EMPRESAS LIPIGAS S.A./AMPUERO
Rol
C-247-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, RUT N° 15.932.008-1, domiciliada en Eliodoro Yáñez N°1.893, piso 4, Providencia, Santiago, correo electrónico osepulvedah@fastcogroup.com , en representación de EMPRESAS LIPIGAS S.A., del giro de su denominación, RUT 96.928.510-K, representada legalmente por PATRICIO REYES INFANTE, cédula de identidad N° 10.340.607-9, abogado, con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5.400, piso 15, Las Condes, Santiago, respetuosamente dijo: Mi representada es acreedor de una deuda en pesos que asciende a la suma total de $1.566.695.- pesos, dicha deuda fue originada por consumo gas licuado que consta en Boleta electrónica N°22449247, por un monto de $1.566.695.- pesos. Cuyo deudor es don RICARDO AMPUERO DIAZ, cédula de identidad N°9.537.496-4, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Alexander Simón N°1197, Villa Bellavista, Osorno. Al gestionar el pago extrajudicial, el demandado no pagó, por esta razón mi representada EMPRESAS LIPIGAS S.A., asume su cobro judicial. POR TANTO; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 698 y siguiente del mismo cuerpo legal y las disposiciones mencionadas. SOLICITO A US., se sirva tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos de demanda menor cuantía, en contra de RICARDO AMPUERO DIAZ, ya individualizado y, en definitiva, condenarle al pago de la suma de $1.566.695.- pesos, más reajustes e intereses, o al pago que su US., determine y a las costas de esta causa. La demanda fue notificada personalmente a RICARDO FABIO AMPUERO DIAZ, el 17 de abril de 2.024. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se citó a las partes a audiencia de conciliación, y se llevó a efecto con asistencia de NICOLAS EDUARDO TRANAMAN SANTIBAÑEZ, apoderado de la parte demandante; y del demandado RICARDO FABIO AMPUERO DIAZ. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, y no hubo acuerdo. Se recibió la causa a prueba por resolución qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La boleta electrónica 22449247, de 18 de octubre de 2.023, emitida por EMPRESAS LIPIGAS S. A. a RICARDO AMPUERO DIAZ, - no objetada -, es suficiente para concluir que EMPRESAS LIPIGAS S. A. vendió y suministró gas natural a RICARDO AMPUERO DIAZ; CLIENTE 60097710; para el inmueble ubicado en PASAJE ALEXANDER SIMON 1197, VILLA BELLAVISTA, OSORNO; y que RICARDO AMPUERO DIAZ adeuda el precio, desde el 6 de noviembre de 2.023, por $ 1.566.690, que incluye saldo anterior, por $ 1.505.540. En efecto, es público y notorio en la comuna de Osorno que EMPRESAS LIPIGAS S. A. provee de gas, - natural o licuado -, en la ciudad, a cambio de un precio o tarifa, que se expresan en una boleta o factura electrónicas. SEGUNDO: Además, RICARDO AMPUERO DIAZ, - que compareció a la audiencia de conciliación -, no produjo prueba para acreditar que no estaba obligado a pagar esa boleta; por ejemplo, porque no existía contrato que lo vinculara, no era propietario del inmueble donde se prestó el suministro, no recibió el suministro, debido a que pagó esas boletas, o a que tales obligaciones estaban extintas. TERCERO: En consecuencia, la demanda de cobro de pesos es procedente. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.437, 1.438, 1.494, 1.545, 1.546, 1.568, 1.576, 1.698, 1.702, 1.712, 1.793, 1.801 y 1.871 del Código Civil; 155 del Código de Comercio; y 144, 160, 170, 346, 426 y 698 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el artículo 698 y siguiente del mismo cuerpo legal y las disposiciones mencionadas. SOLICITO A US., se sirva tener por presentada demanda ordinaria de cobro de pesos de demanda menor cuantía, en contra de RICARDO AMPUERO DIAZ, ya individualizado y, en definitiva, condenarle al pago de la suma de $1.566.695.- pesos, más reajustes e intereses, o al pago que su US., determine y a las costas de esta causa. La demanda fue notificada personalmente a RICARDO FABIO AMPUERO DIAZ, el 17 de abril de 2.024. Se tuvo por contestada la demanda, en rebeldía. Se citó a las partes a audiencia de conciliación, y se llevó a efecto con asistencia de NICOLAS EDUARDO TRANAMAN SANTIBAÑEZ, apoderado de la parte demandante; y del demandado RICARDO FABIO AMPUERO DIAZ. El Tribunal llamó a las partes a conciliación, y no hubo acuerdo. Se recibió la causa a prueba por resolución que fue notificada legalmente a las partes. Código: XCXXXRJNFRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:osepulvedah@fastcogroup.com RIT« » La parte demandante produjo la siguiente prueba: - Documental de folio 1. La parte demandada no produjo prueba. Se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La boleta electrónica 22449247, de 18 de octubre de 2.023, emitida por EMPRESAS LIPIGAS S. A. a RICARDO AMPUERO DIAZ, - no o
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-247-2024 CARATULADO : EMPRESAS LIPIGAS S.A./AMPUERO Osorno, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: DANIELA MARGARITA FUENTES ORMAZABAL, abogada, RUT N° 15.932.008-1, domiciliada en Eliodoro Yáñez N°1.893, piso 4, Providencia, Santiago, correo electrónico osepulvedah@fastcogroup.com , en repres
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