1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

CUITIÑO/

Rol

V-57-2024

Fecha

10 de diciembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO ADEMÁS lo prevenido en los artículos 390 y siguientes, 826 y 891, 892 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes; SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud de fecha 19 de marzo de 2024, a folio 1, en consecuencia, se autoriza la enajenación en pública subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, de las acciones y derechos que le corresponden a la interdicto don SERGIO ALEX CUITIÑO PÉREZ respecto del bien raíz ubicado en el Sector de Agua Fresca que corresponde al sitio siete- catorce-A del plano archivado al final del registro de propiedad de 1985 con el número 51 inscrito a fojas 538, Número 825 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes del año 1987. II.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se concede el plazo de 6 meses para hacer uso de la autorización señalada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol V-57-2024. DICTÓ DON CLAUDIO NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. Código: BGFGXRFMWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-10T09:36:32-0300

Fundamentos

fundamentos de su petición, rindió las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia digitalizada de escritura de compraventa del inmueble individualizado y respecto del cual se solicita la autorización para enajenar. Código: BGFGXRFMWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia digitalizada de certificado de inscripción del inmueble individualizado y respecto del cual se solicita la autorización para enajenar. 3. Copia digitalizada de sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, en la causa ROL V-12-2023, caratulada “/CUITIÑO” con fecha 11 de mayo de 2023 y certificación de ejecutoria de fecha 16 de mayo de 2023. 4. Copia digitalizada de certificado de matrimonio. 5. Copia digitalizada de certificado de dominio vigente del inmueble cuya autorización para su venta se pretende. 6. Copia digitalizada de certificado de avalúo fiscal detallado de la propiedad cuya autorización para enajenar se solicita. II.- INFORMACIÓN SUMARIA DE TESTIGOS: Consistente en la declaración de don ISABEL MARGARITA LOPEZ MALDONADO, cédula de identidad N°8.198.139-6 y don CLAUDIO PATRICA VENEGAS FUNES, cédula de identidad N°7.819.022-1, quienes coincidieron en señalar que conocen al solicitante y a la interdicto, agregando que podría justificarse la enajenación de la propiedad ya individualizada en autos, atendida la avanzada edad y estado de salud de este último, sumado al hecho que por tal condición, se requieren cuidados especiales los cuales demandan mayores recursos que se pueden obtener a través de esta vía. SEGUNDO: Que, con fecha 9 de septiembre de 2024, se tuvo por evacuado el informe emitido por la Defensora Publica doña PALMIRA MUÑOZ LEIVA, quien señaló en resumen que, resulta ajustada a derecho tal enajenación por cuanto se habrían manifestado en autos las causas o Código: BGFGXRFMWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl razones que legitiman esta autorización de enajenar, la conveniencia y utilidad conforme se está solicitado y que con ello no se advierte que se pudiera ocasionar algún detrimento patrimonial para la persona interdicta, cuya voluntad se pretende suplir con esta autorización, haciendo procedente la autorización solicitada para los efectos de la enajenación de las acciones y derechos que la persona interdicta don SERGIO ALEX CUITIÑO PÉREZ, posee en el inmueble individualizado en la causa, al tenor de la solicitud. TERCERO: Que, como medida para mejor resolver, se ordenó acompañar por la solicitante, inscripción de interdicción y nombramiento de Curador en el Registro de Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo, teniéndose finalmente por cumplida la medida decretada con fecha 12 de noviembre de 2024, a folio 18. CUARTO: Que el artículo 391 del Código Civil, dispone que “El tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó autorización para enajenar las acciones y derechos que le corresponden a su padre don SERGIO ALEX CUITIÑO PÉREZ, en la inscripción de dominio señalada en el cuerpo de esta solicitud, esto es, las de fojas 538, Número 825, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Magallanes del año 1987. Con fecha 3 de junio de 2024, a folio 5, se recibió la información sumaria de testigos. Con fecha 7 de septiembre de 2024, folio 12, consta el informe emitido por la Defensora Publica doña Palmira Muñoz Leiva. Con fecha 18 de octubre de 2024, a folio 15, quedaron los autos para fallo. Con fecha 23 de octubre de 2024, a folio 16, se decretaron medidas para mejor resolver, teniéndose por cumplidas con fecha 12 de noviembre de 2024, a folio 18. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la parte solicitante, en orden a acreditar los fundamentos de su petición, rindió las siguientes probanzas: I.- DOCUMENTAL: 1. Copia digitalizada de escritura de compraventa del inmueble individualizado y respecto del cual se solicita la autorización para enajenar. Código: BGFGXRFMWFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Copia digitalizada de certificado de inscripción del inmueble individualizado y respecto del cual se solicita la autorización para enajenar. 3. Copia digitalizada de sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, en la causa ROL V-12-2023,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-57-2024 CARATULADO : CUITIÑO/ Punta Arenas, diez de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. Con fecha 19 de marzo de 2024, a folio 1, compareció don JUAN PABLO CUITIÑO SALDIVIA, empleado, cédula de identidad número 15.905.213-3, domiciliado en Calle 2 Proyectada número 583, Villa Terrazas del Estrecho

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