NICOLAS OBRIAN ARAYA ALTAMIRANO CON NAVIERA SELKNAM SPA Y OTROS
Rol
O-339-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de NICOLAS OBRIAN ARAYA ALTAMIRANO, tripulante general de cubierta, domiciliado en pasaje 4, Nº473, Villa Doña Estela, comuna de San Clemente, Región del Maule, quien interpone demanda de declaración de único empleador, despido improcedente, nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro prestaciones laborales, en contra de mis ex empleadores NAVIERA SELKNAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, desconozco profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; así mismo en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO MANUEL PARDO TAPIA, gerente, o por quien corresponda; en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ROSA GENOVEVA ZAMORA MIRANDA, gerente, o por quien corresponda; y en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por OSCAR ENRIQUE ROSSI NUÑEZ, desconozco profesión u oficio y estado civil, o por quien corresponda, todos los anteriores con domicilio en Avenida Juan Soler Manfredini Nº740, Puerto Montt; Avenida Angelmó Nº1673, Puerto Montt; y Los Alpes Nº1525, Puerto Varas; y de forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en contra de PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por ALEXIS BOLADOS BARRIENTOS, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda en virtud de lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en la camino a Chinquihue Km. 14, Sector Bahía Chincui, Puerto Montt; SALMONES CALETA BAY S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CRISTIAN PEREZ DE ARCE SCHILLING, o por quien corresponda en virtud de lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Juan Manuel Manfredini N°11, oficina Nº1801, Puerto Montt; y SALMONES AUSTRAL S.A. persona jurídica del giro cultivo y crianza de Peces, representadas legalmente por don MILTON ANDRÉS CASTAING CORNEJO, gerente, o por quien corresponda en virtud de lo expuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio en Juan Soler Manfredini N°41, Torre Costanera, Piso 12, Puerto Montt, a fin de que US., declare la calidad de único empleador respecto de las demandadas principales, la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación, así como el despido improcedente y la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se señalaran, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Con fecha 20 de
Fallo
por tanto, la norma del artículo 183-B del Código del Trabajo, el cual dispone que “La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. De la norma transcrita se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas demandas para conmigo, las cuales deben responder solidariamente. En cuanto a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales. El art. 162 del Código del Trabajo dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Además, continúa mencionando que “el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago”. PRESTACIONES DEMANDAD
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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de NICOLAS OBRIAN ARAYA ALTAMIRANO, tripulante general de cubierta, domiciliado en pasaje 4, Nº473, Villa Doña Estela, comuna de San Clemente, Región del Maule, quien interpone demanda de declaración de único empleador, despido improcedente, nu
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