RICO/FLOCK LOGISTIC SPA.
Rol
O-6171-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXANDER JAVIER RICO BARRAZA, de nacionalidad venezolana, soltero, cédula nacional de identidad N° 26.013.390-k, con domicilio en Vía Nº7 1130, block 5, departamento 5, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana quien demanda de despido indirecto y, conjuntamente, nulidad del despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador FLOCK LOGISTICS SPA. , RUT N° 77.001.232-5, representada legalmente por don Juan Cristóbal Callejas Cruz, cédula nacional de identidad 15.959.097-6, ambos con domicilio en Camino La Farfana Nº400, bodega E”, comuna de Pudahuel. Indica que con fecha 12 de septiembre del año 2022, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora FLOCK LOGISTICS SPA, contrato que suscribí de forma material, firmando a mano alzada al final del documento. Fui contratado por la contraria para desempeñar el cargo de “Operario Multipropósito”, en el establecimiento de la empresa ubicada en Camino La Farfana Nº400 Bodega E2, de la comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. Las principales funciones que desempeñó eran estibar cargas, sin perjuicio de que también desarrolló otras labores. El contrato era a plazo fijo hasta el 12 de octubre del año 2022, pero siguió desempeñándose, entendiendo que estaba prorrogado hasta el 12 de enero del año 2023, y vencido este último plazo adquirió el carácter de indefinido. En cuanto a su jornada de trabajo, indica que trabajaba bajo el artículo 22 inciso segundo del código del trabajo Su remuneración equivalía a la suma base de $420.000, más la gratificación legal con el tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, más las asignaciones de colación por la suma de $40.000 pesos, más un bono de asistencia justificada que tenía un valor de $48.750 mil pesos, el cual estaba sujeto a su asistencia de la siguiente forma: 1. Una falta al cumplimiento de la jornada laboral, se descontaba el 50% del bono y 2. Dos faltas al cumplimiento de la jornada laboral, se descontaba el 100% del bono. Su remuneración era variable y fue aumentando con el tiempo conforme iban aumentando mis responsabilidades y desempeño. Su última remuneración bruta asciende al monto de $769.611.- (setecientos sesenta y nueve mil seiscientos once pesos) del mes de mayo. En cuanto al TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL señala que con fecha 11 de agosto del presente año 2023, puso término al vínculo laboral que me unía con la demandada a través del mecanismo del despido indirecto, regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido este último en las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 Nº 7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Por lo precedentemente expuesto en los antecedentes de la relación laboral, como consecuencia de infringir la parte demandada las obligaciones que impone el contrato (artículo 160 Nº 7), concretado en el hecho de haberse incurrido en una conducta de bajar un
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 171, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil SE DECLARA: I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don ALEXANDER JAVIER RICO BARRAZA, cédula nacional de identidad N° 26.013.390-k en contra de su ex empleador FLOCK LOGISTICS SPA. , RUT N° 77.001.232-5, y, en consecuencia, se declara; A) Que el despido indirecto es justificado, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - La suma de $758.203.- (setecientos cincuenta y ocho mil doscientos tres pesos por falta de aviso previo. - Remuneración del mes de julio por el monto de $758.203.- (setecientos cincuenta y ocho mil doscientos tres pesos). - Pago de feriado proporcional, equivalente a 18,75 días (13,75 días hábiles más 5 días inhábiles) por la suma de $426.489.-(cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos). . Que, existiendo deuda previsional se ordena el pago de las cotizaciones previsionales de FONASA de los meses de abril, mayo, junio y julio, y las cotizaciones previsionales de AFP de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del presente año 2023. Ofíciese en su oportunidad a las respectivas instituciones. II. Que el despido es nulo por falta de pago de cotizaciones por lo que se deberán pagar todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales, de salud y AFC devengadas desde la fecha de la separación hasta aquella en
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEXANDER JAVIER RICO BARRAZA, de nacionalidad venezolana, soltero, cédula nacional de identidad N° 26.013.390-k, con domicilio en Vía Nº7 1130, block 5, departamento 5, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana quien demanda de despido indirecto y, conjuntamente, nulidad del despido, Cobro de In
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