2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GÓMEZ/PÉREZ

Rol

O-2316-2022

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, con fecha 30 de diciembre de 2021, debido a los numerosos incumplimientos en que incurrió su empleador de las obligaciones laborales, aduce que se vio en la necesidad de poner término al contrato, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo invocando para ello la causal contemplada en el N°7 del artículo 160, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, dando cumplimiento a las formalidades legales necesarias, la que funda el no haber recibido el pago de su remuneración de los meses de noviembre y diciembre de 2021, agregando que debido a que no le entregaban todas las liquidaciones de sueldo, carece de la información de aquellos meses en que le fue pagado el incentivo por despacho, ya que no está escriturado en su contrato ni en los anexos, suma por la que además la demandada no pagó las cotizaciones de seguridad social en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile, y hace procedente la sanción de nulidad del despido indirecto. SEGUNDO: El demandado AQUILES EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, y contestando solicita el total rechazo de la demanda, con costas. Alega que la demanda incurre en un error insubsanable, que no puede ser corregido en virtud de haberse trabado la litis, ya que, entre las acciones sometidas a la decisión del tribunal, en la parte petitoria, no se incluye la declaración de la nulidad del despido. Formula excepción de falta de legitimación activa del actor para accionar en su contra, y de falta de legitimación pasiva de su persona para ser sujeto de la demanda, fundadas en la inexistencia de una relación laboral entre las partes que las sustente, sin haber solicitado previamente que se declare la existencia de una relación laboral, careciendo el actor de legitimación activa para actuar en su contra. Luego, señala que es evidente que las acciones de despido indirecto y cobro de prestaciones y aquellas que formalmente no se interpusieron,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS SANTIAGO GÓMEZ MUÑOZ, cédula de 10 identidad N°10.400.813-5, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1160, oficina 1014, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de AGENCIA DE ADUANAS ANDRÉS PÉREZ Y CÍA. LTDA., RUT N°88.810.300-7, representada legalmente por Santiago Venegas López, ambos con domicilio en Paseo Bulnes N°80, oficina 73, Santiago y en contra de AQUILES EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°8.353.241-6, domiciliado en Paseo Bulnes N°80, oficina 73, Santiago, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene solidariamente a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.176.405.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $12.940.455.- por indemnización por once años servicio, más $10.352.364.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $2.352.810.- por remuneraciones de los meses de noviembre y diciembre de 2021, d) $1.646.967.- por dos períodos de feriado legal, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, que a la fecha asciende a $4.705.620.-, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada AGENCIA DE ADUANAS ANDRÉS PÉREZ Y CÍA. LTDA., con fecha 01 de marzo de 1992, cumpliendo funciones como administrativo auxiliar ante la aduana, efectuando trámites en recintos aduaneros-portuarios, exceptuado de la limitación de jornada, percibiendo una remuneración de $996.405.- a la que debe adicionarse la suma de $180.000.- que percibía por incentivo por despacho, para efectos de artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que, las empresas demandadas, todas representadas por Luis Antonio Venegas Almendras, tienen y ocupan las mismas dependencias o el mismo domicilio comercial, que se ubica en Paseo Bulnes N°80, oficina 73, comuna de Santiago, señalando que, fue entrevistado por el jefe de oficina de Valparaíso, José Astudillo Cartel y el funcionario Eduardo Briones, quienes lo recomendaron con Andrés Pérez Peña y Santiago Venegas López, agentes de aduanas y socios de la empresa, por el continuo aumento en el trabajo de la agencia sucursal Valparaíso y las necesidades de la oficina, requiriendo personal administrativo y en terreno, desempeñándose en Aduanas, compañías navieras, recintos de Empresa Portuaria en horarios de 24/7 si era necesario, ubicado en una humilde oficina de calle Cochrane que se arrendaba. Con el tiempo y por la buena gestión administrativa de Andrés Pérez Peña (fallecido hace más de 10 años) y su prestigio como ex Director Aduanero y calidad como agente de aduana ante la Cámara de Comercio, r

Fallo

se declararon sus cotizaciones mientras estuvo vigente el vínculo, no cabe sino concluir que la demandada no dio cumplimiento a lo preceptuado en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el despido indirecto, no produjo el efecto de poner término al vínculo, y no habiendo constancia que hubieren sido enteradas con posterioridad, procede ordenar además del pago de las cotizaciones adeudadas, el pago de las remuneraciones, a contar del 30 de diciembre de 2021, hasta que se acredite la convalidación del despido indirecto mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $996.405.-. DUODÉCIMO: En lo relacionado con la existencia de unidad económica entre AGENCIA DE ADUANAS ANDRÉS PÉREZ PEÑA Y CÍA. LTDA. y AQUILES EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ, el demandante propone entre ellos existen relaciones de propiedad, control y administración que determinan su funcionamiento como una sola unidad económica, una sola organización empresarial, que actúa bajo una dirección laboral ejercida por su representante legal, AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ, quien además detenta el control de las dos empresas demandadas, existiendo una similitud y complementariedad de los servicios que prestan, concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 3 del Código del Trabajo, alegación que se relaciona con la falta de legitimidad activa y pasiva formulada por el demandado AQUILES PÉREZ GONZÁLEZ. DECIMOTERCERO: Para acreditar este afirmación, el demandante acompañó seis imágenes que

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Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUIS SANTIAGO GÓMEZ MUÑOZ, cédula de 10 identidad N°10.400.813-5, con domicilio para estos efectos en Huérfanos N°1160, oficina 1014, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, n

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