1º Juzgado de Letras de Buin

RAMOS/

Rol

V-141-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 06 de noviembre de 2023 en folio 1, comparece doña María Teresa de Jesús Ramos Molina, cédula de identidad N°6.578.610-9, dueña de casa, domiciliada en Camino Padre Hurtado, sitio 17, comuna de Buin, provincia de Maipo, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, atendida la negativa de éste a inscribir la Resolución Exenta N° E-3704 de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana, que ordenó inscribir a su nombre el inmueble ubicado en Camino Padre Hurtado, sitio 17, Lote 17 “a” y Lote 17 “b”, Proyecto de Parcelación El Parrón, Sector El Parrón, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Metropolitana de Santiago, Rol de Avalúo N°1003-22, de una superficie aproximada de 617,65 metros cuadrados; en virtud de las siguientes consideraciones. Indica que, mediante la resolución exenta referida, el Ministerio de Bienes Nacionales accedió a la regularización, ordenando que se inscribiera, a su nombre el inmueble señalado precedentemente, en el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Agrega que, en la parte considerativa de dicha resolución, se estableció: “2.- Que fue verificado por el Servicio y consta de los antecedentes relacionados, que la peticionaria ejerce efectivamente por más de cinco años la posesión material sobre el mencionado inmueble, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad…”. Por su parte, la parte resolutiva de la mentada resolución establece lo siguiente: “1.- INSCRIBASE el inmueble individualizado precedentemente a nombre de doña MARIA TERESA DE JESUS RAMOS MOLINA, cédula de identidad número 6.578.610-9, dueña de casa, casada, domiciliada en Camino Padre Hurtado, sitio N°17, comuna de Buin, provincia de Maipo, Región Código: QRTUXRKJPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Metropolitana de Santiago, en el Registro de Propiedad del Conser

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, con fecha 06 de noviembre de 2023 en folio 1, comparece doña María Teresa de Jesús Ramos Molina RUN N°6.578.610-9, quien interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en lo dispositivo de este fallo. Segundo: Que, con fecha 18 de enero de 2024 en folio 6, consta el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fueron descritas latamente en la parte expositiva de este fallo. Tercero: Que, con fecha 19 de agosto de 2024 en folio 10, consta el informe solicitado al Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido se da por reproducido en este acto por economía procesal. Cuarto: Que, la requirente acompañó la siguiente documentación: 1. Copia de la Resolución Exenta N° E-3704, de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por la secretaria regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana. 2. Copia del plano N°13402-8555 S.R, elaborado por el Ministerio de Bienes Nacionales en relación con el inmueble objeto de la regularización. 3. Comprobante de ingreso al Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente a la carátula N°344604. 4-. Copia de los reparos formulados por el Conservador de Bienes Raíces de Buin respecto de la solicitud de inscripción realizada en carátula N°344604. Quinto: Que, el título presentado al despacho del Conservador de Bienes Raíces de Buin, este consiste en la Resolución Exenta N° E-33242 de fecha 20 de diciembre de 2019, emitida por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana. Código: QRTUXRKJPPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dicha resolución ministerial, que corresponde al expediente N°33242, concedió a doña María Teresa de Jesús Ramos Molina, la posesión del inmueble ubicado en Camino Padre Hurtado, Sitio 17, Lote 17 “a” y Lote 17 “b”, Proyecto Parcelación El Parrón, sector el Parrón, comuna de Buin, Provincia Maipo, Región Metropolitana de Santiago, Rol avalúo N°1003-222, de una superficie aproximada de 617,65 M2, y con los deslindes que fueron debidamente referidos en la parte expositiva de este fallo. Además, en su apartado resolutivo, numeral 2° se establece la prohibición de gravar el inmueble por un lapso de 2 años contado desde la fecha de inscripción del dominio. Asimismo, en el numeral 3°, se establece la prohibición de enajenar el inmueble, por el lapso de 5 años, también contado desde la fecha de la inscripción de dominio. Por último, en el apartado 4°, se ordena que, transcurrido el plazo de 2 años desde la inscripción en el Registro de Propiedad, se cancelen materialmente y por el sólo ministerio de la ley, las anteriores inscripciones en dicho registro relativas al inmueble, especialmente, la rolante a fojas 1.234 N°1.779 del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Sexto: Que, en primer lugar, el Conservador de

Fallo

POR TANTO Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 2695, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO REQUERIDO. 2.- SUPERFICIE SEÑALADA EN LA RESOLUCIÓN ES INFERIOR A LO ESTABLECIDO POR EL PLAN REGULADOR METROPOLITANO PARA LOS TERRENOS RURALES. 3.- DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY 21108.- 4.- SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD AL DICTAMEN N°042084N17 DE FECHA 01/12/2017 EMANADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, NO ES POSIBLE ACCEDER A LO SOLICITADO”. Funda su reclamo, en lo establecido en el artículo 14 del D.L. N°2.695, para asentar la idea de que el Conservador no tiene facultades para rechazar la inscripción ordenada por el secretario regional de Bienes Nacionales; pero además porque las razones entregadas para tal rechazo carecen de sustento fáctico y jurídico. Con fecha 18 de enero de 2024 en folio 6, consta el informe evacuado por el Conservador de Bienes Raíces de Buin. Informa primeramente que, con fecha 02 de octubre de 2009, se practicó la inscripción de cesión de derechos de fojas 1234 número 1779 en donde consta que: Doña MARÍA TERESA DE JESUS RAMOS MOLINA, es dueña del seis coma seis por ciento de los derechos de la propiedad ubicada en camino Padre Hurtado, sitio número Diecisiete, El Parrón, comuna de Buin. El mencionado inmueble tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados y deslinda: NORTE, sitio número dieciséis y Reserva Cora número Dos; ORIENTE, sitio número veintitrés; SUR, sitio número dieciocho; y PONIENTE,

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-141-2023 CARATULADO : RAMOS/ Buin, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Con fecha 06 de noviembre de 2023 en folio 1, comparece doña María Teresa de Jesús Ramos Molina, cédula de identidad N°6.578.610-9, dueña de casa, domiciliada en Camino Padre Hurtado, sitio 17, comuna de Bu

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