APPELGREN/FERRETERIA EL INDUSTRIAL
Rol
O-580-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Viviana Jaramillo Leufuman, abogado, quien actúa en representación convencional, de doña, Mónica del Carmen Apelgreen Calfulaf, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número, r.u.n: 12.876.518-2, domiciliada en Lugar Membrillo bajo sin número de la comuna de Melipeuco, vengo en interponer, en procedimiento de aplicación general, Demanda de despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra del ex empleador de mi representada SOCIEDAD FERRETERIA EL INDUSTRIAL SPA., del giro de su denominación, rut:77.749.984- K, representada legalmente por don Sergio Fernando Muñoz Aroca, rut. 9.863.657-9, desconozco profesión u oficio o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4 del código el trabajo, ambos domiciliados en Calle Arauco Nº166. Comuna de Melipeuco, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. Peticiones concretas. Por todo lo anterior expuesto, la demandada le adeuda a mi representado, las siguientes prestaciones que a continuación se señalan, o la suma que Ssa, determine. 1.- Indemnización por aviso previo, por la suma de $625.000. 2. Indemnización por 1 años de servicio, por la cantidad de $625.000. 3. Aumento legal del 50% del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $312.500 pesos. 4.- Feriado legal de todo el periodo trabajado por la suma de $437.499 pesos. 5.- Licencias no tramitadas desde el 08 de abril de 2024 hasta el 02 de julio de 2024, por la suma de $1.749.992 pesos. 6.-Pago de horas extras correspondiente al mes de marzo por 28 horas extras por la suma de $90.720 pesos. 7.- Pago de horas extras correspondiente a 5 días del mes de abril de 2024, correspondiente a 5 horas por la suma de $16.200 pesos. 8.- Pago de 2 días de trabajados feriados por la suma de $51.840 pesos. Reajustes e intereses correspondientes, conforme dispuesto en el art.173 del Código del Trabajo. 9. Costas del Juicio. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, no contestó manifestando Tercero: Conciliación. El Tribunal propone como base de conciliación el pago del 50% de lo solicitado equivalente a la suma única y total de $2.500.000, la que se da por fracasada atendida la inasistencia de la parte demandada. Hechos no discutidos. No hay. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Efectividad de que la demandante trabajó para la demandada, período, funciones y remuneración. 2.- En caso de probarse relación laboral: a.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 171 en relación al artículo 160 N°7 del Código del Trabajo para ser procedente el autodespido de la trabajadora, hechos y circunstancias, cumplimiento de formalidades legales. b.- Efectividad de haber hecho uso de su feriado o habérsele pagado. c.- Efectividad de haberse devengado horas extraordinarias, en caso afirmativo fechas, montos y estado de pago. d.- Efe
Fallo
se declara: I Que, se rechaza la demanda deducida por Viviana Jaramillo Leufuman, abogado, en representación de Mónica del Carmen Apelgreen Calfulaf, en contra de SOCIEDAD FERRETERIA EL INDUSTRIAL SPA., representada legalmente por don Sergio Fernando Muñoz Aroca, declarándose que la actora renuncio para todos los efectos legales el 3 de julio de 2024. II Que se acoge la demanda deducida por Viviana Jaramillo Leufuman, abogado, en representación de Mónica del Carmen Apelgreen Calfulaf, en contra de SOCIEDAD FERRETERIA EL INDUSTRIAL SPA., representada legalmente por don Sergio Fernando Muñoz Aroca, por cobro de prestaciones solo en cuanto se ordena el pago de: 1.-- Feriado legal por la suma de $437.499 pesos. 6.-Pago de horas extras de marzo por 28 horas extras por la suma de $90.720 pesos. 7.- Pago de horas extras 5 días del mes de abril de 2024, correspondiente a 5 horas por la suma de $16.200 pesos. 8.- Pago de 2 días de trabajados feriados por la suma de $51.840 pesos. Se rechaza en todo lo demás. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, cada parte soportara sus costas. IV Que el demandante no registra deuda de conformidad a la ley 21.389 Accedido https://rndpa.srcei.cl/rndpa/#/ 29-11-2024. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista
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SENTENCIA: Rit: O-580-2024. Ruc: 24-4-0590726-3. Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que Viviana Jaramillo Leufuman, abogado, quien actúa en representación convencional, de doña, Mónica del Carmen Apelgreen Calfulaf, chilena, soltera, cedula nacional de identidad número, r.u.n: 12.876.518-2, domiciliada en Lugar Membrillo bajo sin númer
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