Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HODGSON/SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTIÓN INTEGRAL SPA.

Rol

M-231-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

Costas, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · HECHOS A PROBAR · OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE LAS PARTES · CITA AUDIENCIA DE JUCIO Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Cuestiones Previas: Se deja constancia que se realizaron tres llamados a viva voz en el Hall de atención de público del Juzgado del Trabajo para dar inicio a la audiencia preparatoria fijada en la presente causa y verificar la comparecencia de la demandada Servicios Profesionales y Gestión Integral SpA., quien no se encontraba presente, no concurriendo nadie a los llamados. Asimismo, se deja constancia que estando válidamente notificada la demandada, conforme consta en carpeta digital, mediante publicación en el diario oficial, con fecha 02 de septiembre de 2024, no ha contestado demanda, por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada en estos autos, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita, atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos y los

Fundamentos

fundamentos que señala, conforme consta en registro de audio, se dicte sentencia inmediata en estos autos. El tribunal resuelve: Se dará lugar a dictación de sentencia inmediata, omitiéndose recibir a causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; la sentencia se notificará a la parte demandante, conjuntamente con el acta de esta audiencia, por correo electrónico y por el estado diario a la demandada. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KRISS DEL CARMEN HODGSON ROJAS, RUT N° 15.023.218-K, cajera, con domicilio en calle Orione N°989, Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA., RUT N° 77.569.000-3, representada legalmente por OSCAR ARTURO CASTRO ESPOZ, RUT N° 5.314.038-6, domiciliados en calle Monseñor Sotero Sanz N°100, oficina 201, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica y que cobra en su libelo pretensor, con reajustes, intereses y costas. Se deja constancia que también se demandó solidariamente a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, pero que a su respecto la demandante arribó a un avenimiento parcial, continuando la causa sólo con el demandado principal. SEGUNDO: Que el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 501 en relación con el artículo 452 del Código del Trabajo y para este caso, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la inasistencia de la demandada. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por los artículos 453 N° 1 inciso 7° y 501 del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, el Tribunal estimó que no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos y, según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso 2° del mismo cuerpo legal, no recibe la causa a prueba, da por concluida la audiencia única y procede a dictar esta sentencia. CUARTO: Que la demandada, como se dijo, no contestó la demanda ni compareció a esta audiencia, con lo cual ella misma se privó de la posibilidad de pronunciarse respecto a las pretensiones del actor, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta. Lo anterior, ya ha traído consigo el cuestionamiento y conclusiones de este juez respecto a cuales debiesen ser las consecuencias jurídicas de dicha no actuación, propias de un sistema en que el juez tiene un gran impulso protector y probatorio, alcanzando como reflexión que el sistema adjudica en forma clara cargas procesales a los litigantes, con sus eventuales consecuencias jurídicas para el caso de su inobservancia –por ejemplo el artí

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Relación de los Hechos: El Juez hace una somera relación de la demanda y se confiere traslado a la contraparte a fin de que evacue la contestación de la misma, el que atendida su no comparecencia, se tiene por evacuado en su rebeldía. Llamado a conciliación: Atendida la no comparecencia de la parte demandada en estos autos, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita, atendido el mérito de los antecedentes que constan en autos y los fundamentos que señala, conforme consta en registro de audio, se dicte sentencia inmediata en estos autos. El tribunal resuelve: Se dará lugar a dictación de sentencia inmediata, omitiéndose recibir a causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos; la sentencia se notificará a la parte demandante, conjuntamente con el acta de esta audiencia, por correo electrónico y por el estado diario a la demandada. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña KRISS DEL CARMEN HODGSON ROJAS, RUT N° 15.023.218-K, cajera, con domicilio en calle Orione N°989, Antofagasta, e interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS PROFESIONALES Y GESTION INTEGRAL SPA., RUT N° 77.569.000-3, repr

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA UNICA JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. MAGISTRADO JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 11:50 horas ENCARGADO DE ACTA Paula Kawada Jofre SALA 7 RUC 24-4-0573821-6 RIT M-231-2024 Registro de audio N° 24-4-0

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