16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/CAHUER

Rol

C-972-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n del Bancoá í ó Internacional, representada legalmente por don Mario Chamorro Carrizo, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia N 291, oficina N 110, piso N 11,° ° ° comuna de Providencia, quien deduce acci n ejecutiva en contra do aó ñ Elisabeth Vylette Cahuer Miranda, domiciliada en calle Patricio Cariola N 10396, comuna de Antofagasta.° Que, con fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 15 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece la ejecutada, quien opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 11 de abril de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones, y se reciben a prueba. Que, con fecha 6 de noviembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: LBCDXRWTRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, ená í representaci n del Banco Internacional, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Elisabeth Vylette Cahuer Miranda, todos ya individualizados.ñ Funda su acci n en la circunstancia de ser su representada due a deó ñ dos pagar s suscritos por la suma de 6,8529 y 61,6855 Unidades deé Fomento, con fechas de vencimiento el 20 de noviembre de dos mil veintitr s.é Estos instrumentos fueron suscritos por representantes, en virtud de la cl usula d cimo quinta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá é í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú ° 20.027. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s equivalente al m ximo permitido para operaciones ení é á moneda nacional reajustable. Estos poseen firma autorizada ante notario, por lo que se est ante uná t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quidoí í . Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Elisabeth Vylette Cahuer Miranda, ordenando se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de 68,5394 Unidadesó de Fomento, equivalente en pesos a fecha 20 de noviembre de dos mil veintitr s a la suma de $2.502.733 pesos, m s intereses y costas.é á Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 2, 7 y 9, estas son;: La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y El pago de la deuda. Tercero: Que, a efecto de acreditar sus dichos, la actora acompa añ en tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar s objeto de la ejecuci n.é ó Código: LBCDXRWTRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027.ó í ú ° III. Copia de escritura p blica repertorio N 30724-2019.ú ° IV. Copia de escritura p blica repertorio N 855-2023.ú ° V. Copia de escritura p blica repertorio N 4906-2021.ú ° VI. Certificado de informe de situaci n acad mica de la ejecutadaó é de autos. Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, en relaci n a la falta de personer a, el apoderado deló í ejecutado argumenta que en autos no se acredita el patrocinio y poder otorgado por el Banco de Cr dito e Inversiones a los apoderados queé comparecen en autos. En esto, no consta que el verdadero representante legal de dicha sociedad haya otorgado patrocinio alguno, as como no constar la vig

Fallo

se declaran admisibles las excepciones, y se reciben a prueba. Que, con fecha 6 de noviembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: LBCDXRWTRXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Primero: Que, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, ená í representaci n del Banco Internacional, quien deduce acci n ejecutiva enó ó contra do a Elisabeth Vylette Cahuer Miranda, todos ya individualizados.ñ Funda su acci n en la circunstancia de ser su representada due a deó ñ dos pagar s suscritos por la suma de 6,8529 y 61,6855 Unidades deé Fomento, con fechas de vencimiento el 20 de noviembre de dos mil veintitr s.é Estos instrumentos fueron suscritos por representantes, en virtud de la cl usula d cimo quinta del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraá é í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley Nó í ú ° 20.027. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar a un inter s equivalente al m ximo permitido para operaciones ení é á moneda nacional reajustable. Estos poseen firma autorizada ante notario, por lo que se est ante uná t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y l quidoí í . Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Elisabeth Vylette Cahuer Miranda, ordenando se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de 68,5394 Unida

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-972-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CAHUER Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 18 de enero de dos mil veinticuatro, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en representaci n del Bancoá í ó Internacional, representada legalmente por don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica