2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/POBLETE

Rol

M-2940-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos conformes. QUINTO: Que el tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1) Existencia de relación laboral. En caso de existir: 2) fecha de inicio y termino, 3) ultima remuneración mensual, 4) circunstancias de termino, 5) efectividad de que se adeudan cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor en los organismos correspondientes, periodos y montos 6) efectividad que se adeuda feriado proporcional y remuneraciones, periodos y montos. SEXTO: Se ofreció e incorporó la siguiente prueba: Por la demandante: Documental: 1) Reclamo administrativo 1358 de 23 de mayo de 2024. 2) Acta de comparendo de fecha 10 de junio de 2024. 3) Licencia médica de fecha 13 mayo 2024. 4) Set de fotos y capturas de pantalla. La prueba documental no fue objetada ni de fondo ni de pertinencia. Confesional: Absolvió posiciones don José Arnoldo Poblete Soto, demandado. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, los siguientes testigos: 1) Evelyn Tamara Vargas Urriola, cédula de identidad Nº 16.030.620-3 Álvaro Andrés Acuña Cifuentes, cédula de identidad Nº 19.563.998-1 Otros medios de prueba. Registro de Videos: 1) https://drive.google.com/file/d/1H54BJekDOhWjBQNglj0TWpt5ppwuhmU x/view?usp=sharing 2) https://drive.google.com/file/d/1H2KJHXr0vsPFDkX6yyammo_aTA0ut2W F/view?usp=sharing 3) https://drive.google.com/file/d/1GyZw5Wx_TzPvLPCpcwHlTR0F4PUmaq Cr/view?usp=sharing LA PARTE DEMANDADA OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Certificado de desafiliación Isapre Banmédica de fecha 25 de noviembre 2024 del demandante Ignacio Valdes San Martín. 2) Certificado de afiliación afp modelo s.a. Del demandante con fecha 30 de octubre 2024. SEPTIMO: Que en el caso de autos corresponde determinar si el actor se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado. A este respecto y a falta de definición legal la doctrina del profesor José Luis Ugarte Cataldo, quien en su texto “La Subordinación en el Derecho Chileno” señala que e

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES Y LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1 A 9, 162, 168, 171, 425 A 459, 496 A 502 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO; 1698 DEL CÓDIGO CIVIL; SE DECLARA: I.- QUE SE RECHAZA en todas sus partes la demanda deducida. II.- QUE cada parte pagará sus costas REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT M-2940-2024 RUC 24- 4-0586838-1 Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen IGNACIO RAUL VALDES SAN MARTIN, C.I. 16.921.237-6, chileno, desempleado, con domicilio en calle BATALLON MAIPO Nº02945, COMUNA DE LA PINTANA., Región Metropolitana, quien demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, improcedente e indebido, nulidad del des

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