OTTO/ASOCIACIÓN DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO)
Rol
T-624-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derechos, y pidiendo: se declare que su autodespido está ajustado a la legalidad vigente, por lo que es plenamente justificado y válido y conforme a ello se debe condenar a los demandados al pago de: -Sustitutiva del aviso previo por la suma de $2.376.198 Indemnización por años de servicio (6 años y fracción superior a 6 meses) por la suma de $16.633.386.- Recargo legal por la suma de $8.316.693.- Feriado legal por la suma de $1.936.145.-, ya reconocido en finiquito de fecha 27 de diciembre de 2022.- Que se paguen las cotizaciones en AFP HABITAT y ISAPRE CRUZ BLANCA y AFC Chile adeudadas, por el período Junio de 2016 a diciembre de 2021. B. Que conforme lo dispone el artículo 162 del Código del trabajo, se condene a las demandas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan desde la fecha del autodespido (19 de diciembre de 2022) hasta la convalidación del despido indirecto. C. Que se paguen las obligaciones señaladas previamente, en forma solidaria o subsidiaria según corresponda por aplicación de la ley de subcontratación. CONTESTACIÓN DENUNCIA MUNICIPALIDAD DE VITACURA SEGUNDO: Que la parte denunciada, Municipalidad de Vitacura, solicita el rechazo indicando a) Es efectivo que entre la Municipalidad de Vitacura y la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana de la Zona Oriente, existía un vínculo, consistente en que, la Municipalidad, junto a otras 2 Municipalidades, se unieron para crear AMSZO, conforme lo autoriza el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) Es equivocada la afirmación de la demandante, en el sentido de que los servicios que prestaba para la Universidad Finis Terrae y la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, fueran de aquellos que se puedan enmarcar dentro de las normas establecidos en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, por lo que no existe régimen de subcontratación en relación con la Municipalidad de Vitacura
Fundamentos
considerando: Que en causa T- 624-2023 NICOLAS FELIPE OTTO PARDO, interpone denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, derecho a la integridad psíquica y física, el derecho a la vida y el derecho a emitir opinión, con relación laboral vigente y por daño moral, en contra ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO), RUT N° 65.118.035- K, representada por don MARCELO GAETE HERRERA, y en forma solidaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, RUT. N°69.255.600-3, representada legalmente por su alcaldesa CAMILA MERINO CATALÁN. DENUNCIA: PRIMERO: Señala que inicia relación laboral el 01 de junio de 2016, contrato de duración indefinida, funciones abogado tramitador de causas penales, jornada de trabajo pactada eran 45 horas semanales, según contrato, remuneración bruta percibida para los efectos del inciso segundo del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la suma $2.376.198. Indica que sus funciones se inician el año 2016 en Asociación de Municipalidades para la seguridad en la zona Oriente (AMSZO), que es una asociación compuesta por 3 Municipios, Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes, la que ejecuta las políticas de seguridad de cada Municipio, contratando personal y rindiendo cuentas directamente a estas que son en definitiva el mandante en lo que a su territorio compete. En principio fue contratado para prestar servicios para la municipalidad de Vitacura el 01 de junio de 2016, bajo modalidad de honorarios externos, contratado por la Universidad Finis Terrae la que a su vez tenía un contrato de prestación de servicios con la Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente para proveer de servicios jurídicos a la municipalidad de Vitacura. Sus labores se desempeñaban en un proyecto de la municipalidad llamado “Defensa Comunal de Vitacura” con el fin de representar a las víctimas de delitos ocurridos en la comuna en sede penal. Su contrato de honorarios se renovó varias veces (duraba máximo 6 meses cada vez), suscribiendo la última renovación el 01 de enero de 2018, por un plazo de 6 meses, a su término siguió prestando servicios pero sin firmar un nuevo contrato o renovación transformándose este en un contrato indefinido. El 01 de enero de 2022 firmó contrato a plazo por 1 año, con la AMSZO, para continuar con los mismos servicios con la Municipalidad de Vitacura, pero desde ese año la defensa Comunal cambia de nombre y se pasó a llamar Oficina de Protección y Atención de Víctimas (OPAV), ampliando su equipo a psicólogos y prevencionistas situacionales y pasando a formar parte de la Dirección de Seguridad Pública de la comuna, su jefe directo era Diego Izquierdo. En el mes de septiembre de 2022, le informan que todos quienes los contratados por la AMSZO pasan a ser a honorarios municipales y se los obligaba a renunciar a lo cual se niega, por temor a perder su antigüedad existente desde 2016. Situaciones de posible vulneración de derechos: Dice que se le obligó a participa
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 171 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal, deducida por NICOLAS FELIPE OTTO PARDO, deducida en contra de ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD EN LA ZONA ORIENTE (AMSZO), y en forma solidaria en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA. II. Que se RECHAZA LA DEMANDA la demanda subsidiaria de auto despedido y nulidad de despido III. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. V. Devuélvanse a las partes los documentos acompañados una vez ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese y comuníquese RIT T-624-2023 RUC 23- 4-0468494-9 Dictada por VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES, Juez Titular (D) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Que en causa T- 624-2023 NICOLAS FELIPE OTTO PARDO, interpone denuncia de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, derecho a la integridad psíquica y física, el derecho a la vida y el derecho a emitir opinión, con relación laboral vigente y por daño moral, en contra ASOCIACION DE MUNICIPALID
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