CALDERÓN/SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA.
Rol
O-482-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Descanso compensatorio, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: que la presente causa se inicia con la comparecencia de GERMÁN ANTONIO CALDERÓN RIQUELME, RUN 7.593.310-K, dependiente, domiciliado en avenida Cardenal Samoré, N° 2171, depto. 252, comuna de Curauma, quien interpone, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.308.167-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta, N° 305, oficina 404, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt y, en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SpA., RUT 77.683.189-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don OSCAR ENRIQUE ROSSI NÚÑEZ, RUN 15.131.065-6, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta, N° 305, oficina 404, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt y, en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SpA., RUT 77.001.159-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don PABLO MANUEL PARDO TAPIA, RUN 13.232.932-K, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Urmeneta, N° 305, oficina 404, Edificio Los Héroes, comuna de Puerto Montt y, SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SpA., RUT 77.747.621-1, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don VÍCTOR ANDRÉS JARAMILLO CÁRDENAS, RUN 13.001.186-1, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en camino a Tepual, sin número, comuna de Puerto Montt, todas en calidad de único empleador como se dirá y, solidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresa, CALETA BAY MAR SpA., RUT 79.910.700- 7, persona jurídica de derecho privado, del giro de la salmonicultura representada legalmente por don OCTAVIO PÉREZ DE ARCE, RUN 6.742.133-7, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en avenida Juan Soler Manfredini, N° 11, piso 18, oficina 1801, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi despido es nulo y, se condene a las demandadas al pago solidario de las indemnizaciones y prestaciones que señalaré, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y argumentos de derecho: ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la contratación y sus términos Es del caso señalar que, con fecha 02 de junio de 2022, celebré y escrituré contrato de trabajo con la empresa Naviera Selknam SpA., RUT 77.308.167-0, cumpliendo las funciones de primer oficial de cubierta. En particular debo señalar que mis fu
Fallo
Por tanto, debemos considerar que la demandada debe compensarme el trabajo en domingos y festivos de los periodos embarcados ya indicados, los que en este caso ascienden al total de 25 días a compensar. En este sentido, para efectos del cálculo, debemos considerar los días a compensar como día de trabajo extraordinario, con un valor diario a pagar de $122.113.- Por tanto, los 25 días rojos no compensados, ascienden a la suma total de $ 3.052.825.- (tres millones cincuenta y dos mil ochocientos veinticinco pesos) Además, se me debe pagar el recargo dentro de mi jornada ordinaria, esto es, desde las 45 y hasta las 56 horas de trabajo semanal, por lo que la demandada me adeuda un total de 16 semanas de horas de recargo, las que consideran 11 horas por semana y, por tanto, un total de horas de recargo a compensar de 176 horas de recargo. Luego, si consideramos que el valor de recargo no pagado correspondía a la suma de $2.291.- de recargo por hora, entonces la demandada me adeuda la suma de $403.216.- (cuatrocientos tres mil doscientos dieciséis pesos) f) En cuanto a la nulidad del despido Es del caso que, al término de la relación laboral, la demandada no había cumplido con su obligación de pago de cotizaciones previsionales. En concreto, al revisar mi certificado de cotizaciones previsionales en AFP Hábitat, pude corroborar que mis cotizaciones de los meses de julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y, los meses de enero, febrero y marzo de 2023, no se encon
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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos ml veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: que la presente causa se inicia con la comparecencia de GERMÁN ANTONIO CALDERÓN RIQUELME, RUN 7.593.310-K, dependiente, domiciliado en avenida Cardenal Samoré, N° 2171, depto. 252, comuna de Curauma, quien interpone, demanda por unidad de empleador, nulidad del despido, y cobro de prestaciones lab
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