9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/GARCÍA

Rol

C-1035-2024

Fecha

9 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 18 de enero de 2024 comparece el abogado Pabloó del Carmen Brahm en representaci n de Banco Ita Chile, representadaó ú por don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en avenida Apoquindo N 3° .669, oficina 801, comuna de Las Condes, demandando en juicio ejecutivo a Juli n M ximo Garc a Torchio, domiciliado en calle Josá á í é Pedro Alessandri N 273, departamento A-11, comuna de u oa° Ñ ñ , por la suma de $53.797.505, m s intereses y costas. á Se ala que el ejecutado, representado por Banco Ita Chile, en usoñ ú del mandato conferido en el contrato, suscribi el 22 de noviembre de 2023,ó a la vista y a su orden pagar N de operaci n 60233281, por la suma deé ° ó $53.797.505, que devenga, a partir de esa fecha y hasta el d a del pagoí efectivo, la tasa de inter s m xima convencional para operaciones de cr ditoé á é de dinero no reajustables que rija a esa misma fecha. Las firmas de los apoderados est n autorizadas por notario, por lo queá se trata de un t tulo ejecutivo. La obligaci n es l quida, actualmente exigibleí ó í y no est prescrita á En presentaci n de 18 de junio de 2024 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando que sean acogidas con costas. - La del N 4, La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal° “ ú en el modo de formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 . í ” Se ala que la demanda no contiene una exposici n clara de losñ ó hechos, ya que, la acci n ejecutiva se basa en un pagar suscrito por unó é tercero que act a como mandatario del ejecutado en virtud de un mandatoú en blanco, autorizado por el acreedor para suscribir pagar s en su beneficio.é Este pagar deriva de un contrato de adhesi n cuyas cl usulas son impuestasé ó á unilateralmente por la ejecutante, incluyendo la designaci n de laó mandataria del deudor y los t rminos del mandato especial. Esteé Código: WVXNXRXYPMX Este documento tiene firma electrónica

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagar a la vistaí é N producto 620233281° suscrito el 22 de noviembre de 2023 por Yasna Olave Mart nez y Milko Tobar Claro en representaci n del ejecutante yí ó este, a su vez del ejecutado, por la suma de $53.797.505. Las firmas de los suscriptores est n autorizadas por notario p blico.á ú SEGUNDO: Que adem s á el ejecutante alleg : ó - contrato de cr dito de consumo, en cuya cl usula tercera numeral 2,é á el ejecutado otorg un mandato especial irrevocable en los t rminos deló é art culo 241 del C digo de Comercio y delegable, para que, el ejecutanteí ó por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procediera a la suscripci n, en su nombre y representaci n, de uno o m s pagar s por losó ó á é cr ditos otorgados en virtud del contrato.é - escrituras p blicas de 28 de marzo de 2016 y 17 de abril de 2020ú donde consta el poder conferido por el ejecutante para actuar en representaci n de Yasna Olave y Milko Tobar Claro, respectivamente.ó TERCERO: Que en lo que toca a la excepci n de ineptitud deló libelo, la jurisprudencia ha determinado reiteradamente que para que esta Código: WVXNXRXYPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl defensa prospere es necesario que el texto de la demanda adolezca de defectos que sean de tal entidad que la torne ininteligible, vaga y/o susceptible de varias interpretaciones, de modo que afecte sustancialmente el derecho de defensa del ejecutada, lo que no ocurre en la especie y la forma en que se arrib a la cantidad por la cual se llen el pagar no es atacableó ó é por esta defensa, por no ser un asunto de forma, por lo que será desestimada. CUARTO: Que, en relaci n con el primer argumento de laó excepci n de nulidad de la obligaci n, fundada corresponder el pagar deó ó é autos a un autocontrato, ser rechazada, dado que el ejecutado confiriá ó mandato al ejecutante para que, a trav s de sus mandatarios suscribieraé pagar s en su nombre y representaci n, por los montos de los cr ditosé ó é otorgados en virtud del contrato de cr dito de consumo que celebr coné ó aquel. QUINTO: Que, sobre el segundo y tercer argumento de la misma excepci n, basados en lo sustancias en que el pagar es producto de unó é mandato en blanco suscrito por el ejecutado, ser n igualmente desechadosá pues no se acredit tal circunstancia. ó SEXTO: Que por lo razonado deber seguirse adelante con laá ejecuci n y el ejecutado soportar las costas de la causa. ó á En consecuencia y visto lo dispuesto en el art culo 1698 del C digoí ó Civil y art culos 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, seí ó rechazan las excepciones opuestas, con costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: WVXNXRXYPMX Este documento tiene firma electrón

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1035-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/GARC AÍ Santiago, nueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentaci n de 18 de enero de 2024 comparece el abogado Pabloó del Carmen Brahm en representaci n de Banco Ita Chile, representadaó ú por don Gabriel Amado de Moura, todos domiciliados en avenida

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