Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CID CON HIDROCENTRO LIMITADA

Rol

O-337-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de MARIO ENRIQUE CID ALMINACID, cesante, domiciliado para estos efectos en avenida Libertad 1043, de la comuna de Chillan, en contra de COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, INSTALACIONES SANITARIAS Y OBRAS CIVILES LTDA. (Hidrocentro Ltda.), persona jurídica de derecho privado, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por el Gerente de la sucursal, don JAIME ASTETE OPAZO, ignoramos profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal al momento de practicarse la notificación de la presente demanda, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 580, comuna de Chillán. Señala la demanda que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 01 de marzo de 2017 en la función de Vendedor, Reponedor, Despachador, ayudante de bodega, Recibía una remuneración de $635.000.- Indica que desde marzo a julio de 2020 no se le pagó el sueldo. El 29 de febrero de 2024 fue despedido por necesidades de la empresa, suscribiéndose finiquito pagándosele años de servicios. Solicita que se declare que despido fue injustificado y nulo condenándose a demandada al pago de: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 31 de marzo de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $635.000.- b) $1.333.500, por recargo legal de 30%. c) el pago a las 5 remuneraciones adeudadas, en base a la remuneración actual, con sus intereses y reajustes. La demandada, válidamente notificada, no contestó la demanda ni presentó prueba. Se realizó audiencia preparatoria, estableciéndose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia y relación laboral entre las partes en los términos del artículo séptimo del Código del Trabajo, en la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la dura

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1, inciso 7° del Código del Trabajo y tiene por tácitamente admitidos, todos los hechos contenidos en la demanda y que se exponen en la parte expositiva de esta sentencia, en especial en lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral iniciada el 01 de marzo de 2017, las labores para las cuales el actor fue contratado y las remuneraciones que mensualmente percibía; y la causal de despido invocada para ponerse término a su contrato. SEGUNDO: Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar injustificado el despido, al no haberse rendido prueba alguna para acreditar la efectividad de la causal invocada, siendo de carga de la parte empleadora dicha prueba. Se condenará en consecuencia a la demandada al pago del recargo legal reclamado. Asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales del demandante durante el periodo señalado, siendo de carga de la demandada hacerlo, y constando del certificado AFP solicitado que efectivamente se encuentran periodos no pagados durante la vigencia de la relación, se accederá a la solicitud de declarar nulo el despido. TERCERO: Que se accederá por último al monto reclamado por deuda de remuneraciones, al no haberse acreditado tampoco su solución.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 162, 163, 172, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose que el despido de fecha 29 de febrero de 2024 resultó injustificado y nulo. En consecuencia, se condena a la demandada COMERCIALIZADORA DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, INSTALACIONES SANITARIAS Y OBRAS CIVILES LTDA. al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones a don MARIO ENRIQUE CID ALMINACID: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 29 de febrero de 2024, hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $635.000.- b) $1.333.500.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicios. c) $3.175.000.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. II.- Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda; III.- Se regulan las costas personales en la suma de $500.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-337-2024 RUC: 24- 4-0583188-7 Dictada por

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: MARIO ENRIQUE CID ALMONACID DEMANDADO: HIDROCENTRO LIMITADA RIT: O-337-2024 RUC: 24- 4-0583188-7 Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones por parte de MARIO ENRIQUE CID ALMINACID, cesante, domici

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