CÁRDENAS/TESORERÍA REGIONAL DEL BIOBIO
Rol
C-4364-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, correo electrónico para estos efectos alvarovejarabogado@gmail.com, en representación procesal de doña Carmen Gloria Cárdenas Rivera, contadora, cédula de identidad número 10.433.269- 2, de su mismo domicilio para estos efectos, quien impetra demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de menor cuantía en contra del Fisco de Chile, Persona de Derecho Público, representada legalmente por la Tesorería Regional de Concepción, representado legalmente en conformidad al artículo 186 del Código Tributario, a través de su Abogado del Servicio de Tesorerías don Raúl Alejandro Vivero Pino, abogado, o por quien le reemplace o subrogue legalmente, todos domiciliados en Calle O´Higgins N.º 749, Concepción, solicitando se declare prescrita la acción de cobro de las deudas, para el cobro de los giros que detalla en su presentación, por el monto de $19.653.747.- pesos chilenos, o el monto actualizado a la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada y ordenándose la eliminación de estas deudas de su cuenta única tributaria incluido los reajustes, intereses penales y multas, todo lo anterior con costas. Funda su demanda en que su representada doña Carmen Gloria Cárdenas Rivera, adeudaba al Fisco de Chile, por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal que acompaña en un otrosí de su presentación. Código: EHQWXRLZNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Señala que, en los expedientes administrativos: Rol administrativo N°10234-2015 de Concepción, Rol N°10626-2016 de Concepción, se ordenó seguir adelante con la ejecución, sin embargo, respecto de dicha ejecución de manera posterior y dada la inactividad del Fisco por no dar curso progresivo a los autos por más de tres años, los procedimientos fue
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.-Que, acorde a lo consignado en lo expositivo precedente se ha impetrado demanda prescripción extintiva de impuestos, en contra de Tesorería General de la República, solicitando se declare la prescripción de la acción de cobro respecto de los formularios 21 folios número 1595117, 1691593, 1691598, 1691601, 1691606 y 1691611, con una deuda neta total de $4.327.712, más reajustes, intereses penales y costas. 2.- Que, la demandada legalmente notificada no contesto la acción impetrada en su contra. 3.- Que, a fin de probar los fundamentos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Certificado de deuda, emitido por Tesorería General de la República, de fecha 17 de junio de 2024, a nombre de doña Carmen Gloria Cárdenas Rivera, a folio 1. b) Copia de sentencia que acoge el incidente de Abandono de Procedimiento, en causa Libro Tributario Y Aduanero, Rol N.º 27-2024, Código: EHQWXRLZNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 29 de abril de 2024, a folio 1. c) Copia de sentencia que acoge el incidente de Abandono de Procedimiento, en causa Libro Tributario Y Aduanero, Rol N.º 28-2024, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 03 de junio de 2024, a folio 1. 4.- Que, a su turno, la demandada no rindió probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones del actor. 5.- Que, del examen del certificado de deuda emitido por la Tesorería General de La República, acompañado en el folio 1, y en lo que interesa, se tendrá por acreditado que el demandante es, respecto de Tesorería General de la República, deudor de los siguientes folios: a) Formulario 21, tipo 21, folio 1595117, fecha de vencimiento 12 de septiembre de 2014, valor neto adeudado $412.902. b) Formulario 21, tipo 21, folio 1691593, fecha de vencimiento 12 de febrero de 2015, valor neto adeudado $1.212.542. c) Formulario 21, tipo 21, folio 1691598, fecha de vencimiento 12 de marzo de 2015, valor neto adeudado $524.226. d) Formulario 21, tipo 21, folio 1691601, fecha de vencimiento13 de abril de 2015, valor neto adeudado $554.776. e) Formulario 21, tipo 21, folio 1691606, fecha de vencimiento 12 de mayo de 2015, valor neto adeudado $848.300. d) Formulario 21, tipo 21, folio 1691611, fecha de vencimiento 12 de junio de 2015, valor neto adeudado $774.966. 6.- Que, el actor interpuso demanda de prescripción extintiva de la deuda tributaria y de las acciones para perseguir su cobro, por haber transcurrido los plazos establecidos en la ley para impetrar el pago de impuestos, su recargo y sanciones pecuniarias que les pudieren acceder. Código: EHQWXRLZNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 7.- Que, dicho lo anterior, y atendido lo que se resolverá resulta oportuno señalar el marco jurídico
Fallo
se declara el abandono del procedimiento, cuestión que no se alegó en autos. Esta conclusión es consonante con lo que ha sostenido reiteradamente esta Corte, en orden a que mientras se encuentre pendiente la acción ejecutiva, no es posible cuestionar la vigencia de la pretensión de cobro de lo debido, sino a través de la excepción correspondiente ventilada en el juicio —como ha ocurrido en este caso, con resultado adverso para el ejecutado en sede administrativa— o mediante la solicitud de abandono del procedimiento, institución vinculada a la inactividad del demandante que precisamente viene a salvaguardar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable instando a la celeridad en el actuar del actor en perseguir el derecho que reclama, y que en este caso, no ha sido incoada, de modo que continúan produciéndose los efectos de la interrupción del plazo de prescripción lo que obsta a reiniciar su cómputo". Código: EHQWXRLZNNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 15 de julio de 2024, se notificó la demanda personalmente a don don RAÚL ALEJANDRO VIVERO PINO, por la TESORERÍA REGIONAL DE CONCEPCIÓN en representación legal del FISCO DE CHILE. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se llevó a efecto audiencia de conciliación con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produce atendido la rebeldía anotada.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-4364-2024 CARATULADO : C RDENAS/TESORER A REGIONAL DELÁ Í BIOBIO Concepci nó , nueve de diciembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 18 de junio de 2024, comparece Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 940 Oficina 302, Concepción, correo elect
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