FERNÁNDEZ/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-3326-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de PAULA SEBASTIANA FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, actualmente desempleada y con su mismo domicilio, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la sociedad CONSTRUCTORA GREVIA SpA, giro de su denominación, representada por Francisco Javier Grez Amenabar, ambos con domicilio en calle Arrayán N° 2750, oficina 602, comuna de Providencia y, en forma solidaria o subsidiaria en contra de AVSA NUEVA ZAÑARTU SpA, de giro de su denominación, representada por María Luz Infante Bahamonde, ambos con domicilio en Avda. Alonso de Córdova N°4355, oficina 302, comuna de Vitacura; INMOBILIARIA LOS OLMOS SpA, de giro de su denominación, representada por Gerardo Antonio García Morales, ambos con domicilio en Avda. Cuarto Centenario N°438, comuna de Las Condes; INMOBILIARIA JOSE DOMINGO CAÑAS S.A, de giro de su denominación, representada por José Andrés Munita Valdés, con domicilio en AVDA. Avda. Cuarto Centenario N°438, comuna de Las Condes y de INMOBILIARIA LOS LEONES S.A., de giro de su denominación, representada por Víctor Harrison de la Barra, con domicilio en Avda. Los Leones N°2270, comuna de Providencia, solicitando que se declare que la relación laboral que unió a las partes principales fue de carácter indefinida, que los finiquitos escritos por la actora con su ex empleador son nulos en virtud de objeto o causa ilícita y, consecuencialmente que el despido de que fue objeto fue injustificado y, se condene a los demandados al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada ingresó a prestar servicios para Constructora Grevia SpA con fecha 1° de agosto de 2016 en el cargo de maestra faenas húmedas-rematadora. Expone que durante la vigencia de la relación laboral, la traba
Fundamentos
considerando ya ese monto las asignaciones de colación y movilización que solicitada incluir en la base de cálculo, tal como se desprende de las liquidaciones de sueldo incorporadas por la parte demandante, correspondientes a los meses de diciembre de 2021 a noviembre de 2022. c) Que la empresa demandada Constructora Grevia SpA S.A. comunicó a los trabajadores de su dependencia con fecha 09 de marzo de 2023 la paralización de la obra ubicada en Zañartu N°1283, comuna de Ñuñoa; hecho que se tiene por acreditado en virtud con el mérito de la constancia efectuada por la actora ante la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera con fecha 10 de marzo del año recién pasado, documento incorporado por la parte demandante, no objetado de contrario. d) Que la empresa demandada Constructora Grevia SpA fue declarada en procedimiento de Liquidación Concursal conforme a resolución judicial de fecha 20 de julio de 2023, emanada del 14° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N°C-7631-2023, designándose como Liquidador Titular de la referida sociedad a don Ricardo Otto Hoffmann León; hecho que se tuvo por establecido en el proceso de conformidad al certificado incorporado por Ministro de fe del Tribunal. e) Que las empresas demandadas Constructora Grevia SpA y AVSA Nueva Zañartu SpA suscribieron Contrato de Construcción a Suma Alzada con fecha 06 de noviembre de 2020, en virtud del cual, la segunda contrató los servicios de la primera, la ejecución, dirección y administración de la Obra Gruesa, Terminaciones, Instalaciones, Obras Externas y otras de la Obra denominada “Edificio Copper”, ubicada en calle Zañartu N°1283-1287”; hecho que se tiene por establecido con el mérito de la prueba documental incorporada por las partes antes aludidas, tanto en su documental como en diligencia de exhibición. f) Que la trabajadora demandante recibió el pago de la remuneración correspondiente a los días trabajados en marzo de 2023 por un sueldo liquido a pagar por la suma de $725.662; hecho que se tiene por establecido con el mérito la liquidación de sueldo emitida por AVSA Nueva Zañartu SpA a nombre de la actora, reafirmado con el mérito de la prueba confesional rendida por esta ultima en estrados, reconociendo el pago recibido. g) Que la trabajadora demandante aparece informada en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales correspondientes a la obra denominada “Edificio Copper”, ubicada en calle Zañartu, cuya mandante corresponde a AVSA Nueva Zañartu SpA a partir del mes de mayo de 2022 y hasta febrero de 2023; hecho que se tiene por establecido con el mérito de los certificados antes aludidos, incorporados por la demandada antes aludida, no objetados de contrario. h) Que las empresas demandadas Constructora Grevia SpA e Inmobiliaria Los Olmos SpA, suscribieron Contrato de Construcción a Suma Alzada con fecha 10 de septiembre de 2018, en virtud del cual, la segunda contrató los servicios de la primera, la dirección, administración y ejecu
Fallo
por estas en el escrito de contestación, que será analizado al tenor de la restante prueba rendida. QUINTO: Por su parte, la empresa demandada AVSA NUEVA ZAÑARTU SpA, incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba: -Documental: 1) Comprobantes de pago de Previred correspondientes a remuneraciones del mes de marzo 2023, efectuados por AVSA NUEVA ZAÑARTU SpA, respecto de los trabajadores del Edificio Copper, ubicado en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. 2) Copias de comprobantes de pago remuneraciones marzo 2023, efectuados por AVSA NUEVA ZAÑARTU SpA, respecto de los trabajadores del Edificio Copper, ubicado en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa. 3) Certificados de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, correspondientes a la Obra Edificio Copper, ubicado en calle Zañartu 1283, comuna de Ñuñoa, hasta el mes de febrero de 2023. -Confesional: Absolvió posiciones el demandante, doña Paula Sebastiana Fernández Sepúlveda, según consta del registro de audio de la audiencia de juicio. La parte demandada INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Contrato de construcción de fecha 10 de septiembre de 2018 entre Constructora Grevia e Inmobiliaria Los Olmos. 2) Certificado de recepción definitiva de obra de edificación. 3) Acta de entrega edificio firmado por Constructora Grevia. 4) Certificados de cumplimiento laboral. La parte demandada INMOBILIARIA JOSÉ DOMINGO CAÑAS S.A. ofreció e incorporó los s
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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, domiciliado en Morande 835, oficina 1410, comuna de Santiago, en representación de PAULA SEBASTIANA FERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, actualmente desempleada y con su mismo domicilio, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de
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