantidad que tengaí dicha calidad, sino tambi n la que pueda alcanzarse mediante simplesé operaciones aritm ticas con los datos que el mismo t tulo suministre, comoé í Código: BXZXXRZUXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocurre en autos, al establecerse en forma expresa en el documento la tasa de inter s aplicable a la suma adeudada, por lo cual ser deso do.é á í CUARTO: Que en relaci n al segundo argumento de la mismaó excepci n, tampoco ser acogido, porque si bien la contribuci n de la Ley deó á ó Timbres y Estampillas grava al pagar cuyo cobro se pretende, de acuerdo a loé previsto art culo 1 del D.L. N 3.475, trat ndose de í º á instituciones financieras, como ocurre en la especie, el pago debe efectuarse dentro del mes siguiente a la emisi n del documento, pudiendo hacerse a trav s de formularios mensualesó é de pago de dichos tributos en Tesorer a, bastando consignar mediante unaí leyenda que se ha dado cumplimiento a tal exigencia, seg n instruccionesú dadas por el Servicio de Impuestos Internos, la que en el pagar de autos seé observa en la primera p gina, cumpliendo as con la normativa vigente. á í QUINTO: Que en lo que toca a las excepciones de pago y de concesi nó de esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecido en el art culoó í 1698 del C digo Civil, correspond a al ejecutada acreditar los sustentos f cticosó í á de su defensa, lo que no ocurri .ó SEXTO: Que, por lo razonado, deber seguirse adelante con laá ejecuci n y el ejecutado soportar las costas de la causa. ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 170, 434,á í
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $1.804.025 por concepto de capital. Adem sá , en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagar , correspondeé la aplicaci n de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaró é y hasta su pago ntegro y efectivo.í El deudor relev al portador del documento de la obligaci n de protestoó ó y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo.í é En presentaci n de 19 de agosto de 2024 el ejecutado opuso ó las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acogidas con costas. - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Se ala que la obligaci n que se pretende cobrar no es l quida niñ ó í determinada, como lo manda el art culo 438 N 3 del C digo de Procedimientoí ° ó Civil, pues el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que tambi n losé Código: BXZXXRZUXRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intereses, por lo que debi haberlos establecido de forma concreta yó determinada, no bastando con se alarlos de forma gen rica.ñ é A su vez, no consta del pagar que se haya pagado el impuesto deé timbres y estampillas figado en el Decreto L
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11656-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./SANDOVALÓ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 28 de junio de 2024 comparece la abogada ó Hedy Matthei Fornet en representaci n de Servicios Financieros y Administraci n deó ó Cr
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