1º Juzgado Civil de Talcahuano

PESQUERA LEPE LIMITADA/SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

C-3931-2023

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 compareció el letrado RODRIGO TOBAR TORO, en representación de PESQUERA LEPE LIMITADA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es Jean Pierre Lepe Robles, domiciliados en calle Blanco Encalada 444, oficina 604, Talcahuano. Interpuso demanda en contra de Compañía de Seguros SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A, del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general FABIANA DE NICOLÓ, ignora profesión u oficio, o por quien la reemplace o subrogue legalmente en el cargo, domiciliados en Av. Presidente Riesco 5335, Piso 15, Las Condes. Explicó que su representada es beneficiaria del contrato de seguro de casco marítimo, contratado por Leticia Lepe Robles con Southbridge Compañía de Seguros Generales S.A, cuya póliza es n°20086145 y su vigencia se extiende desde las 12 horas del 01/02/2021. Esta póliza contempla, entre otras, cobertura de pérdida total de la embarcación, P&I (CL20) hasta el valor de la nave; y remoción de restos Náufragos hasta el 50% del valor del casco. Entre las embarcaciones aseguradas se encuentra la nave “L/M Doña Leticia”. Expuso que el 1 de abril de 2020 la embarcación “Doña Leticia” sufrió un accidente que provocó su naufragio en las costas de Chome, región del Biobío, mientras realizaba faenas de pesca a la cuadra del pueblo Punta Chome. Tras el hundimiento, los tripulantes resultaron ilesos, no así el capitán de la embarcación, José del Tránsito Lepe Ramírez, quien resultó desaparecido. Al día siguiente se puso en conocimiento el siniestro a la demandada. En los días posteriores, su representada se vio en la obligación de realizar la búsqueda de la embarcación, fijar el sitio en el cual se encontraba, sondear la profundidad y evaluar la posibilidad de eventuales acciones de reflotamiento y remoción de restos náufragos. Encontrada la nave, se concluyó que la embarcación “Doña Leticia” quedó absoluta y perpetuamente imposibilitada de realizar faenas extractivas de pesca y que era imp

Fundamentos

considerando que dichas labores tenían como objetivo tanto la búsqueda de la embarcación, como la búsqueda del capitán desaparecido. Sin embargo, las labores para la búsqueda del capitán desaparecido no encuentran cobertura bajo la póliza contratada, y es por este motivo que el monto reclamado debe ser ajustado en un 50%. En cuanto al Ítem N°7, vinculado a las operaciones realizadas por la empresa Oxxean, posteriores a las labores de la empresa Mariscope, se encontraban directa y exclusivamente relacionadas con la búsqueda y rescate del cuerpo del capitán desparecido al momento del siniestro, razón por la que no es posible considerar una indemnización respecto a este ítem, al no encontrar cobertura en las condiciones pactadas en la póliza suscrita entre las partes. A mayor abundamiento, la propia demandante reconoce que estos costos fueron incurridos en mayo de 2022, cuando la embarcación ya había sido encontrada. Sobre el Ítem N°8, relativo a los finiquitos laborales de la tripulación y renuncia de acciones, el liquidador acertadamente no otorgó cobertura, atendido lo expresamente dispuesto en las exclusiones contenidas en la Cláusula 20, que citó. Solicitó tener por contestada la demanda y sea rechazada en todas sus partes, con costas. A folio 22 la demandante evacuó la réplica, trámite en el cual planteó que la contraria solicita el rechazo de la demanda, a la vez que en el capítulo ii.7 de su contestación dice estar de acuerdo en que a su representada le corresponde la suma de USD $10.004,46 por concepto de gastos extraordinarios. Así, reconoce adeudarle a su representada dicha cantidad, pero aun así pide el rechazo total de la demanda. En cuanto al fondo aseveró que la línea de la defensa no es clara. No corresponde indemnizar a su representada por ningún gasto extraordinario que se haya incurrido luego de época en que se encontró la embarcación siniestrada. Esta parte, por el contrario, insiste que las labores llevadas a cabo por su mandante con motivo u ocasión del siniestro no se agotaron el 4 de abril de 2020, sino mucho después, ya que se debía: (i) encontrar el cuerpo del capitán; (ii) determinar fehacientemente que la embarcación no podía ser reflotada. El capitán de la embarcación fue encontrado y rescatado entre los restos náufragos el 28 de mayo de 2020; y el 4 de junio de 2020, la Autoridad Marítima concluyó dar de baja del Libro Registro de Naves Menores de la Capitanía de Puerto de Puerto Montt a la nave siniestrada. Explicó que los finiquitos suscritos con los tripulantes no son “finiquitos laborales” de aquellos que se regulan en el artículo 177 del Código del Trabajo. Los tripulantes no estaban vinculados con su representada mediante un contrato de trabajo, sino que eran prestadores de servicios, cuya naturaleza es civil. Por lo mismo, se suscribió con los tripulantes un documento que se llamó “pago, Código: NJVXXRMQQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

fallo y se determinará de acuerdo a lo establecido en este considerando. Se considerarán, naturalmente, los reajustes e intereses solicitados, en la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia. 23. Las pruebas rendidas y no analizadas en nada modifican lo concluido por el razonamiento recogido en esta sentencia, ya que, o bien dan cuenta de hechos que se tuvieron por acreditados mediante la propia prueba documental, resultando sobreabundante, o bien guardan relación con hechos que no tienen mayor relevancia para resolver la controversia, como ocurre con las declaraciones formuladas por los testigos Aaron Martínez Marchant y Pedro Ojeda Barría 24. No se condenará en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1437, 1438, 1439, 1445, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 512, 513, 514, 515, 519, 530, 531, 533, 542, 543, 545 y 550 del Código de Comercio; y artículos 144, 158, 160, 170, 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se declara: Código: NJVXXRMQQNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3931-2023 Foja: 1 I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda enderezada a folio 1 por PESQUERA LEPE LIMITADA en contra de SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. En consecuencia, se condena a esta última a pagar a la demandante la suma de $25.068.732 pe

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C-3931-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3931-2023 CARATULADO : PESQUERA LEPE LIMITADA/SOUTHBRIDGE COMPA A DE SEGUROS GENERALES S.A.ÑÍ Talcahuano, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1 compareció el letrado RODRIGO TOBAR TORO, en representación de PESQUERA LEPE LIMITADA, del giro de su denominación, cuyo repres

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