BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORTÉS
Rol
C-1864-2024
Fecha
9 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 2 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece do añ B rbara Larra n Erazo, abogada, en representaci n de la sociedad Bancoá í ó del Estado de Chile, representada por don scar Gonz lez Narbona, ambosÓ á domiciliados en avenida Libertador Bernardo O higgins N 1111, comuna de´ ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Cristian Ra l Cortesó ú Ruiz, domiciliado en calle lvaro Casanova N 315, comuna de Pe alol nÁ ° ñ é y/o en calle Lampalagua N 435-K, departamento C, comuna de La Reina.° Que, con fecha 24 de mayo de dos mil veinticuatro, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 31 de mayo de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado quien opone las excepciones de los numerales 7 y 11 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 5 de julio de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece do a B rbara Larra n Erazo, enñ á í representaci n de la sociedad Banco del Estado de Chile, quien deduceó Código: FXYXXRMCBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1864-2024 Foja: 1 acci n ejecutiva en contra don Cristian Ra l Cortes Ruiz, todos yaó ú individualizados. Funda su acci n en ser s representada due a del pagar suscrito poró ñ é la suma de $2.574.189, al que cabe agregar una tasa de inter s del 0,98%é mensual, pagadero en 45 cuotas mensuales de $73.741 pesos, a contar del 5 de septiembre de dos mil veintitr s.é En caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas pactadas, se oblig el deudor a intereses penales equivalentes al m ximoó á convencional, as como poder exigir la totalidad de la obligaci n,í ó entendi ndose como de plazo vencido.é El deudor no dio cumplimiento a ninguna de las cotas del pagar ,é adeud ndose la totalidad de la obligaci n.á ó La obligaci n posee firma autorizada ante notario, por lo que es unó t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrita.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Cristian Ra l Cortes Ruiz, ya individualizado, y en definitiva, seú ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $2.574.189 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; í ó La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó Cuarto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Código: FXYXXRMCBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1864-2024 Foja: 1 Quinto: Que, en relaci n a la excepci n del numeral 7 del art culoó ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, se ala que no concurri con eló ñ ó Ministro de Fe a firmar el t tulo de cr dito, ignorando qui n es.í é é En este sentido, no se cumplen con las disposiciones contenidas en el C digo Org nico de Tribunales, a efectos que el Notario pueda dar fue deó á que la firma puesta en el t tulo de cr dito es la suya.í é Sexto: Que, debe tenerse presente lo establecido en el art culo 464í N 4 del C digo de Procedimiento Civil, donde se establece el m rito° ó é ejecutivo de la letra de cambio, pagar o cheque respecto del obligado cuyaé firma aparezca autorizada por un notario o por oficial del Registro Civil. Dicho art culo no va m s all de la letra del texto, puesto que elí á á sentido es perfectamente claro en tanto exigir la firma autorizada por
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 14 de noviembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, comparece do a B rbara Larra n Erazo, enñ á í representaci n de la sociedad Banco del Estado de Chile, quien deduceó Código: FXYXXRMCBNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1864-2024 Foja: 1 acci n ejecutiva en contra don Cristian Ra l Cortes Ruiz, todos yaó ú individualizados. Funda su acci n en ser s representada due a del pagar suscrito poró ñ é la suma de $2.574.189, al que cabe agregar una tasa de inter s del 0,98%é mensual, pagadero en 45 cuotas mensuales de $73.741 pesos, a contar del 5 de septiembre de dos mil veintitr s.é En caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas pactadas, se oblig el deudor a intereses penales equivalentes al m ximoó á convencional, as como poder exigir la totalidad de la obligaci n,í ó entendi ndose como de plazo vencido.é El deudor no dio cumplimiento a ninguna de las cotas del pagar ,é adeud ndose la totalidad de la obligaci n.á ó La obligaci n posee firma autorizada ante notario, por lo que es unó t tulo ejecutivo perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrita.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Cristian Ra l Cortes Ruiz, ya individualizado, y en definitiva, seú ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embarg
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C-1864-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1864-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CORT SÉ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 2 de febrero de dos mil veinticuatro, comparece do añ B rbara Larra n Erazo, abogada, en representaci n de la sociedad Bancoá í ó del Estado de Ch
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